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60 NORMAS LEGALES Sábado 20 de febrero de 2021 / El Peruano nombrado en el cargo de gerente general, conforme al título presentado el 22 de agosto de 2007, recti fi cado el 3 de setiembre de 2007. c. De la consulta RUC de la Sunat se encontró que la citada empresa se encuentra con estado de contribuyente “Baja de O fi cio”, desde el 31 de octubre de 2010. 1.6. Con Resoluciones Nº 00454-2021-JEE-LIC2/ JNE y Nº 00456-2021-JEE-LIC2/JNE, del 1 y 2 de febrero de 2021, respectivamente, el JEE trasladó el precitado informe a la organización política para que presente descargos, lo que efectuó el 2 y 3 de febrero de 2021, señalando entre otros, lo siguiente: a. En el apartado de ingresos se hace referencia a otros ingresos anuales en donde se especi fi ca a las rentas de acciones (intereses ganados por las acciones) y estos deben ser consignados tomando en cuenta la directiva de ingresos (“Declarar según el promedio anual bruto del año anterior”). Por ello, el ejercicio a ser consignado fue el del año 2019, en donde no existió ningún concepto por renta de acciones, puesto que la Sociedad Concepto Estratégico S.A.C se encuentra en condición de baja de o fi cio desde el año 2010, siendo materialmente imposible que se consigne alguna información , en tanto la obligación en la consignación de la información radica en la declaración de renta de acciones mas no en la titularidad de acciones. b. En el actual formato de la DJHV no hay un campo especí fi co para declarar la titularidad de acciones que pudiera tener el candidato. c. Si bien el candidato es titular de 250 acciones correspondientes a la Sociedad Concepto Estratégico Perú S.A.C., lo que equivale a un valor de S/ 2500 soles, estas acciones no reportan utilidad, intereses o bene fi cio patrimonial alguno susceptible de declaración conforme a la ley de la materia, dado que no ha obtenido ingreso alguno. d. Por otro lado, el hecho de que exista un poder otorgado por la Sociedad Geopesquisa Investigacoes Geológicas LTDA. al candidato del 4 de febrero de 2008, tampoco constituía una obligación de consignación en la Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas. En primer lugar, porque el poder conferido se dio en razón al ejercicio profesional de abogado dentro del ámbito privado, solo para asesorar y ejercer funciones concretas (conforme lo detalla el poder) hace casi trece años. Además, el candidato no cuenta con acciones en la misma, y no opera ni tiene intereses en actividades peruanas hoy en día. 1.7. Mediante la Resolución Nº 00500-2021-JEE- LIC2/JNE, del 5 de febrero de 2021, el JEE excluyó al candidato, bajo los siguientes fundamentos: a. Aun cuando el fi scalizador de hoja de vida ha señalado que la empresa en cuestión cuenta con un RUC con “Baja de O fi cio”, dicha declaración resulta ser una facultad de la administración, especí fi camente de la Sunat, conforme a las normas de la materia, lo cual no signi fi ca que la sociedad hubiera sufrido el decaimiento (disolución, liquidación o extinción), pues conforme a la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, debe llevarse cumpliendo los procedimientos de dicho cuerpo legal. Por tanto, no es justi fi cación para no declarar las acciones del candidato, pues se debe priorizar la veracidad de la información emitida por la O fi cina Registral. b. Respecto a la partida registral Nº 12122188, corresponde a la inscripción de poder otorgado por la Sociedad Geopesquisa Investigacoes Geológicas LTDA., mediante la cual le otorgan poderes generales y especiales al candidato, no contando con acciones o participaciones, es decir, no era obligatorio declararlo en el Formato Único de la DJHV, dada su naturaleza. c. Sobre la partida registral Nº 12053996, correspondiente a la Sociedad Concepto Estratégico Perú S.A.C. donde el candidato es uno de los socios fundadores con 250 acciones, tiene la obligación de consignar las rentas derivadas de sus acciones, provenientes de las sociedades de las cuales forma parte. d. Si bien en el Formato de DJHV no hay una sección que se re fi era a acciones y/o participaciones, existe una denominada “otros ingresos anuales” y un campo “rentas de acciones”, por lo que no resulta válido sostener la imposibilidad para incorporar tal información. e. En todo caso, la información omitida pudo ser incorporada en el rubro IX denominado “Información Adicional”; por tratarse de una información relevante para conocimiento de los ciudadanos. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. Mediante recurso de apelación señalado en el visto, presentado el 8 de febrero de 2021, el personero legal titular de la organización política sostuvo lo siguiente: a. La fi scalizadora de hoja de vida en su informe señaló que la Sociedad Concepto Estratégico S.A.C. se encuentra con “Baja de O fi cio” desde el 2010 y que el ítem Otros ingresos anuales de la DJHV hace mención a renta de acciones, mas no a titularidad de acciones, lo cual se torna imposible en el presente caso al existir la baja de o fi cio. b. El ejercicio para consignar, como obligatorio en la Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas del candidato, fue el del año 2019, tiempo en el que no existió ningún concepto por renta de acciones. c. Las acciones de titularidad del candidato no reportan utilidad, intereses o bene fi cio patrimonial alguno susceptible de declaración conforme a la ley de la materia, dado que no ha obtenido ingreso alguno. En el mismo escrito de apelación, así como en el escrito presentado el 11 de febrero de 2021, la organización política recurrente acreditó a los señores abogados Juan Manuel Velarde López y Luis Fernando de la Cruz Moreno, solicitando el uso de la palabra para informe oral en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica que “Compete al Jurado Nacional de Elecciones [en adelante, JNE]: Administrar justicia en materia electoral”. En esa línea, el artículo 181 establece que “el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. Sobre la obligación de consignar información en la DJHV para participar en el proceso electoral En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 establece que “ La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones , el que debe contener: […] Declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado]”. 1.3 En esa línea, el numeral 23.5 del artículo 23 dispone que “La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección”. En la Ley Nº 27482, Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado 1.4. El artículo 3 señala que “La Declaración Jurada debe contener todos los ingresos, bienes y rentas, debidamente especi fi cados y valorizados tanto en el país como en el extranjero, conforme a formato único aprobado por el Reglamento de la presente Ley”.