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101 NORMAS LEGALES Lunes 1 de febrero de 2021 El Peruano / Artículo 16.- Cálculo para la presentación de los candidatos designados en las listas [...] 16.2 Para las listas de candidatos al Congreso de la República, la organización política debe considerar que el cálculo para determinar el porcentaje de designados se realiza sobre la base del número de candidatos previstos por cada circunscripción electoral, y este se aplica únicamente en aquellos distritos electorales donde resulte posible establecer el quinto de designación directa, esto es, cuando se establezcan como mínimo cinco (5) candidatos, conforme al Anexo 3. Excepcionalmente, las organizaciones políticas pueden distribuir el porcentaje de libre designación de los postulantes al Congreso de la República, sobre la base del número total de candidatos que se elegirán para dicho poder del Estado, esto es, ciento sesenta (160). Artículo 30.- Reemplazo de candidatos Las organizaciones políticas están en la posibilidad de solicitar el reemplazo de los candidatos postulados y presentados ante el JEE, hasta la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción ; debiéndose satisfacer los requisitos de ley para la inscripción de su candidatura. [...]Artículo 35.- Presentación de la lista de candidatos al Congreso de la República Cada partido político o alianza electoral solo puede inscribir ante el JEE correspondiente una lista de candidatos al Congreso de la República por cada circunscripción electoral, considerando lo siguiente: [...]35.5 En el caso de las listas al Congreso de la República, para acceder al mecanismo excepcional, a que se re fi ere el artículo 16 del presente reglamento, el personero legal nacional de las organizaciones políticas debe ingresar y grabar, en acto único, en el sistema informático Declara, a los ciento sesenta (160) candidatos, con indicación de la circunscripción electoral por la cual postula cada uno, especi fi cando si ha sido elegido o designado directamente . Con posterioridad a dicho registro solo se puede reemplazar al candidato, hasta la fecha límite de presentación de lista de candidatos, pero no se puede cambiar la circunscripción electoral por la cual postula el reemplazado, ni tampoco la condición de elegido o designado directamente. [...] Artículo 41.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de fórmula y listas de candidatos 41.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. [...]41.3 Si se declara la improcedencia de la lista de candidatos, esta no se inscribe. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones de origen. 41.4 No son subsanables: a. La presentación de la fórmula o lista incompletas.b. El incumplimiento de la paridad de género.c. El incumplimiento de la participación en las elecciones internas. d. El incumplimiento de los requisitos para ser elegido en el cargo. [...] Artículo 47.- Renuncia de candidato El candidato puede renunciar a integrar la fórmula o lista de candidatos de la organización política, dentro del plazo que establece el cronograma electoral aprobado por el JNE. La renuncia debe ser presentada por el candidato, de manera personal y por escrito, ante el JEE. El secretario del JEE certi fi ca su fi rma. Salvo que el candidato cuente con fi rma digital, en cuyo caso la presentación del escrito de renuncia se puede efectuar de manera no presencial. Dicho escrito deberá estar acompañado de la respectiva tasa electoral. Si el JEE advierte la omisión de este requisito, otorga el plazo de un (1) día hábil para la subsanación correspondiente, bajo apercibimiento de declarar su improcedencia. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 54 del presente reglamento. De interponerse recurso de apelación contra lo resuelto por el JEE, se procede conforme a los artículos 50 y 51 del presente reglamento. En caso de concederse el recurso, el JNE resuelve en instancia fi nal y de fi nitiva. [Resaltados agregados] 2.4. El artículo 7 de la Sétima Disposición Complementaria de la Ley Nº 31038, Ley que establecen normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, señala: Séptima .- Las elecciones internas en las organizaciones políticas para elegir a los candidatos a las Elecciones Generales del año 2021 se rigen por las siguientes reglas: [...]7. En las elecciones internas se eligen de manera obligatoria candidatos titulares y de forma facultativa a los accesitarios . Estos últimos se consideran de entre los candidatos que ocuparon las posiciones posteriores al número necesario para completar la lista de candidatos de una circunscripción determinada, y pueden reemplazar a los primeros en virtud de las renuncias, ausencia o negativa a integrar las listas, que presenten los candidatos titulares elegidos en las elecciones internas, en el plazo comprendido entre la realización de estas últimas y el de la inscripción de listas . Para la inscripción de la lista fi nal de candidatos es obligatorio presentar únicamente una lista completa de acuerdo a ley [resaltado agregado]. 2.5. El Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las Elecciones Generales 2021 (en adelante, Reglamento de Competencias), aprobado por la Resolución Nº 0328-2020-JNE, dispuso, en el artículo 7, lo siguiente: Artículo 7.- Precisiones sobre la competencia del Jurado Nacional de Elecciones La cali fi cación de los candidatos sobre el cumplimiento de los requisitos e impedimentos para su postulación, como los actos sucedáneos de tacha, renuncia y otros, están a cargo de los órganos electorales descentralizados, o el que haga sus veces de acuerdo a su normativa interna. La segunda y de fi nitiva instancia, en materia de candidaturas, la constituye el órgano electoral central, sus decisiones no son impugnables ante el JNE. En elecciones internas no participan los Jurados Electorales Especiales , cuyas competencias se circunscriben a la impartición de justicia en primera instancia con motivo de las elecciones generales [resaltado agregado]. 2.6. Con el artículo 8 del Reglamento de Competencias se estableció el cronograma de elecciones internas, que dispuso que la fecha límite para que las organizaciones políticas remitan a la ONPE las candidaturas de fi nitivas de delegados para las elecciones internas era el 31 de octubre de 2020 . Además, la elección para candidatos y/o delegados, por parte de a fi liados, se realizó el 29 de noviembre de 2020 . 2.7. El artículo 14 del Reglamento Electoral Partidario establece lo siguiente: Artículo 14.- Candidatos designados 14.1. A fi n de una correcta de fi nición de la lista fi nal de candidatos que postularán en las elecciones Generales y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino2021, la designación directa se enmarca dentro de los dispuesto en el artículo 24-B de la LOP. Para el cálculo del porcentaje de la designación, la organización política