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24 NORMAS LEGALES Sábado 20 de febrero de 2021 / El Peruano Perú S.A.A. solicita la modi fi cación de la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 220 kV S.E.T. Mirador – S.E.T. Malvinas, Variantes L-2115: CP-11 – CP-12 y L-2114: CP-11 - CP-12, que recorre de manera subterránea y aérea las vías públicas de la zona de concesión de distribución señalada en el considerando que antecede, ubicada en el distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente N° 21233815; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la modi fi cación de la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 220 kV S.E.T. Mirador – S.E.T. Malvinas, Variantes L-2115: CP-11 – CP-12 y L-2114: CP-11 - CP-12, ocupa terrenos de propiedad del Estado; Que, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modi fi catorias, vigente a la fecha de presentación de la solicitud por parte de Enel Distribución Perú S.A.A., el procedimiento “SE02 – Modi fi cación de Servidumbre” se encuentra sujeto al Silencio Administrativo Negativo (en adelante, SAN) debiendo resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; Que, de acuerdo a lo señalado en el “CUADRO N° 01 – MODIFICACIÓN DE SERVIDUMBRE DE ELECTRODUCTO DE LA L.T. 220 KV S.E.T. MIRADOR - S.E.T. MALVINAS, VARIANTES L-2115: CP-11 - CP-12 Y L-2114: CP-11 - CP-12” adjunto en el Informe N° 139-2020-MINEM/DGE-DCE, la DGE indica que el fi n del plazo para emitir un pronunciamiento culminó el 10 de marzo de 2020; Que, en el numeral 199.4 del artículo 199 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS establece que: “Aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la administración mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le noti fi que que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional o el administrado haya hecho uso de los recursos administrativos respectivos”; Que, mediante el Memorando N° 00133-2021/MINEM- DGE de fecha 26 de enero de 2021, la Dirección General de Electricidad señala que no existe un proceso judicial alguno, por lo que corresponde seguir con el trámite respectivo; Que, conforme el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre; Que, mediante los Informes de Vistos de la Dirección General de Electricidad, se indica que la solicitud de modi fi cación de la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 220 kV S.E.T. Mirador – S.E.T. Malvinas, Variantes L-2115: CP-11 – CP-12 y L-2114: CP-11 - CP-12, presentada por Enel Distribución Perú S.A.A., ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo N° 038-2014-EM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión en 220 kV S.E.T. Mirador – S.E.T. Malvinas, impuesta mediante Resolución Ministerial N° 303-2016-MEM/DM a fi n de incorporar en el cuadro del artículo 1 de la referida resolución ministerial, la servidumbre de electroducto de las Variantes L-2115: CP-11 – CP-12 y L-2114: CP-11 - CP-12, sobre la base de la documentación técnica y los planos proporcionados por la concesionaria, quedando conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp.Inicio y Llegada de la Línea EléctricaNivel de Tensión (kV)N° de TernasLongitudAncho de la Faja de Servidumbre (m) 21233815 S.E.T. Mirador – S.E.T. Malvinas Detalle: Tramo aéreo- S.E.T. Mirador – Estructura P-45 Tramo Subterráneo- Estructura P-45 – S.E.T. Malvinas Tramo modi fi cado, variantes L-2115 y L-2114:Subterráneo- CP-11 – P1 (L-2115)- CP-11 – P2 (L-2114)Aéreo - P1 – P3 (L-2115)- P2 – P4 (L-2114)Subterráneo- P3 – CP-12 (L-2115)- P4 – CP-12 (L-2114)220 220 220220 220 220 220 220 22002 02 05 01 01 01 01 01 0119.56 km 16.44 km 3.12 km 8.97 m 15.93 m 92.86 m 85.44 m 83.39 m 95.36 mvarios 25 53 3 25 25 3 3 Artículo 2.- Aplicar a la modi fi cación de servidumbre de electroducto establecida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- Disponer que Enel Distribución Perú S.A.A. adopte las medidas necesarias a fi n que las áreas afectadas por la servidumbre no sufran daño ni perjuicio por causa de la modi fi cación, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Disponer que Enel Distribución Perú S.A.A. vele permanentemente para evitar que, en el área afectada por la modi fi cación de servidumbre o sobre ella, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- Disponer que se remita copia de los actuados a la Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas, a fi n que en uso de sus facultades implemente los actos para el deslinde de responsabilidades por el acaecimiento del Silencio Administrativo Negativo en la tramitación del procedimiento de modi fi cación de servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión en 220 kV S.E.T. Mirador – S.E.T. Malvinas. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1925997-1 Establecen servidumbre de ocupación para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el futuro “Parque Eólico Vientos de Negritos 150 MW”, a favor de concesión temporal de la que es titular Cordillera Solar I S.A.C., ubicada en el departamento de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 034-2021-MINEM/DM Lima, 15 de febrero de 2021