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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (01/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 114

114 NORMAS LEGALES Lunes 1 de febrero de 2021 / El Peruano HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- CRÉASE el Consejo Regional de Integración de las Persona con Discapacidad en la Región Cusco- COREDIS, como una instancia técnico-consultiva y de concertación, con el objetivo de lograr el desarrollo integral de las Personas con Discapacidad, con criterios de justicia, inclusión y equidad para ampliar sus oportunidades en el capo educativo, laboral, presentación de servicio y otros. Artículo Segundo.- IMPLEMENTAR la Estrategia Regional sobre Discapacidad y Desarrollo Inclusivo (ERDDI), la cual será asumida por el Gobierno Regional del Cusco. Artículo Tercero.- El Consejo Regional de Integración de las Persona con Discapacidad en la Región Cusco – COREDIS, estará conformada por los siguientes estamentos: I. INTEGRANTES PLENOS DEL CONSEJO REGIONAL Representantes de las siguientes institucionesDirecciones Regionales SectorialesDirección Regional de Educación. Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. Dirección Regional de Salud.Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones.Dirección de Comercio Exterior y Turismo. Instituciones Públicas DescentralizadasPoder Judicial. Bene fi cencia Pública del Cusco. Defensoría del Pueblo.Policía Nacional del Perú (PNP)Iglesia Católica.Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS)Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) Ofi cina de Coordinación del Consejo Nacional de Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS-CUSCO). Gobierno Locales Municipalidades Provinciales (OMAPED) Organizaciones de Personas con DiscapacidadMesa de Trabajo Interinstitucional por los Derechos de las Personas con Discapacidad – METRIDIS Federación Departamental en Pro del Desarrollo de las Personas con discapacidad de la región Cusco (FEDEPRODDIS) Unión de Ciegos de la Región Inca (UCRI) Organización de Personas con Discapacidad (OPDs) Asociación Familiares de Personas con Discapacidad.Instituciones Educativas Regulares.Centros Educativos Básicos Especiales (CEBES) Programa de Intervención Temprana – PRITES.Centros de Rehabilitación Integral (CRIC) Instituciones Educativas SuperioresUniversidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco (UNSAAC) Universidad Andina del Cusco (UAC)Universidad Alas Peruanas (UAP)Universidad Tecnológica de los Andes (UTEA)II. COMITÉ DIRECTIVO Integrados por los titulares de las Instituciones Públicas y Privadas siguientes: Gobierno Regional Cusco (Gobernador Regional quien lo preside) Dirección Regional de EducaciónDirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. Dirección Regional de Salud.Consejo Nacional de Integración para las Personas con Discapacidad (CONADIS) FEDEPRODDISMunicipalidades Provinciales (OMAPED)Mesa de Trabajo Interinstitucional por los Derechos de las Personas con Discapacidad – METRIDIS. III. COMITÉ TÉCNICOConformado por representantes técnicos de:Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Cusco, a través de la Sub Gerencia de Atención a personas con discapacidad, quien será responsable de la Secretaría Técnica. Dirección Regional de EducaciónDirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. Dirección Regional de Salud.Representantes de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo FEDEPRODDISRepresentantes de UniversidadesMesa de Trabajo Interinstitucional por los Derechos de las Personas con Discapacidad – METRIDIS Artículo Cuarto.- Las instituciones y gremios que conforman el Consejo Regional de Integración de las Persona con Discapacidad en la Región Cusco – COREDIS deberán de emitir a la Secretaría Técnica un documento formal con la designación de un representante titular y de un representante alterno. El período de designación será hasta que la entidad que representen revoque la misma Artículo Quinto.- El Gobierno Regional Cusco, a través de la Sub Gerencia de Atención a las Personas con Discapacidad, cumplirá la función de apoyar a las instituciones públicas y privadas, en el desarrollo, ejecución y evaluación de programas, proyectos, y servicios que promuevan la igualdad y equidad de oportunidades y el desarrollo de las personas con discapacidad. Artículo Sexto.- La presente ordenanza regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Cusco Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación y publicación Dado en Cusco, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. ROGER ANIBAL CAPATINTA MAMANI Vicepresidente del Consejo Regionaldel Gobierno Regional del Cusco POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veinte. EDWIN LICONA LICONA Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco 1924079-1