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35 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de febrero de 2021 El Peruano / realizado a los haberes del Señor Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, correspondientes a los meses de junio, julio y agosto del presente año; Que, mediante Informe N° 718-2020-OPEP/UNAM, el Jefe de la O fi cina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, emite opinión presupuestal favorable por contar con los recursos necesarios en la secuencia funcional (0125) de la actividad 5006269 9 “Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus” para efectuar una transferencia fi nanciera a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la suma de S/. 4,500.00 soles en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios destinados a favor de los deudos del personal de salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención de pacientes del COVID 19; Que, con Informe Legal N° 426-2020-OAJ/CO-UNAM, el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, señala que considera procedente que el titular del pliego autorice la transferencia de recursos ordinarios, con la fi nalidad de ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID 19; Que, a través del Informe N° 765-2020/OPEP/UNAM, la O fi cina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, señala que de conformidad a la Directiva N° 011-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada mediante Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01, en el artículo 25° numeral 25.1 indica que la aprobación de la incorporación de mayores ingresos públicos, se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego y se utiliza el modelo N° 03/GN, en el marco de transferencia de partidas entre pliegos por una norma legal; Estando a las consideraciones precedentes y en uso de las atribuciones que concede la Ley N° 30220, Ley Universitaria, el Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora N° 278-2019-UNAM de fecha 11 de abril del 2019, y al Proveído 3470-2020-P-UNAM del 12 de octubre del 2020, que dispone la emisión de la presente Resolución Presidencial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Transferencia fi nanciera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: Autorizar la transferencia del Pliego 545: Universidad Nacional de Moquegua hasta por la suma de S/. 4,500.00 (Cuatro mil quinientos y 00/100 soles), a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con la fi nalidad de ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID – 19 de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 063-2020, correspondiente al mes de junio, julio y agosto del 2020. Artículo Segundo.- Financiamiento: La transferencia fi nanciera autorizada por la presente resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 545: Universidad Nacional de Moquegua, en la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 1230: Universidad Nacional de Moquegua, programa 9002: Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad: 50006269 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus, Meta: 0125, especí fi cas del gasto: 2.4.1.3.1.1 “A Otras Unidades del Gobierno Nacional” por la suma de S/. 22,500.00 (veintidós mil y 00/100 soles). Artículo Tercero.- Limitación del uso de recursos: Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1° de la presente resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad a fi nes distintos para los cuales son transferidos.Articulo Cuarto.- Publicación y difusión: Disponer a Secretaria General y Dirección General de Administración, la publicación de la presente resolución en el portal institucional, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. WASHINGTON ZEBALLOS GÁMEZPresidente GUILLERMO S. KUONG CORNEJO Secretario General 1924589-1 Otorgan duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Ambiental otorgado por la Universidad Nacional de Moquegua RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA N° 0383-2020-UNAM Moquegua, 31 de julio de 2020VISTOS, el Informe N° 0230-2020-SEGE-PRES/ UNAM del 29.07.2020, Informe Legal N° 143-2020-UNAM-CO/OAL del 08.04.2020, Informe N° 0151-2020-SEGE-PRES/UNAM del 09.03.2020, Carta N° 006-2020-JFCD del 03.03.2020, Formulario Único de Trámite con registro N° 1370 del 24.02.2020 y el Acuerdo de Sesión Extraordinaria Virtual de Comisión Organizadora del 31 de julio de 2020, y; CONSIDERANDO: Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626, de fecha 28.10.2005, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 18.11.2005, se autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación del título original, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad; Que, el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015 –SUNEDU/ CD, de fecha 18.12.2015, y modi fi cado por Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2016-SUNEDU/CD de fecha 11.11.2016, dispone en el Artículo 3.- Modi fi cación de la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos.- Modifícanse el antepenúltimo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos: “SEGUNDA.- (…) Para fi nes del trámite administrativo de duplicado de diplomas por motivos de pérdida, se exceptúa el requisito establecido por el Numeral 5 del Artículo 5º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país aprobado por Resolución Nº 1503-2011-ANR, referido a la publicación en un diario de mayor circulación del lugar, del aviso de pérdida del diploma y solicitud del duplicado”; Que, la Resolución Nº 1525-2006-ANR, modi fi cada con Resolución Nº 1895-2006-ANR, publicadas en el diario ofi cial El Peruano, con fechas 21.01.2006 y 14.06.2006 respectivamente, aprueba el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, por medio de la Resolución Nº 1503- 2011-ANR, de fecha 15.12.2011, modi fi cada con Resoluciones Nros. 1256 y 1634-2013-ANR, de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas