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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (25/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 El Peruano / Nº Infracción Sanción Calificación Base legal 21Exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo cualquier otro requisito que acredite o proporcione información que conste en registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación pública, distinto a los indicados en los incisos a), b), c), e), d) y f) del artículo 5.1 del Decreto Legislativo Nº 1256, salvo las entidades de la Administración Pública ubicadas en zonas que no cuenten con cobertura de acceso a internet.Amonestación hasta 2 UITLeveInciso d) del numeral 35.1 del artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 1256 Inciso g) del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1246. 22 Exigir el certi ficado de mudanza domiciliaria u otras constancias de similar naturaleza.Amonestación hasta 2 UITLeveInciso d) del numeral 35.1 del artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 1256 Artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1246. 23Negarse a recibir copias simples, en reemplazo de documentos originales o copias legalizadas notarialmente de tales documentos, acompañadas de la declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad.Mayor a 2 UIT hasta 10 UITGraveInciso e) del numeral 35.1 del artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 1256 (numeral 49.1.1 del artículo 49 del TUO de la Ley Nº 27444). 24Negarse a recibir traducciones simples con la indicación y suscripción de quien o ficie de traductor debidamente identi ficado, en lugar de traducciones o ficiales.Mayor a 2 UIT hasta 10 UITGraveInciso e) del numeral 35.1 del artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 1256 (numeral 49.1.2 del artículo 49 del TUO de la Ley Nº 27444). 25Negarse a reconocer las expresiones escritas del administrado contenidas en declaraciones con carácter jurado mediante las cuales a firman su situación o estado favorable, así como la existencia, veracidad, vigencia en reemplazo de la información o documentación prohibida de solicitar.Mayor a 2 UIT hasta 10 UITGraveInciso e) del numeral 35.1 del artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 1256 (numeral 49.1.3 del artículo 49 del TUO de la Ley Nº 27444). 26Negarse a recibir instrumentos privados, boletas notariales o copias simples de las escrituras públicas, en vez de instrumentos públicos de cualquier naturaleza, o testimonios notariales, respectivamente.Mayor a 2 UIT hasta 10 UITGraveInciso e) del numeral 35.1 del artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 1256 (numeral 49.1.4 del artículo 49 del TUO de la Ley Nº 27444). 27Negarse a recibir constancias originales suscritas por profesionales independientes debidamente identi ficados en reemplazo de certi ficaciones oficiales acerca de las condiciones especiales del administrado o de sus intereses cuya apreciación requiera especiales actitudes técnicas o profesionales para reconocerlas, tales como certi ficados de salud o planos arquitectónicos, entre otros.Mayor a 2 UIT hasta 10 UITGraveInciso e) del numeral 35.1 del artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 1256 (numeral 49.1.5 del artículo 49 del TUO de la Ley Nº 27444). 28Negarse a recibir copias fotostáticas de formatos oficiales o una reproducción particular de ellos elaborada por el administrado respetando integralmente la estructura de los de finidos por la autoridad, en sustitución de los formularios oficiales aprobados por la propia entidad para el suministro de datos.Mayor a 2 UIT hasta 10 UITGraveInciso e) del numeral 35.1 del artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 1256 (numeral 49.1.6 del artículo 49 del TUO de la Ley Nº 27444). 29Exigir el pago de derechos de trámite en procedimientos iniciados de oficio.Mayor a 10 UIT hasta 20 UITMuy graveNumeral 1 del inciso f) del numeral 35.1 del artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 1256. 30Exigir el pago de derechos de trámite en procedimientos en los que se ejerce el derecho de petición graciable.Mayor a 10 UIT hasta 20 UITMuy graveNumeral 2 del inciso f) del numeral 35.1 del artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 1256. 31Exigir el pago de derechos de trámite para la tramitación de una denuncia por infracciones funcionales de sus funcionarios.Mayor a 10 UIT hasta 20 UITMuy graveNumeral 3 del inciso f) del numeral 35.1 del artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 1256. 32Exigir el pago de derechos de trámite para la tramitación de una denuncia por infracciones que deban ser conocidas por las Oficinas de Auditoría Interna.Mayor a 10 UIT hasta 20 UITMuy graveNumeral 4 del inciso f) del numeral 35.1 del artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 1256. 33Exigir el pago de derechos de trámite sin que la entidad esté facultada por ley, o por norma de similar fuerza y rango, para crear el referido derecho de trámite.Mayor a 10 UIT hasta 20 UITMuy graveNumeral 5 del inciso f) del numeral 35.1 del artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 1256. 34Exigir el pago de derechos de trámite que no hayan sido aprobados por la norma que exige el marco legal vigente.Mayor a 10 UIT hasta 20 UITMuy graveNumeral 6 del inciso f) del numeral 35.1 del artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 1256. 35Exigir el pago de derechos de trámite no rati ficados por la municipalidad provincial correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.Mayor a 10 UIT hasta 20 UITMuy graveNumeral 7 del inciso f) del numeral 35.1 del artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 1256. 36Exigir el pago de derechos de trámite que se cobren por etapas en la tramitación de un procedimiento administrativo.Mayor a 2 UIT hasta 10 UITGraveNumeral 9 del inciso f) del numeral 35.1 del artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 1256. 37Exigir el pago de derechos de trámite que no correspondan al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación o que no correspondan al costo real de producción de documentos que expida la entidad.Mayor a 10 UIT hasta 20 UITMuy graveNumeral 10 del inciso f) del numeral 35.1 del artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 1256. 38Exigir el pago de derechos de trámite que superen la Unidad Impositiva T ributaria (UIT) vigente, salvo que se encuentren acogidos al régimen de excepción a que se re fiere el numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley Nº 27444 y/o el artículo 70 del T exto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.Mayor a 10 UIT hasta 20 UITMuy graveNumeral 11 del inciso f) del numeral 35.1 del artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 1256.