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25 NORMAS LEGALES Sábado 20 de febrero de 2021 El Peruano / VISTOS: El Expediente N° 11251620 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación, indispensable para realizar los estudios de factibilidad para el futuro “Parque Eólico Vientos de Negritos 150 MW” (en adelante, el Proyecto), presentada por Cordillera Solar I S.A.C.; y, los Informes N° 445-2020-MINEM/DGEDCE, N° 106-2021-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; y el Informe N° 083-2021-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 234-2020-MINEM/DM publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 02 de setiembre de 2020, se otorga a favor de Cordillera Solar I S.A.C. la concesión temporal para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el Proyecto, ubicada en el distrito de La Brea, provincia de Talara y departamento de Piura; Que, mediante documento con registro N° 3071208 de fecha 14 de setiembre de 2020, Cordillera Solar I S.A.C. solicita el establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para el Proyecto, por el plazo que dure la concesión temporal otorgada mediante la Resolución Ministerial señalada en el considerando precedente, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente; Que, de conformidad a lo señalado por la Dirección General de Electricidad en los Informes de Vistos, los terrenos destinados para la realización de los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el Proyecto son de propiedad del Estado, y se encuentra inscrito en la Partida N° 11023138 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° I – Sede Piura, O fi cina Registral de Piura; Que, de acuerdo al literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modi fi catorias, vigente a la fecha de presentación de la solicitud por parte de Cordillera Solar I S.A.C., el procedimiento “SE01 – Establecimiento de Servidumbre” se encuentra sujeto al Silencio Administrativo Negativo (en adelante, SAN) debiendo resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; Que, de acuerdo a lo señalado en el CUADRO N° 01 – ESTABLECIMIENTO DE SERVIDUMBRE TEMPORAL DE OCUPACIÓN PARA DESARROLLAR ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD PARA EL FUTURO PARQUE EÓLICO VIENTOS DE NEGRITOS 150 MW” adjunto en el Informe 106-2021-MINEM/DGE-DCE, la Dirección General de Electricidad indica que el fi n del plazo para emitir un pronunciamiento culminó el 14 de diciembre de 2020; Que, en el numeral 199.4 del artículo 199 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS establece que: “Aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la administración mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le noti fi que que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional o el administrado haya hecho uso de los recursos administrativos respectivos”; Que, mediante el Memorando N° 00236-2021/MINEM- DGE de fecha 10 de febrero de 2021, la Dirección General de Electricidad señala que no existe un proceso judicial alguno, por lo que corresponde seguir con el trámite respectivo; Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad indica que la solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para el Proyecto, presentada por Cordillera Solar I S.A.C., ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo N° 038-2014-EM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecer con carácter temporal la servidumbre de ocupación para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el futuro “Parque Eólico Vientos de Negritos 150 MW”, a favor de la concesión temporal de la que es titular Cordillera Solar I S.A.C., ubicada en el distrito de La Brea, provincia de Talara y departamento de Piura, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la ServidumbreÁrea de ServidumbrePropietario 11251620Parque Eólico Vientos de Negritos 150 MW Ubicación: Distrito de La Brea, provincia de Talara y departamento de PiuraÁrea: Servidumbre temporal de ocupación (plazo de la concesión temporal)Coordenadas UTM (WGS 84) Vértice Este Norte P1 477 202,6000 9 470 694,4900 P2 477 302.6000 9 470 694,4900 P3 477 302,6000 9 470 594,4900 P4 477 202,6000 9 470 594,4900Área total: 10,000.00 m2 Estado Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- Disponer que Cordillera Solar I S.A.C. adopte las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Disponer que Cordillera Solar I S.A.C. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- Disponer que la duración de la servidumbre temporal será por el plazo que esté vigente la concesión temporal otorgada a Cordillera Solar I S.A.C. mediante Resolución Ministerial N° 234-2020-MINEM/DM. Artículo 6.- Disponer que se remita copia de los actuados a la Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas, a fi n que en uso de sus facultades implemente los actos para el deslinde de responsabilidades por el acaecimiento del Silencio Administrativo Negativo en la tramitación del procedimiento de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME GALVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1928277-1