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43 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de febrero de 2021 El Peruano / República de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad para el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS ARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZ Vargas Huamán Secretaria General 1924960-1 Revocan la Resolución Nº 00061-2020-JEE- HCYO/JNE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de listas de candidatos al Congreso de la República de la organización política Partido Aprista Peruano por el distrito electoral de Junín, en el marco de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN N° 0063-2021-JNE Expediente Nº EG.2021005277 HUANCAYOJEE HUANCAYO (EG.2021004754) ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de enero de dos mil veintiuno.VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Germán Pimentel Aliaga, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución Nº 00061-2020-JEE-HCYO/JNE, del 29 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Junín, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral . PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 22 de diciembre de 2020, José Germán Pimentel Aliaga, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE) su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República, correspondiente al distrito electoral de Junín, a fi n de participar en las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021). 1.2. Mediante Resolución Nº 00038-2020-JEE- HCYO/JNE, del 26 de diciembre de 2020, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción debido a que en ella fi gura, en la posición Nº 2, Anna Roxana Martín Manchi, como candidata designada, a pesar de que en el acta de elección interna, realizada por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), fi gura en tal posición María del Rosario Calcina Romero. 1.3. Con fecha 28 de diciembre de 2020, el personero legal titular de la citada organización política presentó el escrito de subsanación, a través del sistema SIJE-E, a las 18:53 horas, señalando que la candidata Nº 2, Anna Roxana Martín Manchi fue designada conforme el Acta de Acuerdo de la Comisión Política, en la que se determinó que el puesto Nº 2 de la lista de candidatos por el distrito electoral de Junín sería para una candidata invitada. 1.4. El 29 de diciembre de 2020, se emitió la Resolución Nº 00061-2020-JEE-HCYO/JNE, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República, por cuanto la inclusión de la candidata Nº 2, Anna Roxana Martín Manchi, es contraria a los resultados o fi ciales emitidos por la ONPE, en relación a las elecciones internas desarrolladas por la organización política Partido Aprista Peruano, en el distrito electoral de Junín, por cuanto estas son claras en precisar que quien ocupa el puesto N° 2 es María del Rosario Calcina Romero, por haber sido elegida en elecciones internas; evidenciando ello que la organización política en cuestión no ha respetado las normas de democracia interna, puesto que, habiendo salido elegida María del Rosario Calcina Romero, en las elecciones internas realizadas por la ONPE, para ocupar el puesto de candidato Nº 2, no debió dicho puesto ser ocupado por otra persona, por cuanto este acto altera los resultados publicados por la ONPE. 1.5. El 31 de diciembre de 2020, el personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00061-2020-JEE-HCYO/JNE, que declaró la improcedencia de la inscripción de la lista de candidatos, señalando que sí se ha cumplido con todos los requisitos establecidos para la inscripción de la lista de candidatos de su organización política, alegando principalmente lo siguiente: a) Mediante el Acta de Acuerdo de la Comisión Política del Partido Aprista Peruano, que obra en el expediente, se determinó que el puesto Nº 2, por el distrito electoral de Junín era para una candidatura por invitación. b) A través de la Resolución Gerencia Nº 000048-2020-GOECOR/ONPE, se comunicó a la organización política la relación de precandidatos , que participarían en las elecciones internas del 29 de noviembre de 2020, entre ellas la Nº 2, designada a Calcina Romero María del Rosario. c) La ONPE comunicó a la organización política los resultados al 100 %, en los que consta que María del Rosario Calcina Romero obtuvo un total de 11 votos y, en base a tales resultados y por aplicación del artículo 116, numeral 3, de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) se ordenó la lista resultante colocando a los candidatos con mayor votación en los primeros lugares. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO 1.1. El artículo 35 de la Constitución Política del Perú establece que “los ciudadanos pueden ejercer sus derechos políticos individualmente o a través de las organizaciones políticas como los partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. […] Mediante la ley se establecen disposiciones orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de las organizaciones políticas…”. 1.2. El artículo 116 numeral 3 de la LOE, modi fi cada por el artículo 1 de la Ley Nº 31030, señala que, en la lista al Congreso de la República y al Parlamento Andino, para las elecciones generales, se consideran los resultados de la democracia interna y se ubican los candidatos en forma intercalada: una mujer un hombre o un hombre una mujer. 1.3. El artículo 116 numeral 2 de la LOE establece que la lista resultante de las elecciones internas o elecciones primarias se ordena según el resultado de la votación y respetando el cincuenta por ciento (50 %) de mujeres o de hombres. Los candidatos que obtengan la mayor votación ocupan los primeros lugares, pero una vez cubierta la cantidad máxima de candidatos de un mismo sexo se continúa con el candidato del sexo opuesto que se requiera para cumplir con la cuota mínima. 1.4. El artículo 24-B de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, se establece que en la lista de candidatos, la ubicación de los designados es establecida