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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (13/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Sábado 13 de febrero de 2021 El Peruano / Falsa Declaración en Proceso Administrativo, impuesta el 14 de enero de 2020, por un periodo de un año y seis meses de pena privativa de la libertad, en carácter de suspendida y con estado “en cumplimiento”, recaída en el Expediente Nº 01945-2019-19-1401-JR-PE-01, conforme a la información consignada en el Rubro VI. Relación de sentencias de su Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida. b) En ese orden, se encuentra impedida de postular como candidata al Congreso de la República, conforme a lo establecido en el artículo 113 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), concordante con el artículo 34 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, el Reglamento), así como el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú, por lo que corresponde declarar su improcedencia por incumplir los requisitos para ser candidata. La referida resolución se noti fi có, el 25 de diciembre de 2020, en el domicilio procesal señalado por el personero legal titular de la organización política. Fundamentos del recurso de apelaciónCon fecha 25 de diciembre de 2020, Fernando Luis Arias Stella Castillo, personero legal alterno de la organización política Acción Popular, interpuso recurso de apelación a fi n de que se deje sin efecto la Resolución Nº 00022-2020-JEE-ICA0/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Luisa Elvira Anampa Moreno como candidata al Congreso de la República, bajo los siguientes argumentos: a. El JEE no ha tomado en cuenta que, si bien la citada candidata cuenta con una sentencia penal contenida en la Resolución Nº 09, del 14 de enero de 2020, y emitida por el Cuarto Juzgado Unipersonal de Ica, por el delito de Falsa Declaración, en agravio del Estado, representado por el Procurador Público del Jurado Nacional de Elecciones, recaída en el Expediente Nº 01945-2019-19-1401-JR-PE-01, dicha condena tiene carácter de suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de un año, sujeta a reglas de conducta y que, a su vencimiento, el 14 de enero de 2021, se tendría por no pronunciada. b. La candidata no se encuentra inmersa en el impedimento señalado en el artículo 113 de la LOE, ya que, con fecha 22 de diciembre de 2020, solicitó la nulidad de la Resolución Nº 10, recaída en el Expediente Nº 01945-2019-19-1401-JR-PE-01, por haberse inobservado el contenido esencial del debido proceso en tanto que la sentencia contenida en la Resolución Nº 09 no fue noti fi cada debidamente; por ello la citada sentencia no tiene carácter de consentida ni de ejecutoriada. c. El impedimento establecido en el artículo 34-A de la Constitución, incorporado por la Ley Nº 31042, Ley de Reforma Constitucional, solo impide postular a cargos de elección popular a las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, sin precisar ni establecer de manera literal que este alcanza a las condenas privativas de la libertad que tienen carácter de suspendidas en su ejecución y sujetas a reglas de conducta, y que di fi ere de los casos en los que se debe cumplir con la totalidad de la pena privativa de la libertad; por lo que el pronunciamiento del JEE vulnera el orden constitucional de elegir y ser elegido. Asimismo, en el recurso de apelación cumple con subsanar observaciones realizadas por el JEE respecto a los Rubros II, III y VIII de su Declaración Jurada de Hoja de Vida. CONSIDERANDOSSobre el derecho a la participación política1. En principio la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala, en su artículo 23, numeral 1, literal b, que todos los ciudadanos deben gozar de los derechos de votar y ser elegidos. Además, precisa en el mismo artículo, numeral 2, que la ley puede reglamentar el ejercicio de tales derechos exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal. 2. Acorde con la legislación supranacional, la Constitución Política del Perú reconoce, en su artículo 2, numeral 17, el derecho a la participación en la vida política, económica, social y cultural de la nación, el cual se erige como una garantía de un Estado Constitucional de Derecho. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha señalado que “La participación política constituye un derecho de contenido amplio e implica la intervención de la persona, en todo proceso de decisión, en los diversos niveles de organización de la sociedad. De ahí que este no se proyecta de manera restrictiva sobre la participación de la persona en el Estado-aparato o, si se pre fi ere, en el Estado-institución , sino que se extiende a su participación en el Estado-sociedad , es decir, en los diversos niveles de organización, público y privado (STC Nº 05741-2006-PA/TC)”. 3. No obstante, dicho derecho fundamental no es absoluto, pues su ejercicio está condicionado al cumplimiento de ciertos requisitos que, como señala la Convención Americana, pueden ser reglamentados. En ese sentido, el artículo 90 in fi ne de la Constitución Política establece que, para ser elegido congresista, se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido 25 años y gozar de derecho de sufragio; asimismo, los artículos 33 y 34-A regulan impedimentos para la postulación. De igual modo, se evidencia dicho desarrollo en la LOE, para el caso de autos, y en el Reglamento. Respecto a la imposición de sentencia condenatoria como impedimento para el ejercicio del derecho a la participación política 4. Sobre los impedimentos relativos a la imposición de sentencias de pena privativa de la libertad o imposición de sentencia condenatoria, en nuestro ordenamiento jurídico se tiene lo siguiente: a) Sobre el particular, artículo 34-A de la Constitución, incorporado por la Ley Nº 31042, Ley de Reforma Constitucional, señala que están impedidas de postular a cargos de elección popular las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso. b) Asimismo, el artículo 113 de la LOE señala que no pueden ser candidatos a los cargos de congresista de la República las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. c) De igual manera, el artículo 34 del Reglamento establece los requisitos para ser candidato al Congreso de la República o al Parlamento Andino debe tenerse presente los impedimentos para ser candidatos, establecidos en el artículo 34-A de la Constitución y en los artículos 113 y 114 de la LOE. Análisis del caso concreto 5. En el caso de autos, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de Luisa Elvira Anampa Moreno como candidata al Congreso de la República, por encontrarse inmersa en el impedimento establecido en el artículo 113 de la LOE, concordante con el artículo 34 del Reglamento, con base en la información contenida en el Formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida, en el que indicó la existencia del proceso penal signado con Expediente Nº 01945-2019-19-1401-JR-PE-01, con sentencia condenatoria fi rme, por la comisión del delito de falsa declaración en proceso administrativo, por el que se le impuso la pena de un año y seis meses de pena privativa de la libertad, con carácter de suspendida, conforme se observa en la siguiente imagen 2: