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27 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de febrero de 2021 El Peruano / como máximo hasta el 30 de setiembre del presente año” [énfasis agregado]. 1.7. Teniendo en cuenta que, según el artículo 4 de la LOP, el ROP se encuentra cerrado desde la fecha límite para solicitar las inscripciones de candidatos y un mes después de concluido el proceso electoral, este organismo electoral determinó que una organización política podía presentar candidatos para el proceso de EG 2021 si contaba con inscripción vigente hasta la fecha límite para solicitar la inscripción de las precitadas candidaturas, conforme al cronograma electoral. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 2 1.8. En el artículo 28 se indica que para presentar candidatos a los cargos de Presidente y Vicepresidentes de la República, congresista de la República y representante peruano ante el Parlamento Andino, las organizaciones políticas deben contar con inscripción vigente hasta la fecha límite para solicitar la inscripción de las precitadas candidaturas, conforme al cronograma electoral 3 aprobado por el JNE, esto es, al 22 de diciembre de 2020. 1.9. Como es de verse, el JNE, a partir de las atribuciones reglamentarias que le con fi ere el artículo 5, literales l y o, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, el JNE optimizó la quinta disposición transitoria de la LOP incorporada por la Ley Nº 31038, y permitió que las organizaciones políticas en vías de inscripción tuvieran un mayor margen de tiempo para que puedan lograr su inscripción y, de esa manera, ejercer su derecho constitucional a la participación política, especí fi camente, su derecho a ser elegidos en el proceso electoral en curso, previo cumplimiento de los requisitos legales preestablecidos. Jurisprudencia del Tribunal ConstitucionalSobre el derecho fundamental a la participación política 1.10. En el literal b) del fundamento 27 de la sentencia recaída en el Expediente Nº 0030-2005-AI/TC, se sostiene lo siguiente: El derecho fundamental a ser elegido representante es un derecho de configuración legal. [...] En otras palabras, por voluntad del propio constituyente, la ley (orgánica) no sólo puede, sino que debe culminar la delimitación del contenido constitucionalmente protegido. 1.11. En el fundamento 3 de la sentencia recaída en el Expediente Nº 5741-2006-PA/TC, se señala lo siguiente: 2. El derecho a la participación en la vida política, económica, social y cultural de la nación, reconocido en el artículo 2º, inciso 17, de la Constitución, constituye un derecho fundamental cuyo ámbito de protección es la libre intervención en los procesos y la toma de decisiones en el ámbito político, económico, social y cultural. La participación política constituye un derecho de contenido amplio e implica la intervención de la persona, en todo proceso de decisión, en los diversos niveles de organización de la sociedad. De ahí que este derecho no se proyecta de manera restrictiva sobre la participación de la persona en el Estado-aparato o, si se prefiere, en el Estado- institución , sino que se extiende a su participación en el Estado-sociedad , es decir, en los diversos niveles de organización, público y privado. Tal es el caso, por ejemplo, de la participación de las personas en la variedad de asociaciones, con diversa finalidad, o la participación en todo tipo de cargos; la característica común de todos ellos es que su origen es un proceso de elección por un colectivo de personas. [...]Resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones sobre inscripción provisional de organizaciones políticas 1.12. En el artículo segundo de la Resolución Nº 571- 2014-JNE, del 3 de julio de 2014, se dispuso lo siguiente: Artículo segundo.- Autorizar al Registro de Organizaciones Políticas a inscribir provisionalmente a las organizaciones políticas que hasta el 7 de julio de 2014 hayan publicado la síntesis de su solicitud de inscripción, tanto en el diario O fi cial El Peruano , como en el diario de publicación de avisos judiciales que las zonas donde la organización política llevará a cabo sus actividades electorales, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 0123-2013-JNE, dando inicio al periodo de tachas. Las inscripciones provisionales en el Registro de Organizaciones Políticas a las cuales se re fi ere este artículo, estarán condicionadas a la no presentación de tachas o a que la resolución que declara infundada la tacha quede fi rme. Asimismo, dicha inscripción provisional no generará la creación de una partida registral en tanto no se convierta en de fi nitiva. 1.13. En el artículo primero de la Resolución Nº 0021-2016-JNE, del 8 de enero de 2016, se estableció lo siguiente: Artículo primero.- Autorizar a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas a inscribir provisionalmente a las organizaciones políticas que hayan publicado la síntesis de su solicitud de inscripción en el diario O fi cial El Peruano y que se encuentren en periodo de tachas. Las inscripciones provisionales en el Registro de Organizaciones Políticas a las cuales se re fi ere este artículo estarán condicionadas a la no presentación de tachas o a que la resolución que declara infundada la tacha quede fi rme. Asimismo, dicha inscripción provisional no generará la creación de una partida registral en tanto no se convierta en de fi nitiva. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO SUBMATERIA2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Ayacucho, en el marco de las EG 2021, puesto que la organización política recurrente no logró su inscripción en el ROP hasta el 22 de diciembre de 2020. 2.2. Si bien la organización política recurrente solicitó su inscripción antes del 30 de setiembre de 2020, tal como lo estableció el numeral 4 de la sétima disposición transitoria de la LOP 4 (ver SN 1.6.), lo cierto es que, el 22 de diciembre de 2020, se produjo el cierre del ROP y como el procedimiento de inscripción estaba en periodo de tachas, la DNROP resolvió suspender el trámite y que se continúe cuando el ROP sea reabierto, conforme lo establece el artículo 82 del Reglamento de dicho registro. 2.3. Sobre el particular, cabe precisar que, a través de la Resolución Nº 0008-2021-JNE, del 5 de enero de 2021, emitida en el Expediente Nº JNE.2020038030, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado el recurso de apelación planteado por el recurrente en contra de la Resolución Nº 290-2020-DNROP/JNE, que dispuso la suspensión del procedimiento de inscripción del citado partido político hasta que el Registro de Organizaciones Políticas sea reabierto después de un mes de concluido el proceso de EG 2021, por las razones ahí expuestas. Siendo así, a la fecha, la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 continúa en vías de inscripción. 2.4. Ahora, a diferencia de lo que sostiene el recurrente, se precisa que el procedimiento de inscripción de la organización política se redujo a un menor lapso en relación con el tiempo utilizado antes del contexto de la emergencia sanitaria, tal como se observa a continuación: