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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (03/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de febrero de 2021 El Peruano / un rango razonable de tiempo, dejando en claro que hay un límite de hora para que la noti fi cación pueda ser considerada realizada en el día. 2.7. Las disposiciones normativas señalados en los considerandos 2.4 y 2.6 de la presente resolución traen consigo lo siguiente: a) Que no exista igualdad en los horarios para la presentación de los escritos de subsanación a través de las plataformas virtuales, medio cuyo uso predomina en este proceso electoral. Así, mientras que en un Jurado Electoral Especial se puede presentar un escrito hasta las 16:00 horas, en otro, solo se pueden presentar hasta las 14:00 horas. b) Que no exista proporcionalidad entre la actuación de los Jurados Electorales Especiales y la de las organizaciones políticas. Así, mientras que el JEE puede notifi car sus pronunciamientos hasta las 20:00 horas para que sean consideradas efectuadas en el día, no ocurre lo mismo con las organizaciones políticas, cuyos escritos de subsanación serán considerados presentados en el día siempre que lo hagan dentro del horario de atención (presencial) de los Jurados Electorales Especiales, los cuales no excederán las 8 horas diarias. 2.8. En ese sentido, en mérito al criterio de conciencia con que este órgano colegiado debe apreciar los hechos que conoce, teniendo en cuenta que la presentación de los escritos por medios virtuales es predominante en este proceso electoral y, atendiendo a un criterio de uniformización y proporcionalidad entre los actores del mismo, debe establecerse que la presentación de los escritos a través del SIJE-E serán considerados efectuados en el día siempre que sean ingresados hasta las 20:00 horas, garantizando de esta manera el derecho de ofrecer pruebas, derecho a presentar alegatos, entre otros. 2.9. En virtud del considerando antes expuesto, se advierte que la organización política recurrente presentó su escrito de subsanación antes de las 20:00 horas del segundo día del plazo concedido; siendo así, corresponde declarar nula la resolución recurrida, a fi n que el JEE meritue el escrito de subsanación presentado por la organización política y resuelva conforme corresponda. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Declarar NULA la Resolución N° 00039-2020-JEE- PIU1/JNE, del 27 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que declaró extemporánea la subsanación de observaciones formuladas a la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Democracia Directa para el Congreso de la República por el distrito electoral de Piura; y, en consecuencia, DISPONER que el referido Jurado Electoral Especial emita un nuevo pronunciamiento, conforme a los considerandos expuestos en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1924955-1Declaran nula la Resolución Nº 00053-2020-JEE-MNIE/JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Democracia Directa para el Congreso de la República por el distrito electoral de Moquegua; y disponen se emita un nuevo pronunciamiento RESOLUCIÓN N° 0036-2021-JNE Expediente Nº EG.2021005263 MOQUEGUA JEE MARISCAL NIETO (EG.2021004353) ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de enero de dos mil veintiuno.VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Daniel Ronald Raa Ortiz, personero legal de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución Nº 00053-2020-JEE-MNIE/JNE, del 29 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Moquegua, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 22 de diciembre de 2020, Daniel Ronald Raa Ortiz, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE) su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República, correspondiente al distrito electoral de Moquegua, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 1.2. Mediante Resolución Nº 00020-2020-JEE- MNIE/JNE, del 22 de diciembre de 2020, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud debido a lo siguiente: a) el acta de elección interna no coincide con la lista de candidatos presentada ante la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, b) no se adjunta el acta de designación, c) la discrepancia en la dirección que fi gura en la hoja de vida y declaraciones juradas del candidato Nº 1, y d) la omisión del cargo de la solicitud de licencia de candidatos N. os 2, 3 y 4; en tal sentido, dispuso que se subsanen las mencionadas inconsistencias en el plazo de dos (2) días calendario. La Noti fi cación electrónica Nº 26928-2020-MNIE de la precitada resolución se realizó el 22 de diciembre de 2020. 1.3. Con fecha 24 de diciembre de 2020, el personero legal titular de la citada organización política presentó el escrito de subsanación, a través del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expediente Electrónico (SIJE-E), a las 19:31:55 horas. 1.4. El 29 de diciembre de 2020, fue emitida la Resolución Nº 00053-2020-JEE-MNIE/JNE, con la cual el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República debido a la presentación extemporánea de la subsanación. 1.5. A través del escrito, presentado el 31 de diciembre de 2020, el personero legal titular de la organización política mencionada interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00053-2020-JEE-MNIE/JNE, que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de su lista de candidatos, alegando principalmente que: a) no le resulta aplicable lo dispuesto por el JEE, por medio de la Resolución Nº 00001-2020-JEE-MNIE/JNE, que fi ja el horario de atención al público del día jueves desde las 8:00 hasta las 12:00 horas, puesto que estaría previsto solo para las actuaciones presenciales y no para actuaciones virtuales como fue el escrito de subsanación,