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34 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de febrero de 2021 / El Peruano vigente el cómputo de plazos en tanto las actuaciones procedimentales se realicen única y exclusivamente en sus respectivas jurisdicciones; Que, cabe precisar que el procedimiento administrativo – a la luz de lo regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General – implica la intervención sucesiva de actos administrativos independientes, siendo que estas actuaciones pueden desarrollarse en más de una jurisdicción. De presentarse tal situación, el cómputo de los plazos mantiene su plena vigencia en los departamentos del país con Niveles de Alerta Muy Alto y Alto, suspendiéndose aquellas actuaciones que dentro de un mismo procedimiento administrativo supongan la intervención de órganos o unidades orgánicas pertenecientes a los departamentos del país con Niveles de Alerta Extremo; Que, conforme a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa, mediante Hoja Informativa Nº 000079-2021-CG/GJN, se considera viable jurídicamente la emisión del acto resolutivo que disponga la medida antes mencionada; En uso de las facultades conferidas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que durante el período del 01 de febrero al 14 de febrero de 2021, queda suspendido el cómputo de los plazos procedimentales de la Contraloría General de la República en la Sede Central y demás sedes de la Contraloría General de la República donde se encuentran las Gerencias Regionales de Control, ubicadas en los departamentos considerados en el Nivel de Alerta Extremo, en atención a lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, que modi fi ca el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM; sin perjuicio de que en las sedes de la Contraloría General de la República ubicadas en los demás departamentos del país con Niveles de Alerta Muy Alto y Alto, continúe vigente el cómputo de plazos en tanto las actuaciones procedimentales se realicen única y exclusivamente en sus respectivas jurisdicciones. Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1924860-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan transferencia de la Universidad Nacional de Moquegua a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinada a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19 (Se publican las siguientes resoluciones a solicitud de la Universidad Nacional de Moquegua, mediante O fi cio N° 005-2021-SEGE-PRES/UNAM, recibido el 1 de febrero de 2021) RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 063-2020-UNAM Moquegua, 12 de octubre de 2020VISTOS, El Informe N° 765-2020/OPEP/UNAM del 06.10.2020, el Informe Legal N° 426-2020-OAJ/CO-UNAM del 05.10.2020, el Informe N° 718-2020-OPEP/UNAM del 29.09.2020, el Informe N° 685-2020-UP-OPEP/UNAM del 28.09.2020, el Informe N° 413-2020-ORH/DIGA/UNAM del 28.09.2020; y el Proveído Presidencial N° 3470 -P-UNAM del 12 de octubre del 2020, y; CONSIDERANDO: Que, el párrafo cuarto del artículo 18° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 8° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, reconoce la autonomía universitaria, en el marco normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, que guarda concordancia con los artículos 6°, 7°, 8°, 9° y 10° del Estatuto Universitario; Que, Mediante Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la Salud fallecidos a consecuencia del COVID-19, establece la reducción temporal por un periodo de tres (03) meses, de la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales provenientes de su cargo de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el fi nanciamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19). Que, el artículo 2º del citado Decreto de Urgencia prevé, entre otros, que los funcionarios y servidores públicos a quienes se aplica la reducción temporal son aquellos cuyos ingresos mensuales, provenientes de su cargo, sean iguales o mayores a S/ 15,000 soles. Conforme el numeral 3.1 de su artículo 3, se aplicará la medida durante los meses de junio, julio y agosto de 2020, sobre el 10% del ingreso mensual, cuando tales ingresos mensuales sean mayores o iguales a S/ 15,000 soles y menor a S/ 20,000 soles; por su parte el numeral 6.4 de su artículo 6 autorizó a las entidades del Poder Ejecutivo a realizar transferencias fi nancieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se aplica la norma, estableciendo además que dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego y se publica en el Diario O fi cial El Peruano. Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, dispone que para efectos de realizar las transferencias fi nancieras a las que hace referencia el numeral 6.4 del artículo 6° del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho Decreto de Urgencia, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9° del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48° del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que corresponda, indicando además que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de la disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 “A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”, en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus. Que, con Informe N° 413-2020-ORH/DIGA/UNAM, la O fi cina de Recursos Humanos, remite la reducción de remuneraciones en aplicación al D.U N° 063-2020,