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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (01/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 110

110 NORMAS LEGALES Lunes 1 de febrero de 2021 / El Peruano Superintendencia y son responsables de implementar un soporte adecuado para obtener, conservar y resguardar la información brindada al potencial asegurado y su aceptación para la contratación del seguro elegido, lo que incluye las grabaciones de video y/o de voz u otro mecanismo que pudieran haberse requerido, conforme a la normatividad vigente. Los corredores de seguros deben implementar mecanismos de seguridad para asegurar la con fi dencialidad, integridad y disponibilidad de la información en las diferentes fases del proceso de contratación. Previa identi fi cación de la información crítica para los corredores de seguros, estos mecanismos como mínimo deben incluir la suscripción de acuerdos de con fi dencialidad entre las partes con acceso aquella información, la implementación de controles que restrinjan la posibilidad del acceso y cambios no autorizados en datos o sistemas informáticos, así como la elaboración copias de respaldo de dicha información. 27.3 Los corredores de seguros, al utilizar los sistemas de comunicación a distancia para la intermediación de seguros, deben cumplir con sus deberes y obligaciones contenidas en el párrafo 14.1 del artículo 14 y en el artículo 33 del presente Reglamento. 27.4 Los corredores de seguros que utilicen sistemas de comunicación a distancia para la intermediación de seguros son responsables directos de los perjuicios que se causen a los contratantes, asegurados y/o bene fi ciarios, como consecuencia de errores u omisiones, impericia o negligencia que ellos cometan. Artículo 28.- Información mínima a brindarse en la intermediación de seguros 28.1 Los corredores de seguros que utilicen sistemas a distancia deben indicar expresamente que se trata de una intermediación de seguros y brindar al contratante y/o asegurado potencial, como mínimo y dependiendo de los tipos de seguros ofrecidos, la siguiente información: 1. Identi fi cación del corredor de seguros y del código en el registro. 2. Fecha de las propuestas de seguros y período de validez, este último, en caso resulte aplicable. 3. Características de los productos de seguros, indicando las principales coberturas ofrecidas, requisitos de aseguramiento, principales exclusiones. 4. Costo total a cargo del asegurado y forma de pago de la prima de cada producto de seguros. 5. Canales de orientación disponibles para consultas, reclamos y avisos de siniestro. 6. Forma de aceptación del seguro donde se veri fi que la elección de la empresa de seguros. 7. Plazo y forma para ejercer el derecho a arrepentimiento. 8. Plazo y forma de entrega de la póliza de seguro o del certi fi cado de seguro elegida por el contratante y/o asegurado. 28.2 De aceptarse la propuesta, el corredor debe informar al contratante y/o asegurado potencial que debe suscribir la Carta de Nombramiento designándolo como corredor de seguros de la póliza contratada, la cual puede ser emitida conforme a lo indicado en el artículo 32 del presente Reglamento. 28.3 La carta de nombramiento puede ser remitida al corredor de seguros, a través de los mecanismos puestos a disposición del contratante, como correos electrónicos, aplicativos móviles o redes sociales siempre que hayan sido previamente informados y aceptados por el contratante y/o asegurado potencial. La carta de nombramiento que se remita a través de estos mecanismos debe identi fi car al contratante y/o asegurado potencial. Artículo 29.- Entrega o remisión de la póliza luego de la aceptación del seguro por el contratante 29.1 Una vez que el contratante y/o asegurado acepte la oferta del seguro y designe al corredor de seguros, este debe presentar la solicitud a la empresa de seguros. 29.2 En el caso de los seguros masivos, cuando el contratante y/o asegurado acepten las condiciones, el contrato queda consensuado y las empresas de seguros se obligan en los términos y condiciones en que el corredor de seguros efectuó la oferta. 29.3 En el caso de seguros sujetos a evaluación o verifi cación previa, a que se re fi ere el párrafo 26.1 del artículo 26, los corredores de seguros deben informar al contratante o al asegurado, según corresponda, la forma y plazo en que se realizará tal procedimiento, así como el plazo en que se informará su resultado y sus efectos en las condiciones de contratación del seguro, debiendo dejar constancia de ello en la información que se proporcione al momento de realizar la oferta o promoción del seguro a través del uso de sistemas a distancia. 29.4 El corredor de seguros debe tramitar oportunamente la puesta a disposición o remisión al contratante de la póliza de seguro o el certi fi cado de seguro, según corresponda, con la fi nalidad de que en el término de quince (15) días siguientes a la fecha de aceptación del seguro por la empresa de seguros cumpla en remitirla a través de medios físicos o utilizando medios electrónicos, lo que comprende el uso de las pólizas de seguro y certi fi cados de seguro electrónicos. Artículo 30.- Registro y archivo de los datos relacionados con la intermediación de pólizas de seguro 30.1 La información señalada en el artículo 28 debe ser registrada íntegramente, debiéndose informar sobre este registro al contratante y/o asegurado potencial. La información contenida en los soportes tecnológicos utilizados debe encontrarse a disposición del contratante, en caso fi nalmente este acepte la contratación del seguro, y de la Superintendencia, cuando así lo requiera. 30.2 Las declaraciones efectuadas por el contratante y/o asegurado mediante la utilización de sistemas de comercialización a distancia forman parte del contrato de seguro. Artículo 32.- Carta de nombramiento (…)32.3 En caso el corredor de seguros rechace el otorgamiento de una carta de nombramiento por parte del contratante y/o asegurado, o decida no continuar con la prestación de sus servicios, el documento que contiene tal decisión debe ser noti fi cado simultáneamente a la empresa de seguros y al contratante y/o asegurado, según corresponda. (…) 32.5 El Anexo I adjunto al presente Reglamento contiene un modelo de carta de nombramiento que debe ser entregado al contratante y/o asegurado. Los corredores de seguros pueden presentar una carta de nombramiento con formato distinto al modelo antes indicado, siempre y cuando consignen la información establecida. No se requiere una nueva carta de nombramiento para cada renovación del seguro, en tanto se mantenga la designación del corredor de seguros. 32.6 La carta de nombramiento puede ser pactada utilizando el sistema de comunicación a distancia, aplicando las medidas indicadas en el párrafo 28.3 del artículo 28 del presente Reglamento.” Artículo Tercero.- Mediante O fi cio Múltiple, la Superintendencia establece el cronograma de fechas máximas para efectos de la actualización del Registro de Modelos de Pólizas y Requerimientos Mínimos de Notas Técnicas, el cual solo se referirá a la obligación de remisión de los modelos de pólizas de seguro a la Superintendencia por parte de las empresas de seguros. Artículo Cuarto.- Sustituir el párrafo 19.2 del artículo 19, el numeral 5 del artículo 23 y el párrafo 30.2 del artículo 30; así como sustituir el numeral 12 en el Anexo N°2 del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 4143-2019, de acuerdo con los siguientes textos: “Artículo 19. Cláusulas abusivas o estipulaciones prohibidas (…)