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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (01/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 117

117 NORMAS LEGALES Lunes 1 de febrero de 2021 El Peruano / Que, en concordancia al Artículo 17º Inciso a) de la Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC CUSCO, es competencia y atribución del Consejo Regional Cusco “Aprobar, modi fi car, o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.”. El mismo cuerpo legal establece en el Artículo 100º “Es una norma jurídica de carácter general y de acuerdo a Normas Nacionales, que regula el conjunto de actividades y acciones sociales, económicas, técnicas, ambientales, administrativas y políticas de desarrollo del Departamento del Cusco, cuyo cumplimiento es obligatorio de todas las instituciones Públicas, Privadas y Sociedad Civil. (...)”. Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 082- 2020-CR/GR CUSCO, se acordó aprobar por excepción, entre otros aspectos, la realización de Sesiones No Presenciales del Consejo Regional de Cusco a través del uso de herramientas virtuales y de tecnologías de la información y comunicación, sean estas Ordinarias o Extraordinarias, así como de las Comisiones Ordinarias, Especiales y de Investigación, únicamente durante el periodo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, sus ampliatorias, modi fi catorias y normas conexas. Que, mediante O fi cio Nº 028-2020.GR CUSCO- CRCICPVMNJD AM/P-JLMCC de fecha 20 de octubre del año 2020, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Poblaciones Vulnerables, Mujer, Niño, Juventudes Discapacitados y Adulto Mayor del Consejo Regional de Cusco, Consejero Regional SR. JOSÉ LEONARDO MELO CCOPA, remite el Dictamen Nº O1-2020-GR CUSCO-CRC/CO.PV-MNJDAM/P-JLMCC dictaminada por la citada Comisión Ordinaria, sobre el proyecto de Ordenanza Regional que propone entre otros aspectos “DEROGAR LA ORDENANZA REGIONA Nº 156-2013 CR/GRC CUSCO Y APROBAR LA CREACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO”, a tal efecto dicho dictamen ha sido sustentado y expuesto, sometido a consideración y votación del Pleno del Consejo Regional de Cusco en la Décima Primera Sesión Ordinaria del Periodo Legislativo 2020, desarrollada de manera virtual. Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco; con el voto nominal de cada Consejero Regional y con la dispensa del trámite de lectura de acta: SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DEROGAR, la Ordenanza Regional Nº 156-2018-CR/GRC CUSCO, por no ajustarse a lo establecido en la Ley Nº30490 – Ley de la Persona Adulta Mayor. Artículo Segundo.- APROBAR, la creación del Consejo Regional para las Personas adultas Mayores del Ámbito del Gobierno Regional Cusco, en adelante COREPAM- REGION CUSCO, como un espacio de coordinación, concertación y diálogo con las personas adultas mayores de la Región Cusco; el sector privado, la sociedad civil y las instituciones del Estado, a fi n de proponer políticas y acciones en materia de personas adultas mayores ante los órganos del Gobierno con la fi nalidad de mejorar su calidad de vida y promover el ejercicio de sus derechos fundamentales. Artículo Tercero.- DECLARAR, de interés regional el tema de las personas adultas mayores, a fi n de institucionalizar la participación e involucramiento de este sector social altamente vulnerable a través de reuniones, encuentros y otras actividades que permitan una comunicación fl uida entre el COREPAM-REGION CUSCO y el GOBIERNO NACIONAL para de fi nir propuestas con fi nes de promover el desarrollo de las personas adultas mayores.Artículo Cuarto.- El COREPAM – REGION CUSCO, tendrá las siguientes atribuciones: 1. Promover la participación responsable y solidaria de las personas adultas mayores. 2. Promover, diseñar, formular, monitorear y validar las políticas en materia de personas adultas mayores, en concordancia con las políticas nacionales. 3. Contribuir a la coordinación de las políticas públicas, planes y acciones aprobados e implementados en materia de personas adultas mayores. 4. Informar a la sociedad sobre los resultados de las políticas y planes aprobados e implementados en materia de personas adultas mayores. 5. Realizar el seguimiento al cumplimiento de la implementación de la política nacional en relación a las personas adultas mayores de competencia regional. 6. Otros que indique su Reglamento Interno. Artículo Quinto.- EL COREPAM – REGION CUSCO estará conformado de la siguiente manera: 1. Gobierno Regional de Cusco, representado por el Gobernador Regional – PRESIDENTE. 2. Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Cusco. 3. Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Cusco – SECRETARÍA TÉCNICA. 4. Alcaldes Provinciales.5. Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de Cusco. 6. Gerencia Regional de Educación del Gobierno Regional de Cusco. 7. Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Cusco. 8. Un representante acreditado de ESSALUD.9. Un representante acreditado de la Policía Nacional del Perú. 10. Un representante acreditado de la Defensoría del Pueblo. 11. Un representante acreditado de la Corte Superior de Justicia del Cusco. 12. Un representante acreditado de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Cusco. 13. Un representante acreditado del Empresario Regional. 14. Un representante de la PYMES/MYPES (acreditado según normas internas). 15. Un representante de las organizaciones de Personas Adultas mayores registradas en el MIMP. 16. Un representante acreditado de la RENIEC- CUSCO. 17. Un representante de las ONGs y la Sociedad Civil que trabajen directamente el tema del adulto mayor. 18. Un representante de la Sociedad de Bene fi cencia Pública del Cusco. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y los del COREPAM – REGION CUSCO, la implementación y monitoreo, a fi n de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la elaboración del Reglamento Interno, Plan de Trabajo y demás documentos de gestión, dentro de un plazo de 60 días hábiles de publicada la presente Ordenanza Regional, los mismo que serán aprobados mediante Decreto Regional, debiendo dar cuenta de ello al Consejo Regional de Cusco. Artículo Octavo.- ESTABLECER, que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, actuará como Secretaría Técnica del COREPAM – REGION CUSCO y recibirá asistencia técnica de la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP. Artículo Noveno.- ESTABLECER, que el fi nanciamiento del COREPAM -REGION CUSCO, corresponde a cada una de las entidades e instancias pertinentes, quedan sujetos a su presupuesto institucional autorizado de conformidad con sus prioridades, objetivos y metas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.