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23 NORMAS LEGALES Domingo 14 de febrero de 2021 El Peruano / Indígena expone que el presente procedimiento disciplinario no ha sido adecuado al Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión CE guión PJ, del veintitrés de setiembre de dos mil quince, por parte del Órgano de Control, conforme lo dispone el artículo tercero de la citada resolución administrativa: “Los procedimientos disciplinarios iniciados contra jueces de paz antes de la entrada en vigor del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, deben ser adecuados a sus disposiciones por la Oficina de Control de la Magistratura y las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura del país, según sea el caso” , habiendo ocasionado dicha omisión la afectación de los derechos del investigado, ya que se le aplicó un régimen disciplinario basado en principios, deberes, derechos, facultades, prohibiciones e impedimentos, que no le corresponden . Noveno. Que en cuanto a la imputación formulada al señor Luis Enrique Pichilingue Ardián, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Santa María, provincia y Distrito Judicial de Huaura, se debe tener en cuenta el O fi cio número mil cuatrocientos cincuenta y cinco guión dos mil doce guión JPSMH, del dieciséis de noviembre de dos mil doce, de fojas uno, y los documentos denominados Módulo de Visualización de Planillas Virtuales PNP, obrantes de fojas dos a tres, que contienen los detalles de planilla correspondiente al quejoso Sigifredo Manuel Acuña Saldaña. De dichos actuados se observa que el juez de paz quejado, al haber ordenado al Director de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú que retenga el monto mensual de setecientos cincuenta soles del haber mensual que percibe el mencionado quejoso (demandado), en su condición de miembro de la Policía Nacional del Perú, hasta completar la suma de dieciséis mil quinientos soles, para ser entregados directamente a la empresa Soluciones Empres Individual de Responsabilidad Limitada, en condición de demandante en el proceso de obligación de dar suma de dinero, seguido ante su despacho, ha transgredido el inciso dos del artículo dieciséis de la Ley de Justicia de Paz, pues en el año dos mil doce, la Unidad de Referencia Procesal ascendía a trescientos sesenta y cinco soles, conforme lo previsto en la Resolución Administrativa número cero cero nueve guión dos mil doce guión CE guión PJ; es decir, que el juez quejado sólo podía conocer procesos con contenidos patrimoniales hasta por un valor de treinta Unidades de Referencia Procesal, equivalente a diez mil novecientos cincuenta soles, habiendo incurrido en falta muy grave tipi fi cada en el inciso tres del artículo cincuenta de la acotada norma legal. Décimo. Que respecto a lo expuesto por la Jefa de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena en su informe técnico, en el sentido que se han afectado los derechos del investigado, al aplicársele un régimen disciplinario basado en principios, deberes, derechos, facultades, prohibiciones e impedimentos que no le correspondían, al no adecuarse a las disposiciones del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, se debe expresar que si bien en autos no existe un pronunciamiento expreso por parte del Órgano de Control, cierto es también que resulta de aplicación la conservación del acto regulado en el artículo catorce del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, pues la formalidad incumplida no resulta trascendente, ya que la falta muy grave incurrida por el investigado se encuentra debidamente acreditada. Más aún, si no cumplió con formular sus descargos, no obstante haber sido debidamente noti fi cado, tal como consta en los cargos de noti fi cación de fojas diecisiete y dieciocho, y el procedimiento disciplinario seguido conforme al Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión CE guión PJ. Décimo primero. Que, fi nalmente, sobre lo aseverado por la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena en el informe técnico, en el sentido que el presente procedimiento administrativo disciplinario habría prescrito, se debe señalar que tal a fi rmación queda desvirtuada, pues la resolución número uno del veintidós de julio de dos mil trece que dispuso abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el investigado, le fue noti fi cada el trece de setiembre de dos mil trece, como obra de fojas dieciocho vuelta, y la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura mediante resolución número diez del cuatro de diciembre de dos mil quince, formuló la propuesta de destitución a la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial del investigado Luis Enrique Pichilingue Ardián, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Santa María, provincia y Distrito Judicial de Huaura, de fojas sesenta y tres a setenta; es decir, transcurrió dos años, dos meses y veintiún días, habiéndose producido la interrupción del cómputo del plazo de prescripción del procedimiento, conforme a lo previsto en el inciso treinta y uno punto siete del artículo treinta y uno del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz. Décimo segundo. Que, por todo lo expuesto, se justifi ca la necesidad de apartar de fi nitivamente del Poder Judicial, aprobando la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; e imponiendo la referida medida disciplinaria prevista en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz, la misma que se sujeta a las consecuencias referidas en la mencionada ley. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1155-2020 de la cuadragésimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Arévalo Vela. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Luis Enrique Pichilingue Ardián, por su desempeño como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Santa María, provincia y Distrito Judicial de Huaura; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1927611-4 Imponen medida disciplinaria de destitución a Secretario de Confianza de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 502-2014-CORTE SUPREMA Lima, veintiséis de agosto de dos mil veinte.-VISTA:La Investigación De fi nitiva número quinientos dos guión dos mil catorce guión Corte Suprema que contiene la propuesta de destitución del señor Rómulo Ramón Núñez Paz, por su desempeño como Secretario de Con fi anza de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número treinta y uno, de fecha diecinueve de febrero de dos mil diecinueve; de fojas cuatrocientos veintiocho a cuatrocientos cuarenta.