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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (11/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Jueves 11 de febrero de 2021 El Peruano / representativa del movimiento artístico denominado Indigenismo; Que, todos los puntos antes mencionados, son claramente identi fi cables en las diecinueve pinturas, dado que, su estado de integridad y conservación estable permiten una clara lectura de los bienes culturales y por tanto la determinación de su originalidad; Que, por otro lado, estos bienes muebles son parte de la Colección del Museo de la Nación, de relevante importancia para el contexto del desarrollo histórico museístico del Perú, lo que permite a fi anzar la importancia, valor histórico - artístico y signi fi cancia social en el contexto de la historia del arte peruano; Que, con relación a la identi fi cación del valor histórico de los diecinueve bienes culturales muebles, en cuanto a la identi fi cación de su representación en el contexto espacio-temporal, se evidencia la preponderancia en el uso de iconografía religiosa cristiana, y cotidiana claramente identi fi cable en cada uno de ellos, los cuales permanecieron entre los siglos XVII, XVIII y siglo XX; Que, con respecto a la identi fi cación del valor artístico de los diecinueve bienes culturales muebles, se evidencia en cuanto a técnica, iconografía, estilo, integridad y estado de conservación y originalidad, correspondientes a la expresión artística de las pinturas con temáticas devocionales y del culto cristiano practicado durante los siglos XVII al XVIII de estilo Barroco, y del siglo XX para el caso de una pintura republicana con temática cotidiana; Que, con relación a la identi fi cación del valor social de los diecinueve bienes culturales muebles, se evidencian valores sociales pues están vinculados a la actividad y transmisión del culto litúrgico cristiano que, han otorgado factores de identidad religiosa, que se extienden a la comunidad de procedencia de los bienes a modo de mensaje claramente identi fi cado en la iconografía utilizada, y al formar parte de una colección que identi fi ca a sus usuarios y su entorno que exige su salvaguarda; Que, los referidos diecinueve bienes muebles, presentan un alto grado de valor, importancia signi fi cado histórico, artístico y social, dentro del patrimonio cultural mueble peruano, pues permite el reconocimiento de estos valores en los bienes culturales identi fi cados dentro del contexto de la historia del arte peruano, la iconografía representada es claramente identi fi cada en los bienes de tipología pintura. Por lo tanto, es oportuna la declaratoria como bienes muebles Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, pues reúne los valores históricos, artísticos y sociales, descritos en los artículos II y III del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de diecinueve pinturas del Ministerio de Cultura como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Con las visaciones de la Dirección General de Museos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Primero. Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a diecinueve bienes culturales muebles de propiedad del Ministerio de Cultura, que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección General de Museos, la coordinación y gestiones que tiendan a la protección, conservación y difusión de los bienes muebles declarados en el artículo anterior, conforme a lo establecido en el marco legal vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Viceministra de Patrimonio Culturale Industrias Culturales 1926685-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Complejo Cerro Santa Ana (Cerro Constancia) Sector 1”, ubicado en el distrito de Casa Grande, provincia de Ascope y departamento de La Libertad RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000027-2021-DGPA/MC San Borja, 5 de febrero del 2021Vistos, el Informe de Inspección Nº 000002-2020-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB-APD/MC de fecha 22 de diciembre de 2020, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Complejo Cerro Santa Ana (Cerro Constancia) Sector 1, ubicado en el distrito de Casa Grande, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; los Informes Nº 000068-2021/DSFL/MC e Informe Nº 000010-2021/DSFL-DRM/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000034-2021-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)” ; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte” ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII,