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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (01/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Lunes 1 de febrero de 2021 El Peruano / apertura del sistema Declara, presentada por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASSANJINEZ SALAZARVargas Huamán Secretaria General 1 Anexos establecidos en el Reglamento y documentos que sustenten la condición de alguno de los candidatos (licencia, renuncias, en caso de funcionarios públicos, entre otros). 2 Así, el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (SPECAOE) cambió de denominación al sistema Declara, y el Sistema Integrado de Procesos Electorales (SIPE) se convirtió en el SIJE-E. 3 Recuérdese las alertas que enviaba en sistema en el caso se estuviera incumpliendo con las cuotas electorales. 4 Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones: Artículo 137º.- Los Partidos, Agrupaciones Independientes y Alianzas pueden nombrar hasta dos personeros técnicos ante el Jurado Nacional de Elecciones, los cuales deben acreditar un mínimo de cinco (5) años de experiencia en informática. De la consulta al Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), que obra en el portal web institucional del Jurado Nacional de Elecciones, la organización política Partido Aprista Peruano tiene:− Personero técnico titular: Fermín Wilfredo Castro Cabanillas − Personero técnico alterno: Hugo Sam Li 5 Artículo 37 del Reglamento. 6 Botón “Firmar y Enviar” en el SIJE-E. 7 En el ámbito de sus competencias. 8 Informe Nº 001-2021-MEB SG/JNE, del 1 de enero de 2021, SIJE-JNE 9 Las justi fi caciones de la apelante han ido mutando. Ha quedado acreditado que las inicialmente alegadas fallas técnicas en el sistema informático del JNE, no existieron. Las razones jurídicas en las intervenciones orales de los señores defensores proponen la existencia de un acto único e ininterrumpible de presentación de la solicitud de inscripción de las listas que se debe entender que se inicia, sin solución de continuidad, a partir del primer registro en el sistema Declara (desde antes de la quincena de diciembre), de lo que se deriva que pierde sentido el término fatal expreso del artículo 29 del Reglamento. Se alega que el JNE debe reabrir el Declara y luego —para ellos— reabrir el SIJE-E para que culminen lo que empezaron. Está demostrado que in extremis solo presentaron 4 listas de las 29 propias; y que otras organizaciones políticas solventemente presentaron sus solicitudes de inscripción de candidaturas, para ser evaluadas. Sostienen que el derecho a la participación política puede ejercerse por encima de todo, removiendo y diluyendo los conceptos de perentoriedad, caducidad, preclusión, seguridad jurídica, por constituir obstáculos al propósito político. 10 Artículo 2 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. Expediente Nº EG.2021005856 APURÍMACJEE ABANCAY (EG.2021004877)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de enero de dos mil veintiuno.EL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA Y JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don José Germán Pimentel Aliaga, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución Nº 00025-2021-JEE-ABAN/JNE, del 7 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, que declaró improcedente la solicitud de apertura del sistema Declara, presentada por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2021. CONSIDERANDOS1. Con fecha 24 de diciembre de 2020, José Germán Pimentel Aliaga, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, solicitó ante el Jurado Electoral Especial de Abancay (en adelante, JEE) la apertura del sistema Declara por un tiempo prudencial, a fi n de que culminen su inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Generales 2021. El pedido fue declarado improcedente por Resolución Nº 00025-2021-JEE-ABAN/JNE, del 7 de enero de 2021, al considerar, entre otros hechos, que: i) de conformidad con el numeral 15 del artículo 22 del Reglamento, el JEE carece de competencia para la administración y manejo de los sistemas Declara y SIJE-E, por lo que no puede emitir pronunciamiento; ii) el día 22 de diciembre de 2020, a horas 23:37, la organización política generó el “Expediente Borrador”, lo cual denota que no culminó la inscripción de lista de candidaturas al Congreso de la República del distrito electoral de Apurímac, además de no haberse acreditado que el sistema SIJE-E haya impedido su inscripción; iii) de conformidad con los artículos 142 y 181 de la Constitución, el JNE y el JEE ejercen función jurisdiccional en materia electoral y no administrativa, por lo cual los dispositivos de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General no son aplicables; iv) el JEE dejó constancia de la presentación de 19 solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, no advirtiéndose la solicitud de la organización policía Partido Aprista Peruano; y v) la solicitud de la organización política trastoca el cronograma electoral, afecta al principio de preclusión en materia electoral y transgrede el principio de igualdad, generando incertidumbre jurídica en las demás organizaciones políticas participantes. 2. El pronunciamiento fue impugnado el 12 de enero de 2021, indicando como argumentos: a) el deber constitucional y convencional de los órganos electorales es generar mecanismos óptimos para que los derechos políticos puedan ser ejercidos de forma efectiva; b) desfase de información, lentitud del programa, y el no adecuado almacenamiento de datos, entre otros factores, no garantiza la continuidad del procedimiento mediante el sistema; c) el procedimiento administrativo electrónico debió respetar principios, derechos y garantías del debido procedimiento, por lo que se debió equiparar el sistema físico al sistema virtual; d) el JEE pre fi rió concentrarse en la inamovilidad de los plazos electorales y la preclusión, instituciones valiosas, pero de carácter formal, que no pueden sustentar el despojo de efectividad al ejercicio del derecho de participación política, entre otros. 3. Al respecto, quienes suscriben el presente voto no cuestionamos que, efectivamente, el plazo para presentar las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos venció el 22 de diciembre de 2020; sin embargo, no podemos dejar de advertir que, a diferencia de procesos electorales anteriores, este se desarrolla en un escenario atípico. 4. Como sabemos, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por noventa (90) días calendario, debido a la existencia del COVID-19. De manera posterior, a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, del 15 de marzo de 2020, el Gobierno Central declaró el Estado de Emergencia Nacional y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena). Esas medidas se han prorrogado continuamente. Luego, en medio de la crisis sanitaria, por Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM, con fecha 9 de julio de 2020, el Poder Ejecutivo convocó a Elecciones Generales 2021. 5. En ese contexto de estado de emergencia sanitaria nacional, con la fi nalidad de salvaguardar la salud de la ciudadanía y evitar aglomeraciones en los Jurados Electorales Especiales, el Jurado Nacional de Elecciones determinó la digitalización total del procedimiento de inscripción de listas de fórmulas y candidatos. 6. En esa línea, el artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las