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12 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano Nº Infracción Sanción Calificación Base legal 39Exigir el pago de derechos de trámite que sean cobrados de manera diferenciada para dar preferencia o tratamiento especial a una solicitud distinguiéndola de las demás de su mismo tipo o que sean cobrados de manera discriminatoria, en función del tipo de administrado que siga el procedimiento administrativo.Mayor a 10 UIT hasta 20 UITMuy graveNumeral 12 del inciso f) del numeral 35.1 del artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 1256. 40Establecer regímenes de silencio administrativo sin observar lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en las leyes especiales que lo reconocen.Mayor a 10 UIT hasta 20 UITMuy graveInciso h) del numeral 35.1 del artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 1256. Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1272. 41Desconocer el efecto del silencio administrativo positivo, cuando ha operado conforme a las leyes especiales.Mayor a 10 UIT hasta 20 UITMuy graveInciso i) del numeral 35.1 del artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 1256. Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1272. 42Desconocer la aprobación automática, cuando ha operado respecto de solicitudes de licencias, autorizaciones y/o permisos para el despliegue, ejecución, mantenimiento y/o implementación de infraestructura en servicios públicos, así como para la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios, públicos o privados, de acuerdo con las leyes especiales.Mayor a 10 UIT hasta 20 UITMuy graveInciso j) del numeral 35.1 del artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 1256. Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1272. 43Impedir y/o negar la presentación de solicitudes o escritos, contraviniendo las normas que garantizan el derecho de petición en sede administrativa.Mayor a 10 UIT hasta 20 UITMuy graveInciso k) del numeral 35.1 del artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 1256. 44Suspender la tramitación de los procedimientos administrativos, sin contar con una ley o mandato judicial que autorice expresamente a ello.Mayor a 10 UIT hasta 20 UITMuy graveInciso l) del numeral 35.1 del artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 1256. 45Imponer un plazo a la vigencia de las autorizaciones otorgadas para la realización de actividades económicas, sin que exista una ley especial que disponga expresamente tal plazo.Mayor a 10 UIT hasta 20 UITMuy graveInciso m) del numeral 35.1 del artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 1256. 46Imponer nuevas observaciones que no fueron formuladas en una primera oportunidad, vulnerando lo establecido en el artículo 126.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.Mayor a 2 UIT hasta 10 UITGraveInciso n) del numeral 35.1 del artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 1256. 47 Incumplir el mandato de pago de costas y costos del procedimiento.Mayor a 10 UIT hasta 20 UITMuy graveNumeral 1 del artículo 36 del Decreto Legislativo Nº 1256. 48 Incumplir el mandato de medidas correctivas.Mayor a 10 UIT hasta 20 UITMuy graveNumeral 2 del artículo 36 del Decreto Legislativo Nº 1256. 49 Incumplir el mandato de medida cautelar.Mayor a 10 UIT hasta 20 UITMuy graveNumeral 3 del artículo 36 del Decreto Legislativo Nº 1256. 50Incumplir la orden de devolución del cobro declarado ilegal, más los intereses que correspondan, cuando se trate de un procedimiento iniciado de parte.Mayor a 10 UIT hasta 20 UITMuy graveNumeral 4 del artículo 36 del Decreto Legislativo Nº 1256. En segundo lugar, para la determinación del valor de la Multa Base ( m) de infracciones a las normas vinculadas con la eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, se toma en cuenta la siguiente fórmula: (V) ݉ൌሺൈୠሻ Donde: - Dm = Valor del daño base , monto expresado en UIT el cual representa la afectación que genera de manera real o potencial la infracción. Según se cali fi que cada tipo infractor como leve, grave o muy grave, el daño base toma el valor medio del tope máximo establecido. En tal sentido, los valores de daño base se pueden aproximar con los valores medianos que se desprenden de la mencionada norma: • Valor del daño base para infracciones leves: 1 UIT • Valor del daño base para infracciones graves: 5 UIT• Valor del daño base para infracciones muy graves: 10 UIT - A b = Alcance de la afectación, es un número índice determinado en función de la población vinculada con el alcance de la regulación y del sector económico, según sea el tipo de agente afectado • Afectación a persona jurídica o natural con negocio, se considera como criterio la población según el alcance de la regulación 8 dependiendo de la forma de materialización de la barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad o del incumplimiento informado, el tipo de entidad que la impuso o la persona que incurrió en el presunto incumplimiento, así como el sector económico vinculado con la referida afectación. El índice es el promedio simple de los factores población y sector económico. 9 El factor población se encuentra en el rango 1,00 a 2,00 y el factor sector económico en el rango 1,00 a 2,00. Los valores especí fi cos para cada de uno de los factores se encuentran de fi nidos en el Cuadro 7 y Cuadro 8. Cuadro 7 FACTOR POBLACIÓN, SEGÚN ALCANCE DE LA REGULACIÓN1/ Alcance de la regulación Factor población Acto2/1,00 Entidad de alcance distrital 1,04Entidad de alcance provincial 1,29Entidad de alcance regional 1,32 Entidad de alcance nacional 2,00 1/ El factor población depende de la entidad que emitió la barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad y de su alcance. 8 El término “Regulación” a que se hace referencia el referido párrafo comprende actos, actuaciones y disposiciones de la administración pública. 9 Esto quiere decir que para el caso de afectación a empresas: Ab = 0,5 X Factor población + 0,5 x factor de sector económico.