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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (01/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 116

116 NORMAS LEGALES Lunes 1 de febrero de 2021 / El Peruano Aprueban la creación del Consejo Regional para las Personas adultas Mayores del Ámbito del Gobierno Regional Cusco y declaran de interés regional el tema de las personas adultas mayores ORDENANZA REGIONAL Nº 178-2020-CR/GR CUSCO El Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco, en la Décima Primera Sesión Ordinaria - Periodo Legislativo 2020, de fecha de fecha nueve de noviembre del año dos mil veinte, ha debatido, analizado y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 191º y 192º modi fi cado por el Artículo Único de la Lay Nº 30305, publicada el 10 de marzo de 2015, en concordancia con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal. Autonomía que es delimitada, por el Artículo 8º de la Ley Nº27783 – Ley de bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Que, el Artículo 10º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los Gobiernos Regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna a Constitución, la Ley de bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerdan entre ambos niveles de gobierno. Numeral 1) Competencias Exclusivas: son competencias compartidas, de acuerdo al Artículo 36º de la Ley de bases de la descentralización Nº 27783, las siguientes: Literal c) Promoción, gestión y regulación de actividades económica y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente. Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, dispone que el MIMP ejerce a rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores, razón por la cual en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente se encarga de normar, promover, coordinar, dirigir, ejecutar. Supervisar, fi scalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, planes, programas y servicios a favor de ella, en coordinación con los Gobiernos regionales Locales, entidades Públicas, privadas u sociedad civil, que brindan las facilidades del caso. Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 30490 – Ley de la Persona Adulta Mayor, señala que el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Locales, conforman espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores, pudiendo constituir para tal fi n comisiones multisectoriales, Consejos Regionales y Metras de Trabajo, respectivamente integradas por representantes del Estado. Que, el Numeral 46.2 del Artículo 46º del Reglamento de la Ley Nº 30490 - Ley de la Persona Adulta Mayor, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2018-MIMP, señala que los Gobiernos Regionales pueden conformar los Consejos Regionales para las personas adultas mayores – COREPAM, los que constituyen espacios de diálogo, coordinación, concertación y toma de decisiones y se encuentran presididos por el Gobernador Regional del Gobierno Regional e integrado por las Instituciones Públicas y Privadas, Sociedad Civil, ONGs y Organizaciones de Personas Adultas Mayores, a través de sus representantes debidamente elegidos a fi n de proponer políticas y acciones en materia de personas adultas mayores ante los Órganos del Gobierno. Que, el Numeral 1 del Artículo 8º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que la participación es uno de los precios rectores de las políticas y la gestión regional, precisando lo siguiente: “La gestión regional desarrollará y hará uso de las instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fi scalización y evaluación de la gestión del gobierno y de la ejecución de los planes presupuestarios y proyectos regionales”. Que, el Numeral 11 del Artículo 8º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que debe existir concordancia entre las políticas regionales con las políticas nacionales del Estado. Que, el Artículo 13º de la Ley ante mencionada, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. En tal sentido, el Artículo15º Literal a) de la norma señala, que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los puntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, para tal efecto dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales, conforme lo dispone el Artículo37º Literal a) de la Ley Organiza de Gobiernos Regionales. Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que el Gobierno Regional, deberá formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres y personas con discapacidad, personas adultas mayores y sector4es sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad. Que, el Gobierno Regional de Cusco, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, implementa programas, servicios que aseguren las condiciones necesarias, satisfaciéndolas necesidades elementales como es la salud, alimentación, vivienda, educación, protección familiar e igualdad de oportunidades a favor de la población, en la cual se encuentran las personas adultas mayores. Dentro de este contexto es importante reforzar la participación de las instituciones y la sociedad civil en el ámbito regional que tiendan a ejecutar acciones destinadas a la promoción y protección de derechos y prevención del maltrato contra las personas adultas mayores. Que, es necesario reconocer el aporte de la persona adulta mayor, generando medidas para un trato adecuado y no discriminatorio para ellos, propicien dando su participación más activa en la vida política y social, por lo que con la conformación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores en el ámbito del Gobierno Regional Cusco, se presente aprovechar la experiencia adquirida a través de los años para compartirla con las nuevas generaciones y sobre todo su aporte al diseño de políticas a su favor. Que, mediante Informe Nº172-2020-GR CUSCO/ ORAJ, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, opina derogar la Derogar la Ordenanza Regional Nº 156-2018-CR/GRC CUSCO y aprobar una nueva Ordenanza que se ajuste a la normatividad vigente y a los alcances legales reales dentro de las competencias otorgadas por Ley. Que, en fecha 09 de Octubre del 2020 se publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Ordenanza Regional Nº 176- 2020-CR/GR CUSCO, que aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Cusco. Que, de conformidad con el Artículo 5º de la Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC CUSCO, se establece: “La función normativa o legislativa del Consejo Regional del Cusco, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamenten los asuntos externos e internos del Gobierno Regional, en uso de las competencias, atribuciones, derechos y obligaciones conferidas al Consejo Regional por Normas Nacionales; por lo que emana o dicta las siguientes normas: (...) b. Ordenanza Regional: De cumplimiento obligatorio del Gobierno Regional del Cusco y de todas las Instituciones Públicas, Privadas y Sociedad Civil del ámbito departamental.