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29 NORMAS LEGALES Martes 23 de febrero de 2021 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. FRIEDA ROXANA DEL ÁGUILA TUESTA Superintendente Nacional de Migraciones 1929534-1 Disponen la aceptación de manera automática, excepcional y hasta el 28 de febrero de 2021, de la Libreta de Tripulante Terrestre de la Comunidad Andina, cuya fecha de vencimiento se hubiese producido desde el 01 de marzo de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000037-2021-MIGRACIONES Breña, 19 de febrero del 2021VISTO:El Informe Nº 000019-2021-DPM/MIGRACIONES, de fecha 15 de enero de 2021, de la Dirección de Política Migratoria; el Informe Nº 000080-2021-DIROP/MIGRACIONES, de fecha 09 de febrero de 2021, de la Dirección de Operaciones, y el Informe N° 000109-2021-OAJ/MIGRACIONES, de fecha 15 de febrero de 2021, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería de derecho público interno, así como autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; precisando el artículo 2° de la referida norma que, MIGRACIONES tiene competencia en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza; realizando el control migratorio en coordinación con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizos del país para su adecuado funcionamiento; Por su parte, el artículo 6º del referido decreto legislativo establece que son funciones de la Entidad, entre otras, a) Aprobar y autorizar visas, prórrogas de permanencia y residencia, así como el cambio de clase de visa y calidad migratoria; b) Otorgar y renovar los documentos que acrediten la permanencia o residencia legal de personas extranjeras, así como de las personas cuya condición de apátridas, asilados o refugiados sea determinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores; c) Autorizar, denegar y controlar el ingreso, salida y permanencia legal de los extranjeros al país; d) Impedir el ingreso o la salida a nacionales y extranjeros que no cumplan con los requisitos, establecidos por la normativa vigente; y, e) Expedir pasaportes, salvoconductos o documentos de viaje análogos; Con Decreto Supremo Nº 003-2012-IN y sus modi fi catorias, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del Interior, el cual contiene procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de la Superintendencia Nacional de Migraciones; de acuerdo a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1130, conteniendo en el Ítem Nº 03 del citado TUPA el procedimiento de Expedición de Libreta de Tripulante Terrestre (Comunidad Andina) (Cono Sur); A través del Decreto Supremo Nº 009- 2020-IN y Resolución de Superintendencia Nº 000148-2020-MIGRACIONES, publicados el 19 de junio y 01 de julio de 2020, se aprueba la Sección Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, respectivamente. Con Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020-MIGRACIONES, se dispone la publicación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES; y, mediante Resolución de Superintendencia Nº 000154-2020-MIGRACIONES, se aprueba el Cuadro de equivalencias y siglas de los órganos y unidades orgánicas de la Superintendencia Nacional de Migraciones; En ese sentido, el artículo 69° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad señala que la Dirección de Operaciones, es el órgano de línea responsable de organizar, supervisar y controlar los procesos operativos de emisión de documentos de viaje e identidad, inmigración, control migratorio, solicitudes de nacionalización u otros regulados por norma expresa, y el artículo 79º del indicado documento de gestión, señala que las Jefaturas Zonales son responsables de coordinar y ejecutar los procedimientos y servicios relativos al control migratorio, emisión de documentos de viaje y de identidad, inmigración y solicitudes de nacionalización, en el ámbito territorial de su competencia. Por tanto, encontrándose las “Libretas de Tripulante Terrestre” catalogadas dentro de los “documentos de viaje” resultan de competencia de la Dirección de Operaciones y las Jefaturas Zonales; Por otro lado, con Decreto Supremo Nº 008-200-SA se declaró el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, disponiéndose un conjunto de medidas para su prevención y control. El citado Decreto Supremo ha sido ampliado con los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA 1; Frente a dicho contexto originada por la Pandemia debido al brote de COVID-192, los integrantes del Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre (CAATT) resolvieron por acuerdo emitir una decisión sobre emisión y vigencia de la denominada Libreta de Tripulante Terrestre. La formalización de dicho acuerdo se publicó a través de la emisión de la Decisión N° 855, con fecha 26 de mayo de 2020 mediante la GACETA OFICIAL del Acuerdo de Cartagena Año XXXVII – Número 3979 sobre la “Vigencia de los certi fi cados de idoneidad, los permisos de prestación de servicios y sus respectivos anexos, de los certi fi cados de habilitación y de la libreta de tripulante”, y se señala en su “Artículo 3.- Los Organismos Nacionales Competentes de los Países Miembros, con e fi cacia anticipada al 01 de marzo de 2020, podrán prorrogar, de manera automática, excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2020, la vigencia de la Libreta de Tripulante Terrestre cuya fecha de vencimiento se hubiese producido desde el 01 de marzo de 2020 hasta el 30 de diciembre de 2020”; Ante la normativa emitida y precisada en el considerando precedente, a través de la Resolución de Superintendencia N° 000137-2020, de fecha 16 de junio de 2020, se resolvió, en su “Artículo 2º.- Establecer la prórroga, de manera automática, excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2020, de la vigencia de la Libreta de Tripulante Terrestre, cuya fecha de vencimiento se hubiese producido desde el 01 de marzo de 2020 hasta el 30 de diciembre de 2020, para las Libretas de Tripulante Terrestre de la Comunidad Andina.”; Mediante el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2020, se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, este dispositivo legal ha sido prorrogado a través de los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM y Nº 008-2021-PCM; Adicionalmente, el 13 de febrero de 2021, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano el Decreto Supremo Nº 023- 2021-PCM, que aprueba el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento y modi fi ca el Decreto Supremo N° 184- 2020- PCM y modi fi catorias, y señala en su artículo 3º, la modi fi cación del artículo 15° del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, sobre el cierre temporal de fronteras terrestres, disponiendo que en la citada restricción de cierre de fronteras terrestres no se encuentra comprendido el trasporte de carga y mercadería 3, por tanto los transportistas que realizan transporte internacional terrestre de carga y mercadería siguen efectuando sus actividades;