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108 NORMAS LEGALES Lunes 1 de febrero de 2021 / El Peruano Sistema de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4143-2013 y sus normas modi fi catorias o sustitutorias. Sustituye toda referencia al Reglamento de Transparencia en el presente Reglamento. (…)” Artículo 3. Modalidades de comercialización Las empresas pueden comercializar sus productos de manera directa, utilizando las siguientes modalidades de comercialización: a) Comercialización a través de la empresa:i. Personal de la empresa. ii. Promotores de seguros.iii. Puntos de venta. b) Comercialización a través de comercializadores:i. Comercializadores ii. Bancaseguros En la comercialización a través de las modalidades señaladas en los literales a) y b), se puede hacer uso de los sistemas a distancia, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV del presente Reglamento. Adicionalmente, a estas modalidades de comercialización directa les son aplicables las disposiciones de gestión de conducta de mercado, debiendo garantizar como parte de la transparencia de la información, que esta sea veraz, comprensible, íntegra y transparente. Las empresas, en cualquier modalidad de comercialización, con uso o sin uso de los sistemas a distancia, pueden emitir pólizas electrónicas, conforme a la normatividad vigente, considerando además que si el contratante y/o asegurado solicita la entrega física de dicha información, las empresas deben acceder a ello. Artículo 9. Gestión de riesgos. Las empresas de seguros, independientemente de la modalidad de comercialización que utilicen, se sujetan a lo dispuesto en el Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos y el Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional, aprobados por Resolución SBS N° 272-2017 y N°2116-2009, respectivamente, así como la normativa vigente especí fi ca sobre seguridad de la información que emita esta Superintendencia, en lo que corresponda. Las empresas deben cumplir con lo dispuesto en la Circular N° G-165-2012 respecto al envío del Informe de riesgos por nuevos productos o cambios importantes cuando opten por cualquiera de las modalidades de comercialización a las que hace referencia el artículo 3. La comercialización a través del uso de sistemas a distancia, realizada en cualquier modalidad de comercialización, es considerada como un cambio importante para las empresas, por lo que también resulta aplicable lo dispuesto en la citada Circular al momento de su implementación. Artículo 14. Comercializadores Son comercializadores las personas naturales o jurídicas con las que la empresa celebra un contrato de comercialización, con el objeto de que aquellos se encarguen de facilitar la contratación de un producto de seguros. Las empresas que deseen operar con comercializadores deben suscribir con estos un contrato de comercialización. A través de dicho contrato, los comercializadores adquieren la condición de representantes de las empresas para promover, ofrecer y comercializar los productos de seguros señalados en el artículo 6 del presente Reglamento, así como realizar otras gestiones vinculadas al contrato de comercialización suscrito, durante su vigencia y cumplir con las obligaciones establecidas en el presente Reglamento.A través de bancaseguros, las empresas pueden promover, ofrecer y comercializar productos de seguros de los siguientes riesgos comprendidos en el literal b) del artículo 6 del presente Reglamento: desgravamen, domiciliario, incendio y líneas aliadas, terremoto, robo y/o asalto, agrícola, pecuario, misceláneos, multiseguros, vehicular, SOAT, sepelio, seguros de vida, así como de accidentes personales y asistencia médica. También seguros de todo riesgo contratistas, rotura de maquinaria, montaje contra todo riesgo, todo riesgo equipo de contratistas, equipo electrónico, solo cuando estos se encuentren relacionados productos fi nancieros. Las empresas, a través de comercializadores, se encuentran impedidas de promover, ofrecer y comercializar productos de seguros, correspondientes a los siguientes riesgos comprendidos en el literal b) del artículo 6 del presente Reglamento: incendio y líneas aliadas, terremoto, transportes, marítimo-cascos, aviación, todo riesgo contratistas, rotura de maquinaria, montaje contra todo riesgo, todo riesgo equipo de contratistas, equipo electrónico, robo y/o asalto, deshonestidad frente a la empresa, comprensivo contra deshonestidad (3D), seguro de bancos, responsabilidad civil, cauciones y fi anzas, crédito interno, crédito a la exportación, y otros que la Superintendencia determine por norma de carácter general. Se exceptúa de este impedimento el caso de bancaseguros, el cual se rige bajo lo dispuesto en el párrafo anterior. La Superintendencia podrá evaluar productos de seguros de los riesgos antes señalados que sean factibles de ser comercializados, de acuerdo a sus condiciones y características. El contrato de comercialización que las empresas suscriban con los comercializadores debe recoger las obligaciones que se señalan en el artículo 16 del presente Reglamento, en la medida que resulten aplicables, a efectos de garantizar su cumplimiento. La promoción, oferta y comercialización de seguros no involucra una función de asesoramiento de los potenciales contratantes o asegurados. Sin perjuicio de ello, los comercializadores deben informar sobre los aspectos contemplados en los programas de capacitación señalados el artículo 5 del presente Reglamento, bajo responsabilidad de las empresas, las cuales, a su vez deben garantizar la adecuada gestión de conducta de mercado, antes y durante la vigencia del contrato de seguro, en la renovación, la tramitación de la solicitud de cobertura, la liquidación del siniestro, así como la resolución o extinción del seguro, en caso corresponda, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 4 del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado. Las empresas del sistema fi nanciero y las empresas emisoras de dinero electrónico son responsables de que sus cajeros corresponsales comercialicen los productos que se les haya autorizado, de acuerdo con la información proporcionada por las empresas y en cumplimiento de las condiciones señaladas en el contrato de comercialización. Las empresas son responsables de mantener la documentación correspondiente a los contratos de seguros celebrados bajo esta modalidad, según las normas emitidas por la Superintendencia. Para estos efectos, pueden incluir el servicio de custodia de dicha documentación en los contratos de comercialización que celebren con sus comercializadores siempre que cumplan con las disposiciones a las que hace referencia el artículo 9 de este Reglamento. La comercialización a través de la bancaseguros y las empresas emisoras de dinero electrónico se sujeta a lo dispuesto en el presente capítulo, a excepción del literal a) del artículo 15 y del artículo 17 del presente Reglamento. Artículo 15.- Condiciones para operar con comercializadores Las empresas que operen con comercializadores son responsables de: a) Desarrollar e implementar políticas y procedimientos para seleccionar a los comercializadores con los cuales