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28 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano ESTEBAN PAUCAR, para participar en el curso del idioma Coreano en el Instituto de Defensa de Lengua Coreana (KDLI) y en el curso de Formación Académica de O fi ciales, a realizarse en la Escuela de O fi ciales de la Fuerza Aérea de la República de Corea (ROKAF); asimismo, se autorice la salida del país el 25 de febrero de 2021 y su retorno el 02 de abril de 2026. Que, el artículo 89 del Reglamento de las Escuelas e Institutos de Formación Profesional de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2019-DE, establece que los cadetes y alumnos tendrán derecho a recibir viáticos y asignaciones de viaje, de acuerdo a escala cuando se encuentren en comisión de servicio o misión de estudios; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2004-DE- SG, se aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, cuyo artículo 4 señala que el Personal Militar y Civil del Sector Defensa que viaja al exterior en las modalidades reguladas en el mismo, comprende los grupos de personal civil y personal militar, encontrándose en este último grupo a los cadetes, alumnos y personal de tropa; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, a través del O fi cio N° 00125-2021-MINDEF/ VPD/DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales remite el Informe Técnico N° 032-2021-MINDEF/VPD/DIGRIN, mediante el cual emite opinión favorable para la presente autorización de viaje al exterior; Que, mediante el Informe Legal N° 000150-2021-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera que es legalmente viable autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Cadete Aspirante FAP Jürgen Daniel ESTEBAN PAUCAR, a la ciudad de Seúl, República de Corea, por encontrarse conforme a la normativa sobre la materia; Que, considerando los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en la referida actividad, resulta necesario autorizar su salida del país con dos (2) días de anticipación, así como su retorno dos (2) días después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, modi fi cado por Decreto Supremo N° 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior;SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Cadete Aspirante FAP Jürgen Daniel ESTEBAN PAUCAR, identi fi cado con NSA N° O-9903220 y DNI N° 74095210, a la ciudad de Seúl, República de Corea, para que participe en el curso del idioma Coreano en el Instituto de Defensa de Lengua Coreana (KDLI) y en el curso de Formación Académica de O fi ciales, a realizarse en la Escuela de O fi ciales de la Fuerza Aérea de la República de Corea (ROKAF), del 27 de febrero de 2021 al 31 de marzo de 2026; así como, autorizar su salida del país el 25 de febrero de 2021 y su retorno el 2 de abril de 2026. Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2021, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasaje aéreo de ida: Lima - Seúl (República de Corea) US$ 1,418.19 x 1 persona US$ 1,418.19 Gastos de Traslado de ida: (equipaje, bagaje e instalación) US$ 1,321.71 x 1 persona US$ 1,321.71 Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero US$ 1,321.71/28 x 2 días x 1 persona US$ 94.40 US$ 1,321.71 x 10 meses x 1 persona US$ 13,217.10 Total a pagar: US$ 16,051.40 Artículo 3.- El pago por pasaje aéreo internacional, tarifa única por uso de aeropuertos, gastos de traslado de retorno y compensación extraordinaria mensual por misión de estudios en el extranjero correspondiente a los años 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026, según corresponda, se efectúan con cargo al Presupuesto Institucional de la Fuerza Aérea del Perú del año fi scal correspondiente. Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda autorizado para variar la fecha de la autorización a que se re fi ere el artículo 1, sin exceder el tiempo de autorización, variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento del segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 6.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modi fi catorias. Artículo 7.- El Cadete Aspirante designado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modi fi catoria. Artículo 8.- El Cadete Aspirante está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la ley de la materia. Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa 1930449-1