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102 NORMAS LEGALES Lunes 1 de febrero de 2021 / El Peruano deberá considerar la jurisprudencia que sobre el particular ha desarrollado el JNE. 14.2. En caso de que la organización política opte por acogerse a la designación de candidaturas hasta un 20% de la totalidad de candidatos, esta solo resulta aplicable para las postulaciones de representantes ante el Congreso de la República o ante el Parlamento Andino. 14.3. A efectos de que se salvaguarde el orden que se obtenga del resultado de las votaciones al momento de que elabore y presente la lista fi nal de candidatos ante el JNE, el Comité Electoral Nacional deberá declarar ante la ONPE que la organización política hará uso de la designación, al momento de presentar las candidaturas que competirán en la elección interna. La declaración debe precisar los puestos y las circunscripciones electorales en las que el órgano electoral partidario correspondiente realizará la designación directa, de acuerdo al Formato 7. 2.8. Por su parte, el artículo 63 del Estatuto partidario, publicado en el portal institucional 1 del ROP, establece lo siguiente: El Comité Directivo Nacional podrá designar directamente el diez (10 %) por ciento de los candidatos a elección parlamentaria, regional o municipal. En el caso especí fi co de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, necesariamente deberán ser elegidos tal y conforme lo prescribe el artículo anterior. Tercero. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO3.1. El JEE declaró la improcedencia de la lista de candidatos de la referida organización política para el Congreso de la República, por la circunscripción de Ayacucho, por incumplimiento de las normas sobre democracia interna toda vez que no se respetaron los resultados de la elección interna organizada por la ONPE, y por infracción a las normas sobre modalidad excepcional para la designación de los candidatos. 3.2. Al respecto, de la revisión de autos se advierte que, mediante la Resolución Gerencial Nº 000056-2020-GOECOR/ONPE, del 13 de noviembre de 2020, la ONPE resolvió tener por presentadas las candidaturas para las elecciones internas de la organización política, señalando para la circunscripción de Ayacucho la siguiente conformación de la Lista 1: Así también, se observa la presentación del Formato 7, a través del cual señaló el total de designados por circunscripción a nivel nacional, estableciendo para Ayacucho un (1) candidato designado: 3.3. Del portal electrónico de la ONPE se advierte que dicha lista fue la ganadora en las elecciones internas, veri fi cando su conformación con tales candidatos titulares, sin precisar accesitarios per se .