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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (23/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Martes 23 de febrero de 2021 / El Peruano servicio de transporte especial de personas1, son de aplicación los procedimientos 8.3, 8.4, 8.5, 9.4, 9.5, 11.4, 11.5, 12.4, 12.6 y 12.7; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 60- 2019-ATU/PE, se autoriza temporalmente, y hasta el agotamiento de la reserva existente, el uso del formato de la Tarjeta Única de Circulación (TUC) para las funciones de la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios; Que, en ese sentido, teniendo en consideración los fundamentos expuestos en el informe N° 74-2021-ATU/DO-SSTE, consideramos que resulta necesario aprobar el formato de la Tarjeta Única de Circulación Electrónica para acreditar la habilitación de un vehículo para la prestación del servicio de transporte especial en todas sus modalidades, emitida bajo la competencia de la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios, con la fi nalidad de otorgar certeza, e fi ciencia y celeridad al procedimiento administrativo, e incrementar la calidad de la atención; Que, asimismo, resulta necesario establecer el contenido del formato de Tarjeta Única de Circulación Electrónica, con el objeto de estandarizar y de dotar de mecanismos de seguridad al documento, para evitar su adulteración y/o falsi fi cación; Que, por otro lado, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en el numeral 48.1.10 del artículo 48 de la TUO de la LPAG 2, es necesario disponer la implementación de los procedimientos en la plataforma virtual de tramites de la institución a fi n de permitir al administrado presentar sus solicitudes, la generación de la Tarjeta Única de Circulación Electrónica y la noti fi cación automática de la misma al correo autorizado por el administrado, a efectos de que esta pueda ser visualizada, descargada e impresa, si así lo desea; Que, por otro lado, el Capítulo III del TUO de la LPAG regula lo concerniente a la e fi cacia de los actos administrativos, y el artículo 17 de dicho cuerpo normtivo dispone que la e fi cacia anticipada del acto administrativo, se dará cuando se presenten las tres condiciones siguientes en forma simultánea: a) Que, el acto sea más favorable a los administrados, b) Que, no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegido a terceros, y c) Que, exista fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto, el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Que, en atención a las consideraciones antes señaladas y teniendo en cuenta que la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios viene expidiendo una “Constancia de Registro de Habilitación Vehicular” que sería el equivalente a una TUC, esta Dirección considera que resulta atendible la necesidad de validación de dichos documentos emitidos por la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios desde el 23 de octubre de 2019 y hasta la fecha de publicación de la presente resolución, en merito a los argumentos expuestos en el informe N° 74-2021-ATU/DO-SSTE; Que, de acuerdo al literal s) del artículo 47 del ROF institucional, esta Dirección cuenta con facultades para la emisión de resoluciones cuando estas se encuentran orientadas a optimizar los servicios y el funcionamiento integral del sistema de transporte; Que, de conformidad con la Ley N° 30900; el Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC; el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1°.- APROBAR el formato y contenido de la Tarjeta Única de Circulación Electrónica (TUCE), conforme a lo establecido en el Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente resolución, cuya fi nalidad será acreditar la habilitación de las unidades vehiculares para la prestación del servicio público de transporte especial de personas en todas sus modalidades, en el territorio en donde la ATU ejerce competencia.Artículo 2.- AUTORIZAR con e fi cacia anticipada al 23 de octubre de 2019 a la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios, a emitir constancias de registro de habilitación vehicular hasta la fecha de publicación de la presente resolución, conforme a los procedimientos 8.3, 8.4, 8.5, 9.4, 9.5, 11.4, 11.5, 12.4, 12.6 y 12.7 establecidos en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 39-2019-ATU/PE. Artículo 3.- ENCARGAR a la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios la realización de las coordinaciones respectivas con la Unidad de Tecnología de la Información para la implementación de los procedimientos en la plataforma virtual de tramites de la institución a efectos de permitir a los administrados presentar sus solicitudes, así como la generación de la Tarjeta Única de Circulación Electrónica y la noti fi cación automática de la misma. Artículo 4.- ESTABLECER que la presentación de la Tarjeta Única de Circulación Electrónica, ante la autoridad de fi scalización de la ATU, se efectuará a través de medios virtuales cuando esta haya sido generada a través de la plataforma virtual de la ATU. Artículo 5.- PONER en conocimiento de la Dirección de Fiscalización y Sanción y de la Unidad de Tecnología de la Información de la ATU, el contenido de la presente Resolución para los fi nes que estimen pertinente. Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y su anexo en el portal web Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (www.atu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FREDY JORGE CESPEDES CARPIO Director de la Dirección de Operaciones ANEXO I FORMATO Y CONTENIDO DE LA TARJETA ÚNICA DE CIRCULACIÓN ELECTRÓNICA 1. MEDIDAS DE SEGURIDADCon la fi nalidad de evitar la adulteración y/o falsifi cación de la Tarjeta Única de Circulación Electrónica, esta contendrá las siguientes medidas de seguridad: - Código QR que contendrá información de la habilitación vehicular, así como un código encriptado. 2. DISEÑO E INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA TARJETA ÚNICA DE CIRCULACIÓN ELECTRÓNICA PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL I. INFORMACIÓN:a) En la parte superior central se ubicarán:- El logo de la ATU. - El texto: SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL / TARJETA ÚNICA DE CIRCULACIÓN ELECTRÓNICA, en letra Arial normal, color negro y de tamaño 12 puntos. - La numeración correlativa, en letra Arial normal, color negro y de tamaño 10 puntos. b) En el lado izquierdo se consignará en letra Arial normal, color negro y de tamaño 10 puntos los siguientes datos: - Modalidad del Servicio: - Nombre de la persona jurídica/natural autorizada - DNI/RUC- Número de la resolución de autorización- Fecha de inicio de la autorización.- Fecha de caducidad de la autorización.- N° placa de rodaje- Año de fabricación