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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (01/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Lunes 1 de febrero de 2021 El Peruano / Respecto a los documentos cargados en el SIJE-E, se indica que la organización política registró en el expediente borrador: i) La solicitud de inscripción de lista (cargado automáticamente), ii) Anexos 8 (6), iii) Anexos 7 (4), y iv) licencias sin goce (4). Asimismo, señala que no cargó el “Acta de Elección Interna”. 3.14. En ese sentido, resultan insubsistentes los argumentos alegados por el recurrente, en referencia a que el sistema Declara presentara fallas o eliminara automáticamente registros anteriores; lo que se verifi ca, más bien, es que la organización política si bien completó correctamente el registro de las DJHV, y creó una lista de inscripción en el sistema Declara, el 22 de diciembre de 2020, sin embargo, esta no se presentó en el SIJE-E, tan es así que en los cuadros anteriores se advierte solo la existencia de un “Borrador”, sin intento de fi rma o envío al JEE, a fi n de materializar la inscripción de candidatos al Congreso de la República, por lo que, culminada las 24 horas del 22 de diciembre de 2020, el sistema efectivamente fue cerrado en estricto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias ya desarrolladas, y no como equivocadamente sostiene el recurrente. 3.15. Cabe añadir que el plazo límite permitido y otorgado para que las organizaciones políticas puedan presentar sus solicitudes de inscripción fue hasta el 22 de diciembre de 2020, lo que en estricto se cumplió. Ello conlleva la imposibilidad de que –indistintamente, bajo los supuestos de que no se haya iniciado o culminado con el trámite de inscripción de candidatos– sea factible que se permita iniciar o continuar con el procedimiento de inscripción de candidatos, con posterioridad a dicha fecha. 3.16. Tampoco resulta coherente el argumento brindado por el apelante con relación a que supuestamente el plazo para inscribir las listas parlamentarias expiró el 24 y no el 22 de diciembre de 2020, pues como ya se sostuvo dicha fecha límite está normada por ley, y al estar referida a un hito del cronograma electoral, esta no puede ser alterada. 3.17. En cuanto a la alusión que realizó el recurrente sobre el considerando 5 del Acuerdo Plenario –entiéndase, Acuerdo del Pleno del JNE– del 17 de mayo de 2018, debemos enfatizar que no guarda relación al tema en controversia en el caso concreto, al no estar vinculado propiamente a un supuesto de temporalidad de inscripción, sino a posibles inconvenientes concernientes a la inscripción de los dirigentes de una organización política, lo que conlleva determinar su intrascendencia para dirimir el presente caso. 3.18. Asimismo, del Informe Nº 0005-2021-MEB-SG/ JNE, del 4 de enero de 2021, se puede advertir que, si bien la organización política logró registrar 29 listas de candidatos en el sistema Declara, también es verdad que, de estas, solo fueron con fi rmadas 28, y a su vez, solo 4 fueron presentadas al SIJE-E, tal como se tiene del Cuadro Nº 3 del informe: