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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (20/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Sábado 20 de febrero de 2021 El Peruano / resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le noti fi que que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional o el administrado haya hecho uso de los recursos administrativos respectivos”; Que, mediante el Memorando Nº 01693-2020/MINEM- DGE de fecha 16 de diciembre de 2020, la Dirección General de Electricidad señala que no existe un proceso judicial alguno, por lo que corresponde seguir con el trámite respectivo; Que, mediante el Informe de Vistos, la Dirección General de Electricidad indica que la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión “Intersección de la T59A Y T59B (LT 220 kV S.E. Paramonga Nueva – S.E. Huacho) – Pórtico 1 y 2 de la S.E. Medio Mundo 220/66/20 kV”, presentada por Enel Distribución Perú S.A.A., ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo Nº 038-2014-EM que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecer con carácter permanente a favor de la concesión de fi nitiva de transmisión de energía eléctrica, de la que es titular Enel Distribución Perú S.A.A., la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión “Intersección de la T59A Y T59B (LT 220 kV S.E. Paramonga Nueva – S.E. Huacho) – Pórtico 1 y 2 de la S.E. Medio Mundo 220/66/20 kV”, ubicada en el distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la concesionaria, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la ServidumbreNivel de Tensión (kV)Nº de TernasLongitud (m)Ancho de la Faja de Servidumbre (m) 21250119LÍNEA DE TRANSMISIÓN: Intersección de la T59A Y T59B (LT 220 kV S.E. Paramonga Nueva – S.E. Huacho) – Pórtico 1 y 2 de la S.E. Medio Mundo 220/66/20 kV Detalle:Tramo 1: Intersección T59A – Pórtico 1 de S.E. Medio MundoTramo 2: Intersección T59B – Pórtico 2 de S.E. Medio Mundo220 220 22002 021 793,97 1 810,7025 25 Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre de electroducto establecida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- Disponer que Enel Distribución Perú S.A.A. adopte las medidas necesarias a fi n que las áreas afectadas por la servidumbre no sufran daño ni perjuicio, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Disponer que Enel Distribución Perú S.A.A. vele permanentemente para evitar que, en el área afectada por la servidumbre, o sobre ella, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.Artículo 5.- Disponer que se remita copia de los actuados a la Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas, a fi n que en uso de sus facultades implemente los actos para el deslinde de responsabilidades por el acaecimiento del Silencio Administrativo Negativo en la tramitación del procedimiento de establecimiento de servidumbre de electroducto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1924050-1 Modifican servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. T . Mirador - S.E. T . Malvinas, impuesta mediante R.M. N° 303-2016-MEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 028-2021-MINEM/DM Lima, 5 de febrero de 2021VISTOS: El Expediente N° 21233815 sobre solicitud de modi fi cación de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 220 kV S.E.T. Mirador – S.E.T. Malvinas, Variantes L-2115: CP-11 – CP-12 y L-2114: CP-11 - CP-12, presentada por Enel Distribución Perú S.A.A.; el Memorando N° 00005-2021/MINEM-VME emitido por el Viceministerio de Electricidad; los Informes N° 139-2020-MINEM/DGE-DCE y N° 457-2020-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0043-2021-MINEM/OGAJ, elaborado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 032-94- EM publicada el 12 de julio de 1994, se otorga a favor de Empresa de Distribución Eléctrica de Lima – Norte S.A. – EDELNOR S.A. la concesión de fi nitiva para desarrollar las actividades de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público; Que, mediante la Resolución Suprema N° 080-96- EM publicada el 18 de octubre de 1996, se aprueba la transferencia de la concesión de fi nitiva referida en el numeral anterior, que efectuó EDELNOR S.A. a favor de la Empresa de Distribución Eléctrica de Chancay S.A. – EDECHANCAY S.A. a causa del acuerdo de fusión por absorción entre ambas empresas; asimismo, esta última cambió su denominación social en reiteradas ocasiones, siendo que en la actualidad se denomina Enel Distribución Perú S.A.A.; Que, mediante Resolución Ministerial N° 303-2016- MEM/DM publicada el 22 de agosto de 2016, se otorga la imposición de servidumbre de electroducto con carácter permanente para la instalación de la Línea de Transmisión en 220 kV S.E.T. Mirador – S.E.T. Malvinas ubicada en los distritos de Independencia, San Martín de Porres, Rímac, Comas, San Juan de Lurigancho y Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, a favor de la concesión defi nitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular EDELNOR S.A.A. (hoy Enel Distribución Perú S.A.A.); Que, mediante documento con registro N° 3003694 de fecha 12 de diciembre del 2019, Enel Distribución