TEXTO PAGINA: 32
32 NORMAS LEGALES Sábado 13 de febrero de 2021 / El Peruano Octavo: informar que, de acuerdo con el artículo 42 del Decreto Legislativo Nº 1256, el procurador público o el abogado defensor de la Universidad Nacional Federico Villarreal tiene la obligación de remitir una copia de la presente resolución, luego de que haya quedado consentida o sea con fi rmada por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, al titular de la entidad y a la Secretaria General, o quien haga sus veces, para conocimiento de sus funcionarios y/o servidores públicos. Noveno: informar que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución podrá ser sancionado con una multa de hasta veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), de conformidad con el artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1256; Que, mediante Resolución Nº 0237-2020/STCEB- INDECOPI Lima de fecha 26 de agosto de 2020, se declaró consentida la Resolución Nº 0116-2020/CEB-INDECOPI del 30 de marzo de 2020, al no haberse interpuesto recurso impugnativo alguno en su contra; Que, el artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1256 - Decreto Legislativo que Aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, establece lo siguiente: “Artículo 8.-De la inaplicación con efectos generales de barreras burocráticas ilegales contenidas en disposiciones administrativas 8.1. Cuando en un procedimiento iniciado a pedido de parte o de ofi cio, la Comisión o la Sala, declare la ilegalidad de barreras burocráticas materializadas en disposiciones administrativas, dispone su inaplicación con efectos generales. 8.2. En estos procedimientos, la Comisión o la Sala, de ser el caso, puede emitir medidas correctivas, ordenar la devolución de las costas y costos e imponer sanciones, cuando corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley. 8.3. La inaplicación con efectos generales opera a partir del día siguiente de publicado el extracto de la resolución emitida por la Comisión o la Sala, de ser el caso, en el diario o fi cial “El Peruano”. La orden de publicación será emitida por el Indecopi hasta el décimo día hábil después de noti fi cada la resolución respectiva. Si con posterioridad, algún funcionario, servidor público o cualquier persona que ejerza función administrativa por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual, en la entidad que fuera denunciada, aplica las barreras burocráticas declaradas ilegales en la resolución objeto de publicación, puede ser sancionado de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la presente ley. 8.4. En aquellos procedimientos iniciados de parte con posterioridad a la publicación a la que hace referencia el presente artículo, en los que se denuncie la aplicación de una barrera burocrática declarada ilegal, materializada en la misma disposición administrativa inaplicada con efectos generales, la Comisión encausa el escrito presentado como una denuncia informativa de incumplimiento de mandato (…); Que, el artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1256 - De la inaplicación al caso concreto: 10.1. Cuando en un procedimiento iniciado a pedido de parte, la Comisión o la Sala, de ser el caso, declare la ilegalidad o carencia de razonabilidad de barreras burocráticas materializadas en disposiciones administrativas o la ilegalidad y/o carencia de razonabilidad de barreras burocráticas materializadas en actos administrativos y/o actuaciones materiales, dispone su inaplicación al caso concreto en favor del denunciante.10.2. En estos procedimientos, también se procede según lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley, cuando corresponda”; En mérito a lo señalado por la O fi cina Central de Asesoría Jurídica en el Informe Legal N° 224-2020-OCAJ-UNFV de 31.08.2020; a lo dispuesto por el señor Rector en Proveído N° 1516-2020-R-UNFV de fecha 02.09.2020; el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Virtual N° 141 de fecha 18.09.2020, acordó en el sentido y tal como se expresa en la parte resolutiva de la presente resolución; y de conformidad con la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, el Estatuto y Reglamento General de la Universidad, la Resolución R. N° 536-2016-UNFV de fecha 27.12.2016 y la Resolución R. N° 1075-2017-CU-UNFV de fecha 12.06.2017; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar inaplicable el cobro de S/ 250.00 soles (doscientos cincuenta con 00/100 soles) por derecho de diploma, materializado en la Resolución Rectoral N° 2167-2018-CU-UNFV, por haber sido declarado barrera burocrática ilegal por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI. Artículo Segundo.- Disponer que a través del portal web de la Universidad Nacional Federico Villarreal, así como de la Escuela Universitaria de Posgrado (EUPG) se dé publicidad que el cobro de S/ 250.00 soles (doscientos cincuenta con 00/100 soles) por derecho de diploma ha sido declarado barrera burocrática ilegal. Artículo Tercero.- Disponer que la O fi cina Central de Asesoría Jurídica informará a la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI las medidas adoptadas respecto de lo resuelto en la Resolución Nº 0116-2020/CEB-INDECOPI del 30 de marzo de 2020, de conformidad con lo establecido en la Directiva N° 001-2017/DIR/CODINDECOPI. Artículo Cuarto.- Los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Escuela Universitaria de Posgrado, la Dirección General de Administración y la O fi cina Central de Asesoría Jurídica, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN OSWALDO ALFARO BERNEDO Rector ENRIQUE IVÁN VEGA MUCHA Secretario General (e) 1927150-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman la Resolución N° 00022-2020-JEE-ICA0/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidata de Acción Popular para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ica RESOLUCIÓN Nº 0001-2021-JNE Expediente Nº EG.2021004932 ICAJEE ICA (EG.2021004339)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, cuatro de enero de dos mil veintiunoVISTO , en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fernando Luis Arias Stella Castillo, personero legal alterno 1 de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00022-2020-JEE-ICA0/JNE, del 25 de diciembre de 2020, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Luisa Elvira Anampa Moreno, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ica, en el marco de las Elecciones Generales 2021; y oído el informe oral. ANTECEDENTESProcedimiento ante el Jurado Electoral EspecialMediante la Resolución Nº 00022-2020-JEE-ICA0/ JNE, del 25 de diciembre de 2020, el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE) resolvió, en su artículo primero, declarar improcedente la solicitud de inscripción de Luisa Elvira Anampa Moreno, candidata al Congreso de la República por la organización política Acción Popular, bajo los siguientes fundamentos: a) La candidata cuenta con una sentencia condenatoria fi rme por la comisión del delito doloso-