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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (03/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de febrero de 2021 / El Peruano VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Daniel Ronald Raa Ortiz, personero legal de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución Nº 00039-2020-JEE-PIU1/JNE, del 27 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 22 de diciembre de 2020, Daniel Ronald Raa Ortiz, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Piura 1 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República, correspondiente al distrito electoral de Piura. 1.2. Mediante Resolución Nº 00020-2020-JEE- PIU1/JNE, del 23 de diciembre de 2020, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud, atendiendo a que: a) existe incongruencia entre la lista de candidatos al Congreso de la República, el acta de elección interna y la Lista Nº 1 presentada ante la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), y b) existe inconsistencia en el Rubro II y VIII de la DJHV de los candidatos Nº 3, Luis Oswaldo Peña Castillo; Nº 5, Giancarlo Jesús Gareda Pérez y Nº 7, Martín Antonio Lino Navarro; por lo que se dispuso la subsanación de las mismas en el plazo de dos (2) días calendario. La Noti fi cación Nº 27242-2020-PIU1 de la precitada resolución se realizó el 24 de diciembre de 2020. 1.3. Con fecha 26 de diciembre de 2020, el personero legal titular de la citada organización política presentó el escrito de subsanación, a través del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expediente Electrónico (SIJE-E) a las 16:17:07 horas. 1.4. El 27 de diciembre de 2020, fue emitida la Resolución Nº 00039-2020-JEE-PIU1/JNE, con la cual el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República debido a la presentación extemporánea de la subsanación. 1.5. A través del escrito, registrado el 29 de diciembre de 2020, el personero legal titular de la organización política mencionada interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00039-2020-JEE-PIU1/JNE, alegando principalmente que: a) no le resulta aplicable lo dispuesto por el JEE, mediante Resolución Nº 00001-2020-JEE-PIU1/JNE, que fi ja el horario de atención al público del día domingo, desde las 8:00 hasta las 14:00 horas, puesto que estaría previsto solo para las actuaciones presenciales y no para actuaciones virtuales, como fue el escrito de subsanación, y b) la subsanación fue presentada conforme al plazo de dos (2) días calendario, dispuesto en el artículo 40, numeral 40.1, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento), aprobado por Resolución Nº 0330-2020-JNE, el cual no establece horarios de atención para la presentación de documentos, por lo que cabe presentarlos en el lapso de las 24 horas de cualquiera de los días previstos para la subsanación. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO1.1. El numeral 17 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establecen que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación; al mismo tiempo, el artículo 178 numeral 3 del texto constitucional señala que, compete al Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral y, en virtud del numeral 6, aprueba normas electorales reglamentarias, a fi n de concretar las funciones básicas a que se orientan los organismos del sistema electoral.1.2. El artículo 5, literal l, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE), señala que corresponde a esta entidad dictar las resoluciones y reglamentaciones necesarias para su funcionamiento. 1.3. El artículo 13 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y el artículo 35 de la LOJNE, señalan que, una vez convocado el proceso electoral, el Jurado Nacional de Elecciones constituye los Jurados Electorales Especiales, los cuales son órganos temporales que imparten justicia electoral en primera instancia, en el ámbito de la competencia territorial que se les asigna. Su funcionamiento se rige en base a las normas reglamentarias aprobadas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. 1.4. El artículo 54, numeral 54.2 del Reglamento dispone que las noti fi caciones de las resoluciones expedidas por el JEE se realizan en el horario de 8:00 a 20:00, por lo que las noti fi caciones realizadas fuera de dicho horario se consideran efectuadas al día siguiente. 1.5. Mediante Resolución Nº 0363-2020-JNE, del 16 de octubre de 2020, se aprobó el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Generales 2021 en el Contexto de Emergencia Sanitaria (en adelante, Reglamento), a fi n de regular, entre otros, el tiempo de las actuaciones procesales y el horario de atención al público. En este último caso, se delega a los JEE la responsabilidad de establecer dicho horario mediante resolución. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De los actuados, se advierte que, por medio de la Resolución Nº 00020-2020-JEE-PIU1/JNE, del 23 de diciembre de 2020, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de los candidatos para el Congreso de la República presentado por el personero legal titular de la organización política Democracia Directa, y se concedió un plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones indicadas en la misma. 2.2. Se advierte también que la subsanación de observaciones dispuesta por el JEE fue presentada el 26 de diciembre de 2020, a las 16:17:07 horas, según el SIJE-E, por lo que, el JEE consideró que la organización política incumplió el plazo concedido para la subsanación, toda vez que se presentó en el segundo día del plazo, pero fuera del horario fi jado de atención al público fi jado en la Resolución Nº 0001-2020-JEE-PIU1/JNE. 2.3. De la revisión del portal institucional de este organismo electoral, se advierte que, efectivamente, mediante Resolución Nº 00001-2020-JEE-PIU1/JNE, del 16 de noviembre de 2020, el JEE estableció como horario de atención al público en general el siguiente: de lunes a domingo de las 8:00 hasta las 14:00 horas. 2.4. En la decisión recurrida se consideró que, en el artículo 8, numeral 8.6 del Reglamento de Gestión, se establece que la recepción de documentos mediante las plataformas virtuales (SIJE-E, sistema de trámite documentario) para considerarse presentadas en la fecha de envío, deben efectuarse hasta la hora límite de atención determinada por el Jurado Electoral Especial en la resolución correspondiente. De presentarse en horario posterior al límite, se tiene por recibido al día siguiente. 2.5. No obstante, no se ha tomado en cuenta que, en el precitado reglamento, cada JEE tiene un margen de discrecionalidad para establecer el horario de atención al público (presencial). Así, se establece que dicho horario no podrá iniciarse antes de las 08:00 horas ni podrá culminar después de las 18:00 horas, y que, en todo caso, la atención al público no podrá ser menor de seis (6) horas ni mayor de ocho (8) horas diarias y deberá comprender los siete (7) días de la semana. 2.6. Adicionalmente, cabe tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 54, numeral 54.2 del Reglamento, las noti fi caciones de las resoluciones expedidas por el Jurado Electoral Especial se realizan desde las 8:00 a las 20:00 horas, por lo que las noti fi caciones realizadas fuera de dicho horario se consideran efectuadas al día siguiente. Dicha disposición tiene por fi nalidad que los Jurados Electorales Especiales efectúen las noti fi caciones en