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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (03/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de febrero de 2021 El Peruano / Categoría Presupuestal : Acciones Centrales Productos : 3.999999 Sin ProductoProductos : 5.000006 Acciones de Control y AuditoriaFuente de Financiamiento : 01 Recursos OrdinariosGenérica de Gasto : 2.4 Donaciones y TransferenciasEspecí fi ca de Gasto : 24.13.11 A otras unidades del Gobierno NacionalCerti fi cación Presupuestal : N° 3337 S/ 94,354.00 soles, y que los recursos de la transferencia aprobada no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales fueron transferidos Que, con Informe Legal Nº 464-2020-UNAM-CO/ OAL del 15.10.2020, el jefe de la O fi cina de Asesoría Legal, respecto a la transferencia fi nanciera del Pliego: 545 Universidad Nacional de Moquegua, al Pliego: 019 Contraloría General de la República, cuya fi nalidad es cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría para examinar las actividades y operaciones de la Entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a la misma, señala que, el artículo 20° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por la Ley N° 30742, establece que, “Las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la o fi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego”; en tanto que, en el tercer párrafo de la mencionada norma precisa que: “Las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional,(…), requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad”, y que la resolución del titular del pliego se publica en el diario o fi cial El Peruano; por lo que, es de opinión favorable para que, mediante Resolución del Titular del Pliego se apruebe la transferencia fi nanciera del Pliego: 545 Universidad Nacional de Moquegua, al Pliego: 019 Contraloría General de la República, por el importe de S/ 94,354.00 soles (Noventa y Cuatro Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro y 00/100 Soles); que constituye el 100% de la retribución económica, los derecho de designación o supervisión de la sociedad auditora que examinará los estados fi nancieros presupuestaria 2019 y 2020, con cargo al Presupuesto Institucional del año fi scal 2020, conforme al siguiente detalle: Categoría Presupuestal : Acciones Centrales Productos : 3.999999 Sin ProductoProductos : 5.000006 Acciones de Control y AuditoriaFuente de Financiamiento : 01 Recursos OrdinariosGenérica de Gasto : 2.4 Donaciones y TransferenciasEspecí fi ca de Gasto : 24.13.11 A otras unidades del Gobierno NacionalCerti fi cación Presupuestal : N° 3337 S/ 94,354.00 soles Que, con Informe Nº 284-2020-DIGA/CO/UNAM del 22.10.2020, el Director General de Administración, considerando la opinión técnica y legal, así como el marco normativo, eleva a la Presidencia de la Comisión Organizadora, el sustento para que autorice la transferencia fi nanciera del Pliego: 545 Universidad Nacional de Moquegua, al Pliego: 019 Contraloría General de la República, por el importe de S/ 94,354.00 soles (Noventa y Cuatro Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro y 00/100 Soles); que constituye el 100% de la retribución económica, los derechos de designación o supervisión de la sociedad auditora que examinará los estados fi nancieros presupuestaria 2019 y 2020, con cargo al Presupuesto Institucional del año fi scal 2020. Que, la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de octubre 2020, por UNANIMIDAD acordó: Autorizar, la transferencia fi nanciera del Pliego: 545 Universidad Nacional de Moquegua, al Pliego: 019 Contraloría General de la República, por el importe de S/ 94,354.00 soles (Noventa y Cuatro Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro y 00/100 Soles); que constituye el 100% de la retribución económica, los derechos de designación o supervisión de la sociedad auditora que examinará los estados fi nancieros presupuestaria 2019 y 2020, con cargo al Presupuesto Institucional del año fi scal 2020. Que, estando a las consideraciones precedentes y en uso de las atribuciones que concede la Ley Universitaria N° 30220 y el Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua aprobado con Resolución de Comisión Organizadora N° 278-2019-UNAM de fecha 11 de abril del 2019. SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR, la Transferencia Financiera del Pliego: 545 UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA, al Pliego: 019 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, por el importe de S/ 94,354.00 soles (Noventa y Cuatro Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro y 00/100 Soles); que constituye el 100% de la retribución económica, los derechos de designación o supervisión de la sociedad auditora que examinará los estados fi nancieros presupuestaria 2019 y 2020, con cargo al Presupuesto Institucional del año fi scal 2020, conforme al siguiente detalle: Categoría Presupuestal : Acciones Centrales Productos : 3.999999 Sin ProductoProductos : 5.000006 Acciones de Control y AuditoriaFuente de Financiamiento : 01 Recursos OrdinariosGenérica de Gasto : 2.4 Donaciones y TransferenciasEspecí fi ca de Gasto : 24.13.11 A otras unidades del Gobierno NacionalCerti fi cación Presupuestal : N° 3337 S/ 94,354.00 soles Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Dirección General de Administración, disponer las acciones necesarias para la implementación y cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. WASHINGTON ZEBALLOS GÁMEZPresidente GUILLERMO S. KUONG CORNEJO Secretario General 1924589-3 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nula la Resolución N° 00039-2020-JEE-PIU1/JNE, que declaró extemporánea la subsanación de observaciones formuladas a la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Democracia Directa para el Congreso de la República por el distrito electoral de Piura, y disponen se emita nuevo pronunciamiento RESOLUCIÓN N° 0035-2021-JNE Expediente Nº EG.2021005065 PIURA JEE PIURA 1 (EG.2021004496) ELECCIONES GENERALES 2021 RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de enero de dos mil veintiuno.