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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (24/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de febrero de 2021 / El Peruano presentar la información que subsane las observaciones notifi cadas. En atención a ello, mediante O fi cio Nº 0441-2020-SUNEDU-02-12, la Dilic le concedió un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado 14. Al vencimiento del plazo, la Universidad no presentó la información solicitada. Luego, el 9 de noviembre de 2020, mediante O fi cio Nº 223-2020- R/UC 15, la Universidad solicitó una prórroga de 20 días adicionales al otorgado inicialmente para presentar la información que subsane las observaciones noti fi cadas, prórroga que no procedía en razón a que previamente, mediante O fi cio Nº 0441-2020-SUNEDU-02-12, ya se había otorgado un plazo improrrogable. 16 El 16 de noviembre de 2020, mediante O fi cio Nº 0474-2020-SUNEDU-02-12, la Dilic remitió a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 2, mediante la cual se resolvió realizar una Actividad de Veri fi cación Remota (en adelante, AVR) los días 20, 23, 24, 25 y 26 de noviembre de 2020, con la fi nalidad de recabar información vinculada con su SMLI y constatar las instalaciones de los locales SL014, F01L015, F01L026, F02L037, F03L018 y F03L029. Asimismo, se solicitó información correspondiente a las CBC I y III. Mediante O fi cio Nº 228-2020-R/UC 17, la Universidad presentó el desistimiento total de la creación de once (11) nuevos programas y el desistimiento parcial de catorce (14) programas involucrados en la SMLI. El 19 de noviembre de 2020, mediante O fi cio Nº 229- 2020-R/UC 18, la Universidad remitió información adicional para la AVR en el marco de su SMLI. Luego, el 20 de noviembre de 2020, mediante O fi cio Nº 0485-2020-SUNEDU-02-12, se remitió a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 3, la cual comunica la ampliación de la AVR para los días 27 y 30 de noviembre de 2020. Del 20 al 30 de noviembre de 2020, se llevó a cabo la AVR 19 en los locales SL0120, F01L0121, F01L0222, F02L0323, F03L0124 y F03L0225. Durante su ejecución, se solicitó a la Universidad la presentación de información referida a las CBC I, III y VI, en el marco de su SMLI. El 2 de diciembre de 2020, con O fi cio Nº 234-2020-R/ UC 26, la Universidad remitió información complementaria en el marco de su SMLI. Asimismo, se noti fi có el O fi cio Nº 0506-2020-SUNEDU-02-12 que remite las Actas de la AVR. Luego, el 3 de diciembre de 2020, mediante O fi cio Nº 236-2020-R/UC 27, la Universidad solicitó una prórroga para presentar la información solicitada en la AVR. El 4 de diciembre de 2020, mediante O fi cio Nº 241- 2020-R/UC28, la Universidad remitió información adicional en el marco de su SMLI. Además, mediante O fi cio Nº 240-2020-R/UC29, la Universidad remitió la información requerida en la AVR. El 11 de diciembre de 2020, mediante O fi cio Nº 242- 2020-R/UC30, la Universidad remitió información adicional en el marco de su SMLI. Luego, habiéndose revisado dicha información, mediante O fi cio Nº 0521-2020-SUNEDU-02-12 del 17 de diciembre de 2020, se requirió a la Universidad información adicional y precisiones, respecto al uso de los laboratorios y talleres declarados en el “Formato de Licenciamiento C6 actualizado Diciembre 2020”. Posteriormente, mediante O fi cios Nº 247-2020-R/UC 31 y Nº 248-2020-R/UC32 del 22 de diciembre de 2020, la Universidad remitió información adicional en el marco de su SMLI. Finalmente, corresponde indicar que, durante el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional, se realizaron nueve (9) reuniones 33 entre la Dilic y los representantes de la Universidad, a fi n de brindar información sobre aspectos relacionados con su SMLI. El 12 de enero de 2021, la Dilic emitió el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 002-2021-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con un resultado desfavorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda. Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad no justi fi có la creación de cuarenta y ocho (48) programas de estudios: treinta y cuatro (34) nuevos programas y catorce (14) nuevas modalidades de programas de estudios que conforman su oferta académica existente; ni el cambio de locación (ampliación de oferta educativa) de veintitrés (23) programas de estudios licenciados en locales autorizados. La Universidad no evidenció la consistencia curricular de la totalidad de planes de estudios. Asimismo, se evidenció que el uso de entornos virtuales en la estructura curricular de cuatro (4) programas de estudios de pregrado bajo la modalidad semipresencial - es del 100 % del total de créditos, fi gura que no está contemplada en los límites establecidos en el artículo 47 (antes de su modi fi cación) de la Ley Universitaria 34. Además, el diseño curricular de siete (7) programas de estudios de pregrado en modalidad semipresencial muestran valores porcentuales superiores a lo regulado por la citada norma. Del mismo modo, la documentación presentada no justi fi ca de forma consistente la creación o cambio de locación de los programas propuestos, ni determinó el público objetivo de la demanda educativa; de igual forma, no identi fi có la oferta educativa de otras instituciones de educación superior para los programas académicos propuestos. Asimismo, la Universidad no justifi có la demanda y oferta educativa insatisfecha ni la brecha educativa para los programas académicos en mención, ni identi fi có de manera consistente los actores estratégicos ni sus demandas en coherencia con el per fi l propuesto. Además, no presentó sustento técnico para la determinación de la proyección ratio postulante/vacante de los programas solicitados, y los ingresos proyectados para los programas propuestos no tienen sustento técnico. A su vez, se incluyeron programas no considerados en la SMLI y la proyección de docentes a tiempo completo estimada en los Planes de Financiamiento no son consistentes con la información presentada para el indicador 33, así como las inversiones contempladas en los planes de fi nanciamiento que di fi eren a las presentadas en el indicador 27 y 28. Por otro lado, la Universidad no garantiza la seguridad en infraestructura de los locales SL01, F01L01, F01L02, F02L03, F03L01 y F03L02, ni asegura una gestión adecuada de los residuos generados en laboratorios y talleres, así como la sostenibilidad de la existencia de ambientes destinados a los RAEE. Asimismo, no se evidenció que los miembros de los comités de seguridad biológica, química y radiológica acrediten contar con conocimientos en materia de gestión de seguridad y salud, ni se tiene certeza de cuáles son los protocolos de seguridad asignados a todos los laboratorios y talleres vinculados al supuesto de creación de programas. Además, no se puede garantizar que la documentación presentada responda a los estándares de seguridad especí fi cos requeridos para cada laboratorio y taller vinculado al supuesto de creación de programas ni su disponibilidad para la oferta académica en sede y fi liales. De igual forma, no cuenta con laboratorios y talleres pertinentes para el desarrollo de actividades académicas de los programas vinculados a la SMLI ni los mismos tipos de equipos en laboratorios y talleres que están asociados a un mismo programa de estudio de los locales SL01, F01L01, F02L03 y F03L01; incluso, en las Matrices IPERC, los protocolos de seguridad no contienen los riesgos y peligros identi fi cados para los laboratorios y talleres. Igualmente, los documentos referidos a la implementación progresiva de la infraestructura y equipamiento, no aseguran la disponibilidad de laboratorios y talleres, cuyo uso será requerido por los programas vinculados a la SMLI; y, el estudio de cálculo de aforo presenta observaciones y no considera la normativa vigente para determinar el coefi ciente de ocupación de aulas y laboratorios. Respecto a las líneas de investigación, el presupuesto detallado no es consistente con otros documentos de gestión presupuestal y de investigación, no existiendo certeza sobre el presupuesto de investigación en la sede y fi liales; asimismo, la Universidad no garantiza la sostenibilidad del Plan de Gestión y Desarrollo de Investigación 2021-2023, toda vez que esta presenta inconsistencias respecto del presupuesto institucional proyectado. Del mismo modo, la Universidad no cuenta con el 25 % de su plana docente institucional de tiempo completo, contraviniendo lo establecido por el numeral 28.5 del artículo 28 y el artículo 83 de la Ley Universitaria. Asimismo, las proyecciones de contratación docente presentan inconsistencias y no se condice con los docentes de tiempo completo presupuestados en el indicador 15, por lo que no garantiza el cumplimiento sostenible de las contrataciones proyectadas para los primeros años de funcionamiento de los programas de