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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (24/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de febrero de 2021 / El Peruano directo y de los factores de los productos hidrobiológicos decomisados con destino al consumo humano indirecto en el portal institucional del Ministerio de la Producción, los cuales corresponden ser determinados y publicados por la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, de la O fi cina General de Tecnologías de la Información y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; SE RESUELVE:Articulo 1.- Determinación de factores de los recursos o productos hidrobiológicos decomisados con destino al consumo humano directo y de los productos hidrobiológicos decomisados con destino al consumo humano indirecto Dispóngase que la determinación de factores de los recursos o productos hidrobiológicos decomisados con destino al consumo humano directo y de los productos hidrobiológicos decomisados con destino al consumo humano indirecto aplicables a los procedimientos de decomiso, conforme se hace referencia en los artículos 48 y 49 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, es efectuada por la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción. Articulo 2.- Publicación de factores en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción Implementación de los aplicativos para el cálculo y publicación La O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos publica, dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores al inicio de cada mes, el Factor de los recursos o productos hidrobiológicos decomisados con destino al consumo humano directo y el Factor de los productos hidrobiológicos decomisados con destino al consumo humano indirecto en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y a través de las herramientas informáticas desarrolladas por la Ofi cina General de Tecnologías de la Información. Artículo 3.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción 1930087-1 Autorizan el otorgamiento de subvenciones a favor de las Entidades Ejecutoras (personas jurídicas privadas) que ejecutan Subproyectos de Innovación en Pesca y Acuicultura, derivados de los Concursos PNIPA 2017-2018; 2018-2019 y 2020-2021 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 004-2021-PRODUCE-PNIPA-DE Lima, 20 de febrero de 2021VISTO; El Informe N° 012-2021-PRODUCE-PNIPA/ DO de la Dirección de Operaciones, Informe N° 014-2021-PRODUCE-PNIPA-UPP, de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, Informe N° 009-2021-PRODUCE-PNIPA/UIA-UIP de las Unidades de Innovación en Pesca y de Acuicultura, que remiten la relación de las subvenciones a Entidades Privadas que resultaron adjudicados con Subproyectos de Innovación en Pesca y de Acuicultura, en el marco de los Concursos PNIPA 2017-2018; 2018-2019 y 2020-2021 (SIA, SIADE, SEREX y SFOCA) respectivamente, y el Informe N° 009-2021-PRODUCE-PNIPA/UAL, de la Unidad de Asesoría Legal; CONSIDERANDO;Que, mediante Decreto Supremo N° 396-2016- EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de la Reconstrucción y Fomento (BIRF/Banco Mundial), por USD 40 millones, destinada a fi nanciar parcialmente el Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura (PNIPA); Que, la República del Perú y el BIRF/Banco Mundial, con fecha 13 de marzo de 2017, fi rmaron el Contrato de Préstamo N° 8692-PE, por USD 40 millones, destinada a fi nanciar parcialmente el PNIPA; Que, el Ministerio de la Producción, emitió la Resolución Ministerial N° 198-2017-PRODUCE, a través de la cual, crea la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, en el Pliego 038: Ministerio de la Producción que constituye un Programa de Inversión Pública, con declaratoria de viabilidad Código PROG-19-2014-SNIP. El Programa tiene como uno de los ejes principales de la intervención, a la movilización de recursos concursables para fi nanciar subproyectos de I&D+I, a través de las convocatorias periódicas con alcance nacional, a estas podrán participar empresas, asociaciones de productores, universidades, centros de investigación y otros agentes que se organicen a través de alianzas estratégicas para presentar propuestas de subproyectos en Pesca y Acuicultura; Que, mediante Resolución Ministerial N° 346-2017-PRODUCE de fecha 24 de julio de 2017, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura; Que, de acuerdo con lo previsto en el Contrato de Préstamo N° 8692-PE, con relación especí fi camente al fi nanciamiento de subproyectos con los recursos asignados al PNIPA, en el Apéndice 2, Sección I, literal B “Subproyectos”, se establece entre otros que: “Para llevar a cabo las Partes 1 y 2 del Proyecto, el Prestatario deberá, a través de PRODUCE: (a) Después de haber seleccionado un Subproyecto de acuerdo con las directrices y procedimientos establecidos en el Manual Operativo, poner a disposición del Bene fi ciario pertinente una parte de los fondos del Préstamo (los Fondos del Subproyecto) de conformidad con un Acuerdo (“Acuerdo de Subproyecto”) a celebrarse entre el Prestatario, a través de PRODUCE, y dicho Bene fi ciario, bajo los términos y condiciones aprobados por el Banco e incluidos en el Manual de Operaciones. (…)” Que, en la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, entre otros, autoriza durante el Año Fiscal 2021, al Ministerio de la Producción, a través del PNIPA para efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, gobierno regionales y gobiernos locales, y a otorgar subvenciones a favor de los bene fi ciarios de fi nidos en el marco de los procedimientos del PNIPA, y de las normas que regulan los fondos que administran, y con cargo a su presupuesto, con la fi nalidad de contribuir al desarrollo productivo y del emprendimiento y del sistema de innovación. Asimismo, se autoriza que las transferencias fi nancieras y las subvenciones mencionadas a las que se re fi ere se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de la Producción, previa suscripción de contrato de recursos no reembolsables, y requiriéndose el informe favorable previo de la o fi cina de presupuesto. Dicha La