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105 NORMAS LEGALES Lunes 1 de febrero de 2021 El Peruano / 3.16. En ese sentido, si bien se reservó la posición 4 de la lista de inscripción de los candidatos al Congreso de la República, por la circunscripción de Ayacucho, se verifi ca que la organización política incumplió con los requisitos establecidos en el numeral 16.2 del artículo 16 del Reglamento, al presentar listas de candidatos de solo 26 distritos electorales, por lo que se encuentra impedida para optar por el porcentaje de designación directa sobre los 160 candidatos, advirtiéndose incluso que ha superado el porcentaje permitido para aplicar la modalidad excepcional. Asimismo, aun si se con fi rma que el CDN tiene las facultades para designar a la candidata Lidia Martiza Abarca Viña, cuya posición fue reservada anteriormente, esto no opera en tanto no se presentó listas en todas las circunscripciones electorales y se superó el límite de designación. 3.17. Al haberse determinado que la organización política se encuentra imposibilitada de aplicar la designación por modalidad excepcional, resulta pertinente analizar la designación por porcentaje de circunscripción. 3.18. Al respecto, el numeral 16.2 del artículo 16 del Reglamento (ver SN 2.3.) es claro y expreso al establecer que el cálculo para determinar el porcentaje de designados se realiza sobre la base del número de candidatos previstos por cada circunscripción electoral, y este se aplica únicamente en aquellos distritos electorales donde resulte posible establecer el quinto de designación directa, esto es, cuando se establezcan como mínimo cinco (5) candidatos, conforme al Anexo 3. 3.19. Este anexo enumera, en un cuadro, los distritos electorales en los cuales se aplica el porcentaje máximo de designados (20 %). Dicho cuadro no incluye al distrito electoral de Ayacucho, materia de análisis, pues en este no resulta posible establecer el quinto de designación directa, atendiendo a que el total de escaños es 3 y el total de candidatos es 4, conforme lo establece el Anexo 2 del propio Reglamento. 3.20. En ese sentido, en el distrito electoral de Ayacucho tampoco se encuentra permitida dicha designación por expreso mandato del numeral 16.2 del artículo 16, concordante con el Anexo 3 del Reglamento; por lo que la designación de la candidata Lidia Maritza Abarca Viña no solo resulta irregular respecto a la aplicación de la modalidad excepcional, sino que también transgrede la norma de designación por circunscripción. 3.21. Ahora, corresponde evaluar si las trasgresiones determinadas en los considerandos 3.12. y 3.20. implican la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos en mención o únicamente la improcedencia de la inscripción de los candidatos cuestionados. 3.22. El numeral 41.3 del artículo 41 del Reglamento (ver SN 2.3.) establece la posibilidad de declarar la improcedencia de uno o más candidatos de la lista sin necesidad de invalidar la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecerán en sus posiciones de origen. Dicha regla de participación se aplica aun cuando el artículo 41 del que forma parte, se denomina “Improcedencia de la solicitud de inscripción de fórmula y listas de candidatos”. 3.23. Si bien el JEE consideró que la lista de candidatos transgredía las normas de democracia interna y designación directa y, por ende, correspondía declarar su improcedencia en virtud al literal c del numeral 41.4 del artículo 41 del Reglamento; este Supremo Tribunal Electoral no comparte esa posición, atendiendo a que el numeral 41.3 del artículo 41 del Reglamento establece la posibilidad de declarar la improcedencia de uno o más candidatos de la lista presentada por la organización política. 3.24. En ese sentido, el JEE debió emitir pronunciamiento a fi n de optimizar el derecho de sufragio de don Albino César Nieto Serpa, candidato Nº 1 de la referida lista, ya que fue elegido por voluntad mayoritaria de los a fi liados , es decir, en cabal cumplimiento de las normas de democracia interna de la organización política; por lo que la renuncia de dos candidatos (también elegidos) y la posterior incorporación de reemplazantes bajo la mal llamada condición de accesitarios –y la designación de candidatos a través de la modalidad excepcional, transgrediendo los requisitos para su aplicación– no puede soslayar la voluntad inicial de los a fi liados, respecto del candidato elegido, debiendo tener presente que el proceso de designación directa, si bien complementa el proceso de democracia interna, es autónomo dentro del proceso de elección de candidatos por parte de las organizaciones políticas, criterio que ya ha establecido el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones por medio de la Resolución Nº 0259-2019-JNE. 3.25. En vista de lo expuesto, debe declararse la improcedencia de la solicitud de inscripción de don Jover Pariona Gonzales y Ruth Marleny Rivera Ccoyllo, debido a que su incorporación no responde a ninguna de las modalidades establecidas para la elección de candidatos; y de doña Lidia Maritza Abarca Viña, pues su designación transgredió lo dispuesto en la parte in fi ne del numeral 16.2 del artículo 16 del Reglamento; y por consiguiente disponer la continuación de la cali fi cación de don Albino César Nieto Serpa, candidato Nº 1 al Congreso de la República, por la circunscripción de Ayacucho. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DESESTIMAR la abstención por decoro del magistrado don Luis Carlos Arce Córdova y que participe en el conocimiento de la presente causa. 2. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Miguel Soto Remuzgo, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00053-2020-JEE-HMGA/JNE, del 31 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021; y REFORMÁNDOLA declarar IMPROCEDENTE la solicitud de inscripción de don Jover Pariona Gonzales, doña Ruth Marleny Rivera Ccoyllo y doña Lidia Maritza Abarca Viña, candidatos al Congreso de la República, por el distrito electoral de Ayacucho. 3. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huamanga continúe con el trámite correspondiente, respecto a la cali fi cación de don Albino César Nieto Serpa, candidato Nº 1 para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Ayacucho, observando lo señalado en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Reporte/ReporteConsulta. ashx 1924329-1