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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (03/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de febrero de 2021 / El Peruano por el órgano competente de la organización política respetando los principios de democracia interna. 1.5. El artículo 15 del Reglamento de Inscripción de Fórmula y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos al Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento), aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE, señala que, en la lista de candidatos, la ubicación de los designados es establecida por el órgano competente de la organización política, respetando los principios de democracia interna, así como la alternancia de género. 1.6. El artículo 43 del Reglamento Electoral de la organización política Partido Aprista Peruano, que consta en el portal web del Registro de Organizaciones Políticas del JNE, señala que La Comisión Nacional de Política determina, en ejercicio de sus facultades, el número de candidatos a congresistas que serán elegidos por los a fi liados y quienes serán directamente designados de conformidad con la normativa vigente. Previo a la elección interna, se precisa y comunica al JNE y/o ONPE, los puestos y circunscripciones electorales de los designados 1.7. El artículo 13 de la Resolución Nº 0310-2020-JNE, que aprueba el Reglamento de elecciones internas de las organizaciones políticas para la selección de candidatos y candidatas a las Elecciones Generales, regula la postulación de los candidatos a las elecciones internas y los criterios de a ordenación de las listas de fi nitivas. 1.8. Asimismo, artículo 41, numerales 41.1 y 41.4, del Reglamento dispone que el Jurado Electoral Especial declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, tales como: a) la presentación de lista incompleta, b) el incumplimiento de la paridad de género, c) el incumplimiento de la participación en las elecciones internas, y d) el incumplimiento de los requisitos para ser elegido en el cargo. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el presente caso, se recurre la declaración de improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Partido Aprista Peruano dispuesta por el JEE, por considerar que se incumplió las reglas de participación de las elecciones internas, al incluir a Anna Roxana Martín Manchi, como candidata designada en la posición Nº 2 pese a que María del Rosario Calcina Romero fi gura en dicha posición en el acta de resultados de las elecciones internas organizadas por la ONPE. 2.2. De lo anterior se deriva la necesidad de analizar tanto las normas electorales que regulan la de fi nición de la ubicación de los designados en la lista de fi nitiva de los candidatos al Congreso de la República, así como la ordenación de lista de fi nitiva en base a los resultados de las elecciones internas difundidas por la ONPE, ello a fi n de esclarecer, en el presente caso, si el proceso de ordenación de la lista de fi nitiva de candidatos prevista en la solicitud de inscripción de la organización política recurrente es concordante con los resultados de las elecciones internas difundas por la ONPE y cumple las normas que rigen las elecciones internas en el proceso de Elecciones Generales 2021. 2.3. En primer lugar, Cabe señalar que, conforme el artículo 15 del Reglamento, la ubicación de los designados en la lista de candidatos es establecida por el órgano competente de la organización política. Asimismo, de acuerdo al artículo 43 del Reglamento Electoral de la organización política Partido Aprista Peruano, la Comisión Nacional de Política tiene facultades para determinar quiénes serán directamente designados; estableciendo adicionalmente que, previo a la elección interna precisa y comunica al JNE y/o ONPE los puestos y circunscripciones de los designados. 2.4. Consta en el expediente que la organización política comunicó a la ONPE, mediante el formato 01, del 15 de octubre de 2020, la postulación de los candidatos a las elecciones internas, por distrito electoral, eligiendo la forma nominal o individual y el uso de la designación de candidatos; asimismo, consta que adjuntó en dicha comunicación el acta de acuerdo de la comisión política nacional del Partido Aprista Peruano, del 14 de octubre de 2020, que en el punto Tercero señala que habrá designación en el distrito electoral de Junín de un (1) candidato correspondiente a la posición número 2 (dos). 2.5. Por otro lado, en concordancia con el numeral 13.5 del artículo 13 del Reglamento de elecciones internas, la ONPE consignó la presentación de candidatos de la organización política para las elecciones internas en el formato 4B, asignándoles un número en orden correlativo a los candidatos y materializando dicha presentación en la Resolución Gerencial Nº 00048-2020-GEROCOR/ONPE, del 11 de noviembre de 2020. En la citada resolución se consignó que cinco candidatos de Junín participarían en las elecciones internas; se les ubicó en orden correlativo, colocando a María del Rosario Calcina Romero en el número de orden 2, y se dejó en blanco el número de orden 5 e indicó con una equis (X) marcada al lado de dicho número se optaba por la designación. Atendiendo a que la lista resultante de las elecciones internas servirá para ordenar la lista fi nal en función de los votos obtenidos, cabe concluir que la numeración de los candidatos asignada en el formato 4B es solo para efectos organizativos. En tal sentido, la consignación de la ciudadana María del Rosario Calcina Romero en el mismo no alude a la posición Nº 2 de la lista de fi nitiva, reservada para designación, conforme el acta del acuerdo antes mencionada. 2.6. En mérito de lo anterior, cabe preciar que el Acta de los resultados de las votaciones obtenidas por los candidatos de Junín, de la ONPE, que consigna a Calcina Rosario María del Rosario en el número de orden 2 es solo para efectos organizativos, puesto que tal candidata obtuvo 11 votos frente a los otros cuatros candidatos que obtuvieron mayor votación y, con tal resultado, no podría aspirar a una posición superior mucho menos si tal posición estaba reservada para la candidata designada. En tal sentido, la ubicación de la mencionada ciudadana en el acta de resultados de la ONPE no alude a la posición número 2 de la lista de fi nitiva a que se re fi ere el acta del acuerdo de la comisión política antes mencionada, del 14 de octubre de 2020. 2.7. Lo anterior se deriva, además, de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 116 de la LOE, que señala que las listas de candidatos se ordenan en base al resultado de la votación de la elección interna y a la observancia de los criterios de paridad y alternancia. 2.8. Finalmente, cabe destacar que el orden de los candidatos, que fi gura en la solicitud de inscripción y que se sustenta en el acta de elecciones internas y acta de designación, es el resultado de la ordenación legitima realizada por la organización política recurrente en base a los resultados de las elecciones internas y de los acuerdos sobre la designación de candidatos que sus normas internas le facultan; siendo concordante con tal normatividad la ubicación de Anna Roxana Martín Manchi como candidata designada en la posición Nº 2. 2.9. Por lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones1, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Germán Pimentel Aliaga, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00061-2020-JEE-HCYO/JNE, del 29 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de listas de candidatos al Congreso de la República de la organización política Partido Aprista Peruano por el distrito electoral de Junín, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancayo continúe con el trámite correspondiente.