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113 NORMAS LEGALES Lunes 1 de febrero de 2021 El Peruano / 31º de la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que es delimitadas, por el Artículo 8º de la Ley Nº27783 Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar. Regular y administrar los asuntos políticos de su competencia; Qué, la Constitución Política del Perú en su Artículo 1º establece que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado, que además en el inciso 2 dela articulo 2º garantiza que toda persona tiene el derecho a la igualdad y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión condición económica o de cualquier otra índole, y señala, en su articulo 55º que los tratados celebrados por el Estado, forman parte del derecho nacional; Que, en ese marco prescriptivo, la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad no sólo reafi rma la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad ejerzan plenamente y sin discriminación todos los derechos humanos y libertades fundamentales, sino que destaca la importancia de incorporar las cuestiones relativas a la discapacidad como parte integrante de las estrategias pertinentes al desarrollo sostenible, considerando que las personas con discapacidad deben tener la oportunidad de participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que les afecten directamente; Que, la Ley General de la Persona con Discapacidad Ley 29973º señala en su art. 13º que el Estado promueve la participación de organizaciones y asociaciones de personas con discapacidad en todos los espacios de concertación de asuntos públicos que provengan de elección popular, y prescribe, en su articulo siguiente, que las autoridades de los distintos sectores y niveles del gobierno tienen la obligación de realizar consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. Los procesos de consulta se desarrollan sobre la base de los principios de accesibilidad, buena fe, oportunidad y transparencia. Que, los artículos 63º y 74º de la ley 29974, Ley General de las Personas con Discapacidad, reconocen al CONADIS como el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad y como ente rector del Sistema nacional para la integración de la persona con discapacidad SINAPEDIS, que, entre otros objetivos, tiene el de asegurar el cumplimiento de políticas publicas que requieran la participación de las entidades del Estado, a nivel intergubernamental, en materia de discapacidad, así como promover la participación de organizaciones de personas con discapacidad, de la sociedad civil y del sector privado, a nivel intergubernamental, en el desarrollo de acciones en materia de discapacidad. Que, además el Reglamento de la Ley Nº 29973 aprobada por D.S. Nº 002-2014-MINP en su art. 82.1 señala que los Gobiernos Regionales formulan, ejecutan. Supervisan y evalúan políticas públicas y programas en discapacidad a nivel regional, acorde con las políticas nacionales; Que, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, en los incisos 4) y 7) del articulo 8º recoge los principios de inclusión, equidad e integración como orientadores de la gestión pública, ya que no solo la gestión regional desarrollara y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fi scalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales; y promoverá promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes, sino que además organizará su gestión en torno a los planes y proyectos de desarrollo regional concertados, y promover la integración interregional que permitan un uso mas e fi ciente de los recursos y duplicidad de funciones;Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, establece en su art. 4º como uno de los principios generales de la descentralización, la democracia, que se sustenta en la relación Estado y Sociedad, basada en la participación y concertación en la gestión de gobierno; asimismo el art. 17º dispone que los gobiernos regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública; y esta participación ciudadana se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales establezcan de acuerdo a ley. Finalmente, el art. 36º en concordancia con el art.10º, inciso 2 parágrafo h de la ley 27867 y con la Constitución Política del Estado, señala como competencia compartida la participación ciudadana, alentando la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles. Que, según Resolución de Presidencia Nº006-2003 P/CONADIS se aprobó la Directiva Nº 001-2003-PR/CONADIS “Descentralización del CONADIS”; donde el “Titulo V.- Políticas Públicas” en el numeral 1 propone que los Gobiernos Regionales constituyan un Consejo Regional de Integración de la Persona con Discapacidad – COREDIS, que tenga como función la de establecer los mecanismos necesarios a fi n de generar acciones que incorporen el enfoque de discapacidad en el desarrollo y la ejecución de políticas para la región. Que, dentro de las acciones por incorporar el enfoque de discapacidad basado en derechos en las políticas públicas y gestión del Gobierno Regional de Cusco, se ha elaborado durante los últimos tres años, una estrategia regional en discapacidad y desarrollo inclusivo ERDDI, la misma que se sostiene en la Ley Nº 29973 y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y se estructura en ejes fundamentales del desarrollo vital de la persona con discapacidad y en la estrategia RBC, estrategia que promueven de forma conjunta la OMS, OIT y UNESCO y que ha sido recogida por le Estado Peruano en la Norma Técnica 135 del MINSA. Por otro lado, la ERDDI que pretende servir de guía para la formulación. Ejecución y monitoreo de las políticas públicas en los gobiernos locales y regional del Cusco, ha sido legitimada con la participación, debate y concertación de las organizaciones de personas con discapacidad, sociedad civil e instituciones públicas. Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que “Las ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, el numeral 1) del Artículo 17º del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC.CUSCO, precisa que son atribuciones del Consejo Regional del Cusco, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Concordante con lo que señala el inciso a) del Artículo 24º del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, precisa que los Consejeros(as) Regionales tienen derecho a proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e Iniciativas Legislativas; Que, mediante Dictamen Nº 002-2018-CR/GR CUSCO/C.O.PVMNJDAM, emitido por la Comisión Ordinaria de Poblaciones Vulnerables, Mujer, Niño, Juventudes, Discapacitados y Adulto Mayor del Consejo Regional del Cusco, de fecha 07 de noviembre del 2018, en cumplimiento de sus atribuciones aprueban por unanimidad “Crear el Consejo Regional de Integración de las Personas con Discapacidad de la Región Cusco-COREDIS”; Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, con los votos nominales por MAYORIA;