Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (01/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 112

112 NORMAS LEGALES Lunes 1 de febrero de 2021 / El Peruano 12) No emplear para la contratación los mecanismos de autenticación, en los términos previstos en la normativa aplicable u otros que señale expresamente la Superintendencia. (…) 41) No comunicar a los contratantes y/o asegurados las modi fi caciones a las pólizas de seguros o comunicarlo en contravención de lo establecido por la normativa vigente. (…) III. Infracciones Muy Graves (…) Intermediarios, Auxiliares y Representantes de empresas de reaseguros del exterior 2) En el caso de los ajustadores de siniestros, no poner en conocimiento de la empresa de seguros dentro del plazo establecido en la normatividad vigente, la fecha en que el asegurado completó la documentación e información requerida para efectuar la liquidación del siniestro y, que por ello se haya excedido en el plazo para la entrega del informe fi nal de liquidación de siniestro. (…)6. Incorporar en el Anexo 3 sobre Infracciones especí fi cas del Sistema de Seguros las siguientes infracciones: I. Infracciones Leves (…)Empresas del Sistema de Seguros (…)39) No contar con canales de orientación a disposición de los usuarios en los términos previstos por la normativa aplicable. 40) No cumplir con la entrega del estado de cuenta u otra información periódica que corresponda, según lo establecido en la normativa vigente. 41) Tratándose de la comercialización de productos de seguros a través de comercializadores no brindar atención a los usuarios, antes y durante la vigencia del contrato de seguro, en la renovación, la tramitación de la solicitud de cobertura y la liquidación del siniestro, según la normativa vigente. Intermediarios, Auxiliares y Representantes de empresas de reaseguros del exterior 42) En el caso de los ajustadores de siniestros, no entregar en forma simultánea tanto al asegurado como a la empresa de seguros los informes (preliminares y/o fi nales) de liquidación de siniestros. 43) En el caso de los ajustadores de siniestros, no entregar los informes de ajuste en el plazo establecido en las normativas correspondientes, o no gestionar la prórroga para su elaboración ante la Superintendencia. II. Infracciones graves Empresas del Sistema de Seguros (…)108) No cumplir con entregar y/o poner a disposición de los usuarios la información mínima a la que se encuentra obligada: a. En el momento previo a la contratación del seguro.b. Al momento de la contratación o durante la vigencia del contrato de seguros, c. Ante la ocurrencia del siniestro y/o ejecución de la cobertura. 109) Incluir en los modelos de resumen de condiciones, certi fi cado de seguro y/o solicitud-certi fi cado, según corresponda, disposiciones que tengan por objeto incorporar derechos y/u obligaciones adicionales a los establecidos en la póliza y/o modi fi car el contenido de la póliza de seguro, en perjuicio de los usuarios. 110) No aplicar el derecho de arrepentimiento en los términos previstos en la normativa vigente, de una muestra signi fi cativa revisada por la Superintendencia.111) Registrar los pagos de las primas realizados por los usuarios en una fecha distinta a la de su realización. 112) Promover, ofrecer y comercializar a través de comercializadores o la bancaseguros, productos de seguros sujetos a evaluación o veri fi cación previa de sus condiciones mínimas de aseguramiento, en los riesgos que no están autorizados por la normativa vigente. Intermediarios, Auxiliares y Representantes de empresas de reaseguros del exterior 113) No cumplir con entregar y/o poner a disposición de los usuarios la información a la que se encuentra obligada, de acuerdo con lo establecido en el marco normativo vigente: a) Al momento de la contratación o durante la vigencia del contrato de seguros. b) Ante la ocurrencia del siniestro y/o ejecución de la cobertura. 7. Derogar en el Anexo 3 sobre Infracciones especí fi cas del Sistema de Seguros las infracciones graves 78, 84 y 91. Artículo Sexto.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 1923953-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Crean el Consejo Regional de Integración de las Personas con Discapacidad en la Región Cusco - COREDIS e implementan la Estrategia Regional sobre Discapacidad y Desarrollo Inclusivo (ERDDI) (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional Cusco, mediante O fi cio N° 012-2021- GR.CUSCO/GGR-OCL, recibido el 29 de enero de 2021) ORDENANZA REGIONAL Nº 157-2018-CR/GRC.CUSCO EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO POR CUANTO:El Consejo Regional de Gobierno Regional del Cusco, en la Décima Octava Sesión Ordinaria de fecha once de diciembre del año dos mil dieciocho, ha debatido y aprobado el Dictamen Nº 002-2018-CR/GR CUSCO/C.O.PVMNJDAM, emitido por la Comisión Ordinaria de Poblaciones Vulnerables, Mujer, Niño, Juventudes, Discapacitados y Adulto Mayor del Consejo Regional de Cusco, sobre “crear el Consejo Regional de Integración de las Personas con Discapacidad de la Región Cusco – COREDIS”, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de la Reforme Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley Nº 30305 , concordante con el Artículo