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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (23/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Martes 23 de febrero de 2021 El Peruano / 29 29-30 2.69 815669.6652 9102322.2696 30 30-31 3.36 815667.5219 9102320.636231 31-32 12.12 815669.2900 9102317.780032 32-33 9.73 815676.6700 9102308.160033 33-34 8.51 815683.2106 9102300.951434 34-35 13.31 815691.3497 9102303.445735 35-1 12.44 815696.9420 9102315.5204 1929756-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Aprueban el formato y contenido de la Tarjeta Única de Circulación Electrónica (TUCE) RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 049-2021-ATU/DO Lima, 18 de febrero de 2021VISTO: El Informe N° 74-2021-ATU/DO-SSTE de la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), tiene por objeto garantizar el funcionamiento de un Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao que permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de las provincias de Lima y Callao de manera e fi ciente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre provincias conurbadas; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3 de su Ley de Creación, la ATU se crea como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, las que se ejercen con arreglo a la Ley y constituye pliego presupuestario; asimismo, se establece que la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de las normas de alcance general y los lineamientos de la política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables; Que, el literal i) del artículo 6 de la Ley de creación de la ATU, establece que la entidad es competente para otorgar habilitaciones de conductores, vehículos y de infraestructura complementaria destinada a la prestación de los servicios de transporte terrestre de personas. Que, en ese contexto, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30900, establece que hasta que se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la ATU, mantienen su vigencia los procedimientos administrativos de las entidades que le trans fi eren funciones en lo que corresponda; Que, por otro lado, a través del Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30900, el cual tiene por fi nalidad desarrollar las competencias y funciones generales otorgadas a la ATU, del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, así como los servicios complementarios, con el objeto de contar con un sistema de transporte intermodal, e fi ciente, accesible, sostenible, seguro, de calidad y amplia cobertura al servicio de la población de las provincias de Lima y Callao; Que, asimismo, de acuerdo a lo señalado en el numeral 1 del artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 30900, la ATU otorga habilitaciones de conductores, vehículos y de infraestructura complementaria destinada a la prestación de los servicios de transporte terrestre de personas; Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, estableciendo en numeral 73 de artículo 3 la defi nición de la Tarjeta Única de Circulación (TUC) como el documento emitido de forma física o electrónica por la autoridad competente, que acredita la habilitación de un vehículo para la prestación del servicio de transporte de personas o mercancías. Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, se aprobó la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU (en adelante, ROF) establece en el artículo 46 que la Dirección de Operaciones es el órgano de línea responsable de la evaluación, otorgamiento y reconocimiento de derechos, a través de autorizaciones, habilitaciones, entre otros, a los prestadores de servicios, conductores y vehículos; así como de la gestión a la operación y mantenimiento de la infraestructura referidos a los servicios de transporte ferroviario, regular y especial de personas, cuando corresponda; y de la administración del sistema de recaudo único, de competencia de la ATU. Además, es responsable de desarrollar e implementar acciones y programas que optimicen los servicios y el funcionamiento integral del Sistema de Transporte; Que, el literal f) del artículo 47 del ROF, establece que entre las funciones de la Dirección de Operaciones se encuentra el otorgamiento de habilitaciones de vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte de competencia de la ATU; Que, en razón a ello, de acuerdo a los artículos 92 y 93 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) aprobado por Resolución Ministerial N° 090-2019-MTC/01, la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios es la unidad orgánica de la Dirección de Operaciones responsable de otorgar las habilitaciones de conductores y vehículos para la prestación de los servicios de transporte especial y servicios complementarios; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 34-2019-ATU/PE se dispone que la ATU asume las funciones de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Gerencia General de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao, desde el 23 de octubre de 2019. Que, en tal sentido, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 39-2019-ATU/PE se establecen los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Municipalidad Provincial del Callao que, transitoriamente, son de aplicación por parte de la ATU, estableciendo que para la tramitación de los títulos habilitantes por inclusión, sustitución, renovación y duplicado de la Tarjeta Única de Circulación y el Certi fi cado de Operación para prestar