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89 NORMAS LEGALES Viernes 12 de febrero de 2021 El Peruano / • Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. • Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modi fi catorias. • Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modi fi catorias. • Resolución Jefatural Nº 000152-2020-JN/ONPE, que dispone a partir del 1 de octubre de 2020, la Secretaría General, a través de la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, inicie o continúe, de ser el caso, los trámites de las solicitudes de venta de kits electorales para la recolección de fi rmas de adherentes para el ejercicio de los derechos previstos en la Ley Nº 26300. • Resolución Nº 0166-2020-JNE, que dispone la postergación del proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades 2021. • Resolución Nº 0335-2020-JNE, que establece el número de adherentes para ejercer los derechos de participación y control ciudadanos, sobre el padrón electoral departamental, provincial y distrital. • Resolución Nº 0094-2021-JNE, que establece el cronograma para el trámite de solicitudes para la Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Regionales y Municipales del periodo 2019-2020, sobre la base del padrón electoral nacional. • Resolución de Secretaría General Nº 000007-2020- SG/ONPE, que crea la Mesa de Partes Virtual Externa (MPVE-ONPE). • Resolución Jefatural Nº 000170-2020/JNAC/ RENIEC, mediante la cual se aprobó el Reglamento RE-211-GRE/001 “Reglamento para la Veri fi cación de Firmas” - Tercera Versión. CAPÍTULO II ABREVIATURAS Y DEFINICIONES Artículo 4º. - Abreviaturas DNI : Documento Nacional de Identidad. JAACTD : Jefatura de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario. JNE : Jurado Nacional de Elecciones. LDPCC : Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos. LOE : Ley Orgánica de Elecciones. MPVE : Mesa de Partes Virtual Externa. ONPE : Ofi cina Nacional de Procesos Electorales. ORC : Ofi cina Regional de Coordinación. RENIEC : Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. SG : Secretaría General. SGACTD : Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario. TUO de la LPAG : Texto Único Ordenado de la Ley 2744, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 5º. - De fi niciones 5.1. Promotor Ciudadano que compra un kit electoral para la recolección de fi rmas de adherentes para someter a revocatoria a una o más autoridades regionales o municipales de su circunscripción electoral.5.2. Representante Ciudadano que se encuentra debidamente autorizado, mediante carta poder simple, con fi rma del promotor para actuar frente a la autoridad electoral. En dicho poder, debe constar de manera expresa y especí fi ca el alcance de su representación y cuáles son los actos que puede realizar en el procedimiento de la solicitud de revocatoria. 5.3. AdherenteCiudadano que fi rma una lista de adherentes expedida por la ONPE, con el fi n de apoyar el ejercicio del derecho de revocatoria de autoridades regionales y/o municipales, previstos en la LDPCC. El domicilio que fi gura en su DNI se debe encontrar en la circunscripción electoral donde la autoridad a revocar ejerce du mandato representativo. 5.4. DesistimientoEs la acción voluntaria por la cual el promotor o autoridad a ser sometida a revocatoria puede solicitar dar fi n a un procedimiento iniciado ante la ONPE antes de que este haya concluido. Artículo 6º. - Autoridades sometidas a revocatoria Las autoridades que pueden ser sometidas a Revocatoria son los alcaldes y Regidores Distritales, alcaldes y Regidores Provinciales, Gobernadores Regionales, Vicegobernadores Regionales y Consejeros Regionales, en concordancia con lo dispuesto en los literales a) y b) del artículo 20º de la Ley LDPCC. TÍTULO II DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE REVOCATORIA DE AUTORIDADES REGIONALES Y/O MUNICIPALES Artículo 7º.- Competencias en el procedimiento Solicitud de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales Intervienen en el procedimiento Solicitud de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales: a) Jefatura de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario b) Subgerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario c) Secretaría General Artículo 8º.- De la Jefatura de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario La JAACTD es la responsable de la recepción, a través de la Mesa de Partes presencial o virtual, de las Solicitudes de Revocatoria, así como de la veri fi cación de sus requisitos. En caso de que el promotor presente la Solicitud de Revocatoria y esta adolezca de alguna omisión formal, se le otorga un plazo de dos (02) días hábiles para la subsanación. De no subsanarse oportunamente, se tendrá por no presentada la Solicitud de Revocatoria, conforme lo establece el numeral 136.4 del artículo 136 del TUO de la LPAG. Una vez veri fi cado el cumplimiento de los requisitos para la presentación de las Solicitudes de Revocatoria, deriva los expedientes a la SGACTD. Artículo 9º.- De la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario Corresponde a la SGACTD: a) Supervisar las actividades de recepción de los expedientes realizadas por la JAACTD, así como la aplicación de las presentes disposiciones. b) Elevar informe a la SG con opinión expresa respecto de la recepción y recomendar la admisión o denegatoria de las Solicitudes de Revocatoria. Artículo 10º.- De la Secretaría General Corresponde a la SG: