TEXTO PAGINA: 68
68 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de febrero de 2021 / El Peruano 3.10. Por otro lado, el recurrente argumenta que, el 22 de diciembre de 2020, el sistema Declara presentó fallas, fecha en que la organización política intentó culminar tal procedimiento de inscripción nacional, e indica que el sistema eliminó datos ya registrados y no consideró que la lista parlamentaria de la organización política ya se encontraba registrada en el sistema Declara. Al respecto, corresponde señalar que la presentación incompleta, defectuosa o inoportuna de la documentación requerida por ley debe ser atribuida a quien está obligado a efectuarla con la diligencia, prontitud y oportunidad que el caso amerita. 3.11. En ese orden, con el Informe N° 0009-2020-RLOP-SG/JNE, del 31 de diciembre de 2020, se comunicó que, el 22 de diciembre de 2020, fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de las listas de candidatos para las EG 2021, los sistemas Declara y SIJE-E operaron de forma permanente, y que el monitoreo de los recursos informáticos en los servidores de aplicaciones y en el servidor de base de datos para ambos sistemas, efectuado en horas cercanas al cierre del plazo de inscripción de listas, no muestra saturación de los recursos, por lo que se descarta lentitud por causas propias al sistema o a la infraestructura que lo soporta. 3.12. Para el caso concreto, esto es para la circunscripción electoral de Lima, mediante el Informe N° 0030-2021-MEB-SG/JNE, del 6 de febrero de 2021, se comunicó que la organización política en cuestión inició sus actividades en el sistema Declara el 9 de diciembre de 2020, mediante la creación de las DJHV de los candidatos, actividad que prosiguió durante los días 17, 19, 21 y 22 de diciembre de 2020; asimismo, se indica que se creó la lista en Declara el 22 de diciembre de 2020, a las 22:16:03 horas, y se con fi rmó el mismo día a las 23:39:53 horas. Sobre esta última lista, se precisa que en el sistema Declara consta como estado “en trámite”, lo que signi fi ca que estuvo en proceso de registro en SIJE-E, pero no fue fi rmada ni enviada al JEE correspondiente, manteniéndose con estado de trámite “borrador” en dicha plataforma. 3.13. En efecto, el precitado informe también indica que el usuario José Germán Pimentel Aliaga inició el proceso de registro en SIJE-E el 22 de diciembre de 2020 a las 23:58:21 horas; asimismo, precisa que culminó la carga de archivos el 23 de diciembre de 2020 a las 00:21:04 horas, es decir, fuera del plazo límite, por lo que no hubo intento de envío al JEE. Adicionalmente, en cuanto a lo a fi rmado por el personero legal con relación a que el mismo 22 de diciembre, al seleccionar la modalidad de la inscripción, se produjo un desfase de la información, cabe indicar que el informe citado en el considerando precedente señala que la con fi guración y la modalidad que se eligió data del 16 de diciembre de 2020, a las 21:24:10 horas, lo cual desvirtúa lo a fi rmado, dado que la elección ya se había producido antes del 22 de diciembre y dicha con fi guración y elección no es revocable, conforme era de conocimiento de todos los usuarios. 3.14. En ese sentido, resultan insubsistentes los argumentos alegados por el recurrente en referencia a que el sistema Declara presentara de fi ciencias o eliminara automáticamente registros anteriores; lo que se veri fi ca, más bien, es que la organización política con fi guró la modalidad excepcional el 16 de diciembre de 2020 y completó el registro de las DJHV en el Declara, sin embargo, pese a que inició el proceso de registro en SIJE-E, la solicitud inscripción no fue fi rmada ni enviada al JEE, quedando pendiente dicho trámite. Así, culminadas las 24 horas del 22 de diciembre de 2020, el sistema efectivamente fue cerrado en estricto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias ya desarrolladas, y no como equivocadamente sostiene el recurrente. En tal sentido, la organización política recurrente no realizó el envío de la solicitud de inscripción de la lista para la circunscripción de Lima en el SIJE-E. 3.15. Cabe añadir que el plazo límite permitido y otorgado para que las organizaciones políticas presentaran sus solicitudes de inscripción fue hasta el 22 de diciembre de 2020, lo que en estricto se cumplió. Ello conlleva la imposibilidad de que —indistintamente, bajo los supuestos de que no se haya iniciado o culminado con el trámite de inscripción de candidatos— se permita iniciar o continuar con el procedimiento de inscripción de candidatos, con posterioridad a dicha fecha. 3.16. Tampoco resulta coherente el argumento brindado por el apelante con relación a que, supuestamente, el plazo para inscribir las listas parlamentarias expiró el 24 y no el 22 de diciembre de 2020, pues, como ya se sostuvo, dicha fecha límite está normada por ley y, al estar referida a un hito del cronograma electoral, no puede ser alterada. 3.17. En cuanto a la alusión que realizó el recurrente sobre el considerando 5 del Acuerdo Plenario —entiéndase, Acuerdo del Pleno del JNE— del 17 de mayo de 2018, se debe enfatizar que no guarda relación con el tema en controversia en el caso concreto, al no estar vinculado propiamente a un supuesto de temporalidad de inscripción, sino a posibles inconvenientes concernientes a la inscripción de los dirigentes de una organización política, lo que conlleva determinar su intrascendencia para dirimir el presente caso. 3.18. Asimismo, del Informe N° 0005-2021-MEB-SG/ JNE, del 4 de enero de 2021, se puede advertir que, si bien la organización política logró registrar 29 listas de candidatos en el sistema Declara, también es verdad que, de estas, solo fueron con fi rmadas 28, y a su vez solo 4 fueron presentadas al SIJE-E, tal como se tiene del cuadro N° 3 del informe: