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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (01/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Lunes 1 de febrero de 2021 / El Peruano 3.6. Como se advierte del grá fi co precedente, la fecha límite para la presentación ante los Jurados Electorales Especiales de las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos venció el 22 de diciembre de 2020, esto es, ciento diez (110) días antes de la fecha de elección (11 de abril de 2021), conforme a lo prescrito en los artículos 109 y 115 de la LOE (ver SN 1.4. y 1.5.). 3.7. El proceso electoral debe cumplir de manera rigurosa con el cronograma electoral, hecho que implica la necesaria optimización de los principios de preclusión y seguridad jurídica, de tal manera que, en el menor tiempo posible, se cuente con pronunciamientos de fi nitivos que resuelvan cualquier controversia relacionada con la inscripción de fórmulas y listas. 3.8. Tan es así que el Tribunal Constitucional ha reafi rmado que en ningún caso la interposición de una demanda suspende el calendario electoral, el cual sigue su curso inexorable (ver SN 1.12.). Determinación que por cierto se establece en atención a la seguridad jurídica que debe rodear todo proceso electoral y a las especiales funciones conferidas a los órganos del sistema electoral en su conjunto, entre ellos, el JNE. 3.9. Con relación a ello, debe tenerse presente que dicha seguridad jurídica contribuye a que las partes intervinientes en todo proceso electoral, y, particularmente, en el proceso de EG 2021, tengan igualdad de condiciones en su participación. En ese orden, se puede concluir que no resulta legal ni legítimo alterar el cronograma electoral, y menos aún en bene fi cio de algunos intervinientes del proceso electoral, máxime si 532 registros presentados no han tenido inconveniente alguno con el uso de los sistemas (Declara y SIJE-E). 3.10. El recurrente argumenta que el 22 de diciembre de 2020 el sistema Declara presentó fallas, pues cuando el personero legal titular de la organización política intentó aplicar la opción de inscripción nacional única, este presentó un desfase y borró los datos registrados anteriormente, no obstante, re fi ere que, al generarse el código 10152709000000020 en dicho sistema, se concluyó con la presentación de la solicitud de inscripción de candidatos. Al respecto, corresponde señalar que la presentación incompleta, defectuosa o inoportuna de la documentación requerida por ley debe ser atribuida a quien está obligado a efectuarla con la diligencia, prontitud y oportunidad que el caso amerita. 3.11. En ese orden, mediante Informe Nº 0009-2020-RLOP-SG/JNE, del 31 de diciembre de 2020, se comunicó que, el 22 de diciembre de 2020, los sistemas Declara y SIJE-E operaron de forma permanente, y que el monitoreo de los recursos informáticos en los servidores de aplicaciones y en el servidor de base de datos para ambos sistemas efectuado en horas cercanas al cierre del plazo de inscripción de listas, no muestran saturación de los recursos, por lo que se descarta lentitud por causas propias al sistema o de la infraestructura que la soporta. 3.12. Para el caso concreto, esto es para la circunscripción electoral de Apurímac, mediante el Informe Nº 0002-2021-CMLG-SG/JNE, del 15 de enero de 2021, se comunicó que, de la información obtenida de la base de datos, se encontró el registro de creación de 4 Declaraciones Juradas de Hojas de Vida, entre el 20 y 21 de diciembre de 2020, registradas y con fi rmadas por el usuario Gonzalo Sotelo Luna, advirtiéndose modi fi caciones de dichas hojas de vida por el citado usuario, así como por José Germán Pimentel Aliaga, y que ninguna declaración jurada fue eliminada, conforme a la Imagen Nº1: 3.13. Asimismo, se informó de la conformación de una lista con código de solicitud Nº 10150503000000020, la cual fue i) “registrada” el 22 de diciembre de 2020, a horas 20:10:51, ii) ”modi fi cada” el 22 de diciembre de 2020, a horas 20:13:25, y iii) “con fi rmada”, el 22 de diciembre de 2020, a horas 20:13:30, dichos actos fueron realizados por el usuario José Germán Pimentel Aliaga, con número de DNI 09358097. Sobre esta lista se precisa que en el sistema Declara consta con estado “En Trámite”, lo que signi fi ca que estuvo en proceso de registro en SIJE-E, sin embargo, no fue fi rmada ni enviada al JEE correspondiente, manteniéndose con estado “Borrador” en dicha plataforma, registrando inicio de carga, el 22 de diciembre de 2020 a horas 23:33:39 y fi n de carga, el 22 de diciembre de 2020 a horas 23:45:06, con una última modi fi cación registrada el 23 de diciembre de 2020, a las 16:20:12 horas, tal como se observa de las Tablas Nº 2, Nº3 y Nº 4 del informe: