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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (01/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Lunes 1 de febrero de 2021 / El Peruano de candidatos de una circunscripción determinada, y pueden reemplazar a los candidatos titulares elegidos en virtud de las renuncias, ausencia o negativa a integrar las listas, en el plazo comprendido entre la realización de estas últimas y el de la inscripción de listas. 3.9. En ese sentido, y de conformidad con las listas declaradas como presentadas mediante la Resolución Nº 000056-2020-GOECOR/ONPE, del 13 de noviembre de 2020, se advierte que la organización política solo presentó una lista conformada por 3 candidatos titulares, en la que no se incluyó a don Jover Pariona Gonzales y doña Ruth Marleny Rivera Ccoyllo, por lo que es posible determinar que estos no ostentan la calidad de candidatos accesitarios que establece la ley. 3.10. De igual modo, se veri fi ca que don Jover Pariona Gonzales y doña Ruth Marleny Rivera Ccoyllo tampoco ostentan la condición de candidatos designados, pues, conforme a lo señalado por la propia organización política en el escrito de subsanación y apelación, estos fueron incorporados en calidad de accesitarios y no como candidatos designados, lo que se corrobora además con el Acta de Designación de candidatos, del 22 de diciembre de 2020, en el que se señaló expresamente lo siguiente: 3.11. Cabe precisar que, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 8 del Reglamento de Competencias (SN 2.5 y 2.6), el JEE y el JNE no son competentes para avocarse a controversias relacionadas con la forma de reemplazo ante renuncias de candidatos luego de la remisión de lista para elecciones internas, cuando los candidatos ya fueron elegidos o antes de presentar la lista fi nal ante el JEE, por tanto, en mérito a la capacidad de autorregulación de la organización política, resultaría posible que la organización política -en cuanto corresponda-, a través de su órgano competente, adopte mecanismos para optimizar el derecho de participación política ante eventos externos, a fi n de evitar incurrir en la causa de improcedencia establecida en el literal a del numeral 41.4 del artículo 41 del Reglamento (ver SN 2.3.). 3.12. Sin embargo, el ejercicio de esta autonomía tiene limitaciones, así, se debe precisar que el mecanismo a adoptar por la organización política debe encontrarse debidamente regulado en las normas internas del partido –esto es, estatuto y reglamento–, que además encuentren consonancia con las formas de elección de candidatos establecidas por las normas electorales vigentes, a través de la elección interna o por designación directa, empero, en el caso de autos, conforme se ha señalado en los considerandos precedentes, la forma de elección de los candidatos Jover Pariona Gonzales y Ruth Marleny Rivera Ccoyllo no se con fi gura en ninguna de las formas establecidas; por lo que nos encontrarnos frente a terceros, cuya incorporación en la lista de candidatos para el Congreso de la República que se pretende inscribir deviene en irregular, por encontrarse fuera de los parámetros establecidos por ley. 3.13. Respecto a la modalidad excepcional de designación de candidatos, la cual cuestiona el JEE y cuya legalidad de fi ende el apelante, el Reglamento ha establecido como medida general la designación de candidatos hasta un 20 % por cada circunscripción electoral, sin embargo, la parte in fi ne del numeral 16.2 del artículo 16 del citado cuerpo normativo (ver SN 2.3.), regula una modalidad excepcional para la determinación del cálculo y establece que el porcentaje de designación podrá realizarse sobre la base del número total de candidatos, para lo cual el personero legal nacional de las organizaciones políticas debe ingresar y grabar, en acto único, en el sistema informático Declara, a los ciento sesenta (160) candidatos, con indicación de la circunscripción electoral por la cual postula cada uno, especi fi cando si ha sido elegido o designado directamente. Por consiguiente, corresponde veri fi car si la referida organización política se ha acogido a dicha excepción. 3.14. De la revisión de la solicitud de inscripción, se advierte que, en efecto, la organización política señaló la elección de la modalidad excepcional para designación directa. Además, mediante el acta respectiva designó a doña Lidia Maritza Abarca Viña como candidata para el Congreso de la República, en la posición 4, locual fue comunicado oportunamente a la ONPE, conforme al Formato 7. 3.15. No obstante, mediante el Informe Nº 0025-2021-MEB-SG/JNE, al 22 de enero de 2021, emitido por la analista del SIJE-E, se pone en conocimiento que la citada organización solo cumplió con la presentación de 26 (de las 27) listas al Congreso de la República, y que registró un total de 154 candidatos, es decir, un número menor a los 160 candidatos que establece la Ley; además, se informó que la organización política, a la citada fecha, presentó un total de 37 candidatos designados, conforme se advierte de la siguiente imagen: