TEXTO PAGINA: 109
109 NORMAS LEGALES Lunes 1 de febrero de 2021 El Peruano / suscriban contratos de comercialización, debiendo establecer criterios de evaluación a los comercializadores que consideren, como mínimo, los siguientes aspectos: i. Situación fi nanciera, lo que incluye como mínimo no haber sido clasi fi cado en las categorías de De fi ciente, Dudoso o Pérdida en el sistema fi nanciero. ii. Reputación.iii. Infraestructura física, recursos humanos y seguridad de los establecimientos donde se brinden los servicios Para la comercialización que se realice de forma no presencial, las empresas deben cumplir con las disposiciones señaladas en el Capítulo IV sobre comercialización a través de sistemas a distancia. El cumplimiento de los requisitos de fi nidos por la empresa para la selección de comercializadores debe ser monitoreado periódicamente. (…)Artículo 22.- Condiciones aplicables a la comercialización a través del uso de sistemas a distancia Para la comercialización que se efectúe a través de sistemas a distancia, en cualquier operación o gestión vinculada a aquella, incluso para ejercer el derecho de arrepentimiento, son de aplicación los requerimientos de identi fi cación u otros que sean establecidos en el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado y las normas especí fi cas que emita la Superintendencia sobre la materia. En el cumplimiento de las disposiciones antes señaladas, se debe considerar la adecuada conducta de mercado, antes y durante la vigencia del contrato de seguro, en su renovación, la tramitación de la solicitud de cobertura, la liquidación del siniestro, en caso corresponda, así como la resolución o extinción del seguro, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 4 del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado. Las empresas, además de utilizar su propia infraestructura para desarrollar las actividades a que se re fi ere el presente capítulo, pueden subcontratar a terceros especializados en servicios a distancia, de conformidad con las disposiciones señaladas en el artículo 9 de este Reglamento. Para todos los casos de comercialización a distancia, las empresas deben implementar un soporte adecuado para obtener, conservar y resguardar la información brindada al potencial asegurado y su aceptación para la contratación del seguro, según las características de los canales utilizados, propios o de sus comercializadores, lo que incluye las grabaciones de video y/o de voz u otros mecanismos. Artículo 23.- Información mínima de la promoción de seguro Sin perjuicio de las obligaciones dispuestas en el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado, las empresas que ofrezcan sus productos de seguros a través de sistemas a distancia deben indicar expresamente que se trata de una promoción de seguros y brindar al contratante y/o asegurado potencial, como mínimo y dependiendo del tipo de seguro, la siguiente información: a) Identi fi cación de la empresa. b) Fecha de la promoción de seguro y período de validez, en caso este último resulte aplicable. c) Características del seguro, indicando las principales coberturas ofrecidas, requisitos de aseguramiento, y principales exclusiones. d) Costo total a cargo del asegurado y forma de pago de la prima de cada producto de seguros. e) Canales de orientación disponibles para consultas, reclamos y avisos de siniestro. f) Forma de aceptación del seguro.g) Plazo y forma para ejercer el derecho a arrepentimiento a que se re fi ere el artículo 7 del presente Reglamento.h) Plazo y forma de entrega de la póliza de seguro o del certi fi cado de seguro, elegida por el contratante y/o asegurado. Artículo 24.- La aceptación de la promoción de seguro En el caso de seguros masivos, una vez efectuada la oferta o promoción a través de sistemas a distancia, y siempre que esta sea aceptada por el contratante y/o asegurado, según corresponda, el contrato queda consensuado y las empresas se obligan en los términos y condiciones en que se efectuó la oferta. Respecto a los seguros sujetos a evaluación o verifi cación previa, a que se re fi ere el literal b) del artículo 6, las empresas deben informar al contratante o al asegurado, según corresponda, la forma y plazo en que se realizará tal procedimiento, así como el plazo en que se informará su resultado y sus efectos en las condiciones de contratación del seguro, debiendo dejar constancia de ello en la información que se proporcione al momento de realizar la oferta o promoción del seguro a través del uso de sistemas a distancia. Las empresas deben cumplir con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado, para la contratación, entrega y/o puesta a disposición de la póliza o certi fi cado, entre otros aspectos. Las declaraciones efectuadas por el contratante y/o asegurado mediante la utilización de sistemas de comercialización a distancia forman parte del contrato de seguro.” Artículo Segundo.- Sustituir el párrafo 19.2 del artículo 19, el párrafo 26.1 del artículo 26 y los artículos 27, 28, 29, 30, así como los párrafos 32.3, 32.5 y 32.6 del artículo 32 del Reglamento de Supervisión y Control de los Corredores y Auxiliares, aprobado por la Resolución SBS N° 809-2019, conforme se indica a continuación: “Artículo 19.- Modalidades de intermediación de seguros (…)19.2 La intermediación a través de las modalidades señaladas también puede efectuarse a través del uso de sistemas de comunicación a distancia, conforme se desarrolla en el Subcapítulo III del presente Capítulo. Para ello son de aplicación los requerimientos de verifi cación de identidad del contratante y/o asegurado establecidos en el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado y en la normativa vigente especí fi ca sobre seguridad de la información que emita la Superintendencia, en lo que le sea aplicable. Artículo 26.- Intermediación a través de sistemas de comunicación a distancia 26.1 Los corredores de seguros pueden utilizar sistemas de comunicación a distancia para intermediar productos de seguros cuya contratación sea individual o grupal, de acuerdo con la autorización conferida por el Registro. Se entienden comprendidos en la modalidad a distancia los sistemas de telefonía, internet u otros análogos que permiten a los corredores de seguros acceder de modo no presencial a los contratantes y/o asegurados potenciales, para intermediar sus productos. Se incluye la comercialización a través de redes sociales y sistemas de comparadores de precio. (…) Artículo 27.- Condiciones aplicables27.1 Los corredores de seguros son responsables frente a los contratantes, asegurados, bene fi ciarios y ante la Superintendencia por el cumplimiento de las disposiciones establecidas y medidas de seguridad destinadas a garantizar la conservación de la información y a evitar su transferencia o divulgación a personas no autorizadas. 27.2 Los corredores de seguros deben cumplir con las medidas de seguridad de la información que emite esta