TEXTO PAGINA: 17
17 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 El Peruano / 3/ Los umbrales de la cuantía afectada en las infracciones de interés colectivo o difuso fueron determinados a partir de los terciles del valor estimado de la cuantía afectada de los bienes y servicios de una muestra de casos de intereses colectivos o difusos.4/ Infracciones establecidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 807.5/ Aplicable en tanto se cumpla con lo dispuesto en los artículos 117 y 118 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. En el caso de CCD y SDC, los niveles de afectación son determinados de acuerdo con la modalidad y alcance de la práctica infractora, entre otras características del caso en concreto, conforme al detalle del Cuadro 17. Cuadro 17 CCD y SDC- PERÚ: TIPO DE AFECTACIÓN, SEGÚN TIPO DE INFRACCIÓN Afectación Tipo de infracción Muy altaInfracciones que involucran bienes y servicios vinculados a salud (medicamentos), alimentación o productos naturales con alegaciones terapéuticas 1/ cuya difusión utiliza medios de alto alcance (que no sea nacional) para llegar a gran cantidad de consumidores. AltaInfracciones que involucran bienes y servicios vinculados a salud, alimentación o productos naturales con alegaciones terapéuticas 1/ cuya difusión utiliza medios de alcance intermedio (medios de difusión regional). Infracciones relativas a bienes y servicios que en general no estén vinculados a la salud cuya difusión utiliza medios de alto alcance (que no sea nacional) para llegar a gran cantidad de consumidores. MediaInfracciones que involucran bienes y servicios vinculados a salud alimentación o productos naturales con alegaciones terapéuticas 1/ cuya difusión utiliza medios de alcance limitado (medios de difusión local) o muy limitado. Infracciones relativas a bienes y servicios que en general que no estén vinculados a la salud cuya difusión utiliza un medio de difusión que presenta un alcance intermedio (medios de difusión regional). BajaInfracciones asociadas a bienes y servicios en general que no estén vinculados a la salud y en las que se utilizó un medio de difusión que presenta un alcance limitado (medios de difusión local). Muy bajaInfracciones asociadas a bienes y servicios que en general no estén vinculados a la salud y cuya difusión presenta un alcance muy limitado.Infracciones relativas a falta de atención a requerimientos de información de la Autoridad (cuando no afectan la resolución del caso). 2/ 1/ Que no involucren un riesgo o daño a la salud. 2/ Infracciones establecidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 807. En el Cuadro 18 se presentan los montos preestablecidos para los procedimientos de los OPS y CPC (cuando actúe segunda instancia) a nivel nacional, en el Cuadro 19 se presentan los montos preestablecidos para los procedimientos de las CPC y SPC a nivel nacional (con exclusión de la Comisión de Protección del Consumidor 3 (CC3)) (cuando actúe como su respectiva segunda instancia), en el Cuadro 20 se presentan los montos preestablecidos para la CC3 y SPC (cuando actúe como su respectiva segunda instancia), en el Cuadro 21 se presentan los montos preestablecidos para los procedimientos de CCD y SDC (cuando actúe como su respectiva segunda instancia), y en el Cuadro 22 se presentan los montos preestablecidos para los procedimientos de propiedad intelectual (incluida la SPI cuando actúe como segunda instancia). 13 Cuadro 18 OPS – PERÚ Y CPC – PERÚ (CUANDO ACTÚE COMO SEGUNDA INSTANCIA): MONTO PREESTABLECIDO DE ki,j, POR TAMAÑO DEL INFRACTOR, SEGÚN TIPO DE AFECTACIÓN (UIT) Tipo de afectaciónTamaño del infractor Micro Empresa o persona naturalPequeña empresaMediana empresaGran Empresa Muy baja 1,01 1,09 2,02 3,00 Baja 1,55 1,93 2,57 3,49Tipo de afectaciónTamaño del infractor Micro Empresa o persona naturalPequeña empresaMediana empresaGran Empresa Moderada 2,02 2,42 3,00 3,78 Alta 3,01 3,07 3,95 4,01Muy alta 5,13 5,46 5,47 5,48 Cuadro 19 CPC - PERÚ (EXCEPTO CC3) Y SPC (CUANDO ACTÚE COMO SU RESPECTIVA SEGUNDA INSTANCIA): MONTO PREESTABLECIDO DE ki,j, POR TAMAÑO DEL INFRACTOR, SEGÚN TIPO DE AFECTACIÓN (UIT) Tipo de afectaciónTamaño del infractor Micro empresa o persona naturalPequeña empresaMediana empresaGran Empresa Muy baja 1,04 1,72 2,73 4,34 Baja 2,01 3,19 4,96 6,89 Moderada 3,21 6,18 9,62 11,60Alta 5,16 15,99 18,57 22,97Muy alta 8,86 33,26 36,90 41,55 Cuadro 20 CC3 Y SPC (CUANDO ACTÚE COMO SEGUNDA INSTANCIA): MONTO PREESTABLECIDO DE k i,j, POR TAMAÑO DEL INFRACTOR, SEGÚN TIPO DE AFECTACIÓN (UIT) Tipo de afectaciónTamaño del infractor Micro empresa o persona naturalPequeña empresaMediana empresaGran Empresa Muy baja 3,27 5,86 11,39 21,44 Baja 4,68 11,44 24,47 45,12 Moderada 5,95 22,53 60,16 80,22 Alta 7,41 49,55 136,38 163,10 Muy alta 9,47 88,68 326,10 346,23 Cuadro 21 CCD Y SDC (CUANDO ACTÚE COMO SEGUNDA INSTANCIA): MONTO PREESTABLECIDO DE ki,j, POR TAMAÑO DEL INFRACTOR, SEGÚN TIPO DE AFECTACIÓN (UIT) Tipo de afectaciónTamaño del infractor Micro empresa o persona naturalPequeña empresaMediana empresaGran Empresa Muy baja 1,40 3,01 5,74 10,95 Baja 2,06 5,73 11,20 23,03 Moderada 3,36 11,15 24,58 46,92 Alta 5,30 23,03 52,91 89,24 Muy alta 9,29 49,14 115,70 211,43 13 En los casos de propiedad intelectual, la tabla propuesta solo considera un nivel de afectación, debido a que solo se aplica a una infracción por falta de atención a requerimientos de información.