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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (01/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 111

111 NORMAS LEGALES Lunes 1 de febrero de 2021 El Peruano / 19.2 En el Anexo N° 1 del presente Reglamento se detallan ejemplos de cláusulas abusivas o estipulaciones prohibidas que no pueden ser incorporadas en el contrato de seguro. Dicha relación puede ser ampliada o modi fi cada por la Superintendencia como consecuencia de sus labores de supervisión mediante norma de carácter general. Asimismo, la precitada relación se publica en la sección “Portal de Orientación y Servicios al Ciudadano” de la página web de la Superintendencia. (…) Artículo 23. Certi fi cado de seguro (…)5. Monto de la prima comercial (incluye monto desagregado o porcentaje de los cargos por la intermediación de corredores de seguros o la comercialización de promotores de seguros, la bancaseguros u otro comercializador) (…) Artículo 30. Prácticas abusivas (…)30.2 En el Anexo N° 2 del Reglamento se detallan las prácticas abusivas que se encuentran prohibidas. Dicha relación puede ser ampliada o modi fi cada por la Superintendencia como consecuencia de sus labores de supervisión, mediante norma de carácter general. Este Anexo y sus modi fi caciones se publica en la sección “Portal de Orientación y Servicios al Ciudadano” de la página web de la Superintendencia.” (…) “ANEXO N° 2 (…) 12. Las que busquen incentivar a los contratantes y/o asegurados para que terminen su relación comercial con corredores de seguros, con la fi nalidad de ofrecerles directamente la cobertura del seguro, (…)Artículo Quinto.- Modi fi car el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución SBS Nº 2755-2018, de acuerdo con lo siguiente: 1. Incorporar en el Anexo 1 sobre Infracciones comunes las siguientes infracciones: II. Infracciones Graves (…) 71) Con relación al O fi cial de Conducta de Mercado, en caso corresponda, según lo establecido en la normativa vigente: a. No contar con un O fi cial de Conducta de Mercado, según lo establecido en la normativa emitida por la Superintendencia. b. Contar con un O fi cial de Conducta de Mercado, cuya designación no cumpla con los requisitos establecidos en la normativa vigente. c. Que el O fi cial de Conducta de Mercado no cumpla las funciones y responsabilidades según lo señalado en la normativa vigente. 72) No contar con las políticas generales, procedimientos y/o documentos normativos internos establecidos en la normativa vigente, referidos a la implementación de la gestión de conducta de mercado. 73) No presentar los informes de gestión de conducta de mercado u otros documentos señalados en la normativa vigente, en las condiciones y/o los plazos establecidos. 74) No cumplir con la ejecución y/o aplicación de las condiciones pactadas en los contratos conforme a la normativa vigente y de acuerdo a una muestra signi fi cativa y material revisada por la Superintendencia. 75) Utilizar prácticas de negocio que no se ajusten a los aspectos señalados en la normativa vigente de gestión de conducta de mercado. 76) Incumplir las obligaciones establecidas por la normativa vigente aplicables a la gestión de conducta de mercado, que no se encuentren contemplados en otros supuestos de infracción. 2. Incorporar en el Anexo 2 sobre Infracciones especí fi cas del Sistema Financiero y de las Empresas de Servicios Complementarios y Conexos la siguiente infracción: I. Infracciones Leves (…)20) Tratándose de la comercialización de productos de seguros bajo la modalidad de bancaseguros: a. No informar al asegurado sobre el derecho a la devolución de la prima por el periodo no devengado, cuando realiza un pago anticipado parcial o total del producto crediticio asociado, o cuando se resuelve el contrato de seguro sin expresión de causa. b. No brindar atención a los usuarios, antes y durante la vigencia del contrato de seguro, en la renovación, la tramitación de la solicitud de cobertura y la liquidación del siniestro, según la normativa vigente. 3. Sustituir en el Anexo 2 sobre Infracciones especí fi cas del Sistema Financiero y de las Empresas de Servicios Complementarios y Conexos la siguiente infracción: II. Infracciones Graves (…)25) Incumplir las obligaciones establecidas por la normativa vigente aplicables a la comercialización de productos de seguros, que no se encuentren contemplados en otros supuestos de infracción. (…) 4. Derogar en el Anexo 2 sobre Infracciones especí fi cas del Sistema Financiero y de las Empresas de Servicios Complementarios y Conexos las infracciones graves 30,31, 32, 33 y 41. 5. Sustituir en el Anexo 3 sobre Infracciones especí fi cas del Sistema de Seguros las siguientes infracciones: I. Infracciones Leves Empresas del Sistema de Seguros1) No entregar y/o poner a disposición de los asegurados la póliza, el resumen, la póliza simpli fi cada, el certi fi cado de seguros y/o la solicitud–certi fi cado, según corresponda, o efectuarlo fuera del plazo, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. (…) 17) Incumplir con incluir el contenido mínimo, según lo establecido en la normativa vigente, en el resumen de la cobertura contratada o en el estado de cuenta que corresponda u otra información periódica. (…) 19) Cobrar a los contratantes de seguros, cargos adicionales al importe de la prima comercial que estén relacionados con la cobertura materia del contrato o por concepto de puesta a disposición o envío de información periódica (…) Intermediarios, Auxiliares y Representantes de empresas de reaseguros del exterior 38) No comunicar o comunicar fuera del plazo, las modi fi caciones estatutarias realizadas. (…) II. Infracciones Graves (…) Empresas del Sistema de Seguros (…)