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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (25/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano Cuadro 22 DDA, DSD, DIN1/ Y SPI (CUANDO ACTÚE COMO SEGUNDA INSTANCIA): MONTO PREESTABLECIDO DE ki,j, POR TAMAÑO DEL INFRACTOR (UIT). Tipo de afectaciónTamaño del infractor Micro empresa o persona naturalPequeña empresaMediana empresaGran Empresa Muy baja 2,85 5,70 8,62 15,43 1/ En las Direcciones de Propiedad Intelectual, las sanciones son impuestas por las Comisiones adscritas a cada una de las Direcciones. b) Determinación del factor de Duración ( Dt) El factor de Duración ( Dt) se encuentra asociado al tiempo de duración de la infracción medido en meses hasta el tope de dos años (o 24 meses). 14 Los valores de dicho factor se muestran en el Cuadro 23. Cu adro 23 FACTOR DE GRADUACIÓN POR EL PERÍODO DE DURACIÓN DEL HECHO INFRACTOR, SEGÚN MESES Duración de la infracción Factor de duración ( Dt) Si la infracción duró hasta 4 meses 1,0 Si la infracción duró entre 5 y 8 meses 1,2Si la infracción duró entre 9 y 12 meses 1,4 Si la infracción duró entre 13 y 16 meses 1,6 Si la infracción duró entre 17 y 20 meses 1,8 Si la infracción duró entre 21 y 24 meses 2,0 Cabe aclarar que DDA, DSD, DIN15 (y SPI como respectiva segunda instancia), aplican el factor de Duración ( D t) de 1,0, en la medida que la tabla valores preestablecidos que aplican es para infracciones relativas a falta de atención a requerimientos de información. B. Método basado en un porcentaje de las ventas del producto o servicio afectado Bajo esta aproximación, la multa base ( m) se estima multiplicando un porcentaje de las ventas 16 del producto o servicio especí fi co durante el período de la infracción ( α x V) por el factor de disuasión ( g),17 conforme a la siguiente expresión: (VII) m = α x V x g L as ventas del producto especí fi co durante el período de infracción ( V) se estiman según la información disponible del infractor en cada caso;18 mientras que los criterios para determinar los valores de “ α” y “g” se describen a continuación. a) Determinación del Factor “ α” E l factor del porcentaje de las ventas del producto o servicio afectado “ α” es estimado por el OR. Los rangos de valores que puede tomar dicho parámetro, por regla general, se encuentran señalados en el Cuadro 24; no obstante, de ser necesario, el OR puede aplicar un porcentaje mayor al límite superior con el debido sustento. Cuadro 24 RANGO DE VALORES PARA EL PARÁMETRO DEL PORCENTAJE α EN MATERIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Valores de “ α” CLC CCD Hasta 30% Hasta 15%b) Determinación del Factor “ g” Para determinar el valor del factor de disuasión “ g”, primero es necesario de fi nir su nivel, el cual puede ser alto, medio o bajo en función de las características que presente cada caso en concreto. Posteriormente, se considera el valor de la disuasión que corresponde al nivel defi nido. El factor de disuasión “ g” se determina en función de la recurrencia, magnitud e importancia en la que se presentan cada una de las características que se señalan en el Cuadro 25. 19 Cabe señalar que no es necesario que se presenten las tres características señaladas en el Cuadro 25 al mismo tiempo para determinar un nivel de disuasión; asimismo, en caso de que se presenten características de distintos niveles al mismo tiempo, el OR valora y determina cuáles de estas se presentan con mayor relevancia a efectos de dilucidar el nivel de disuasión. Cuadro 25 CARACTERÍSTICAS SEGÚN NIVEL DE DISUASIÓN Nº CaracterísticaNivel de disuasión 1Acciones que conlleven a un ocultamiento de información.Clandestinidad / informalidad. 1/Acciones no programadas de supervisión o fiscalización.Alto 2Denuncias de terceros.Reportes de terceros.Información disponible pero limitada por ser insuficiente, fragmentada o dispersa.Medio 3Autoreporte 2/ Acciones programadas de supervisión y fiscalización.Información con fiable, completa y de fácil acceso.Bajo 1/ Para fi nes de la presente metodología, el sector informal se re fi ere a las empresas de hogares (unidades productivas no constituidas en sociedad, excluyendo las cuasi sociedades - toda empresa no constituida en sociedad que funciona en todo, o en casi todo, como si fuera una sociedad-) que no están registradas en la administración tributaria (SUNAT). Para el caso de las unidades productivas del sector primario (actividades agricultura, pesca y minería) no constituidas en sociedad, se considera que todas pertenecen al sector informal. De fi nición basada en los estudios de producción y empleo formal en el Perú, realizados por el INEI. 2/ Nivel de disuasión aplicable a infracciones 14 El hecho infractor puede ser instantáneo (empieza y termina con el mismo acto), continuado (la infracción dura por un periodo de tiempo) o permanente (la infracción permanece en el tiempo). Asimismo, el hecho infractor puede durar desde el inicio del acto hasta el cese de éste o como máximo hasta la fecha de noti fi cación de la imputación de cargos; sin embargo, no deberá considerarse como parte de la duración de la infracción el tiempo que tardó el demandante en presentar su denuncia desde la fecha en que se ejecutó la infracción, a menos que dicho período de tiempo esté asociado a la duración real de la infracción. 15 En las Direcciones de Propiedad Intelectual, las sanciones son impuestas por las Comisiones adscritas a cada una de las Direcciones. 16 Sin descontar impuestos. 17 Este factor corresponde a la inversa del factor p (probabilidad de detección). S iendo así, el factor de disuasión “ g” solo representa una forma distinta de expresar el mismo factor p que se aplica en el enfoque ad-hoc. 18 En caso de no disponer del valor de dichas ventas, éstas pueden ser estimadas con criterios razonables sobre la base de la mejor información disponible. 19 En caso no se presente alguna de dichas características sino otras, se efectuará un análisis considerando la asociación de dichos otros criterios con los que se presentan en el cuadro y con la misma lógica. Por su parte, en el caso de los procedimientos regulados por el Decreto Legislativo Nº 1034, estas características tendrán carácter únicamente referencial para la determinación del factor p, pudiendo el OR atender a otras circunstancias, de acuerdo con el caso concreto, incluyendo la existencia y el tipo de solicitudes de bene fi cios bajo la “Guía del Programa de Clemencia” (2017); el acceso a bases de datos con información determinante, exacta y completa; y factores como la existencia de evidencia fragmentada o dispersa, estrategias para el ocultamiento de información, la realización de una conducta a nivel internacional o la participación de terceros para dar apariencia de legalidad a la infracción, entre otros.