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45 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 El Peruano / Con las visaciones de las O fi cinas Generales de Recursos Humanos, de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR; y, la Resolución Ministerial Nº 006-2021-TR, que delega facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo durante el Año Fiscal 2021; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el Clasi fi cador de Cargos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 122-2010-TR, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la presente resolución y su Anexo, se publiquen en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción, la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARMEN MARIA MARROU GARCIA Secretaria General 1930450-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que aprueba la “Norma que establece los criterios generales para la renovación de concesiones de servicios públicos de telecomunicaciones y los métodos de evaluación del cumplimiento de obligaciones” DECRETO SUPREMO Nº 008-2021-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva, entre otras, en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones; Que, el artículo 5 de la citada Ley señala que son funciones rectoras del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fi scalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, gestionar los recursos del sector, otorgar y reconocer derechos, la sanción, la fi scalización y ejecución coactiva en materias de su competencia; Que, los artículos 47 y 56 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establecen que se llama concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica, la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones, por un plazo máximo de veinte (20) años, renovables, según los términos establecidos en el respectivo contrato; Que, el artículo 193 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que las concesiones podrán renovarse al vencimiento de sus respectivos plazos de vigencia, según los propios términos y condiciones, pudiendo el contrato de concesión establecer mecanismos especiales de renovación; a su vez, el artículo 195 del mismo cuerpo normativo, dispone que la solicitud de renovación se evalúa en función del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de concesión, la Ley de Telecomunicaciones su Reglamento y demás normas que resulte aplicable; Que, el Título I “Lineamientos para desarrollar y consolidar la competencia y la expansión de los servicios públicos de telecomunicaciones en el Perú”, incorporado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, establece en su artículo 5 que, con la fi nalidad de garantizar transparencia y predictibilidad respecto de las decisiones a adoptarse en los procedimientos de renovación de los contratos de concesión que inicien las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobará, a propuesta del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), el método que utilizará para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones incluidas en los referidos contratos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2010-MTC se aprobó el Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, el cual mide el desempeño de las empresas concesionarias respecto del cumplimiento de las obligaciones contractuales y normativas, con el objetivo de calcular el plazo que se le otorgará al momento de solicitar la renovación de su contrato de concesión; la que puede ser solicitada como renovación gradual, por períodos de hasta cinco años, y se solicita cada cinco años; o renovación total, hasta por un periodo de veinte años; Que, con Decreto Supremo Nº 008-2018-MTC se modi fi có el Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2010-MTC, y en su Segunda Disposición Complementaria Final se dispuso que en un plazo máximo de doce meses, contados a partir del día siguiente de su entrada en vigencia, el OSIPTEL debía remitir al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para su evaluación, una nueva propuesta de método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, para efectos de la renovación del plazo de concesión; Que, en cumplimiento de dicha disposición, mediante Carta Nº 00392-GG/2019 el OSIPTEL presentó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Informe Nº 00062-GPRC/2019, el cual contiene una nueva propuesta de método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, para efectos de la renovación del plazo de concesión, el cual posteriormente fue complementado con el Informe Nº 00092-GPRC/2019, presentado con Carta Nº 00566-GG/2019; Que, en consideración a la evaluación efectuada por las áreas técnicas y conforme se va desarrollando el mercado de telecomunicaciones, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones considera que la nueva norma metodológica debe ser emitida bajo un criterio de simpli fi cación administrativa que garantice la transparencia, economía procesal y predictibilidad respecto de las decisiones que se adopten en los procedimientos de renovación, teniendo en cuenta los objetivos del sector, así como las oportunidades de mejora que hayan surgido durante la vigencia del método anterior, la evolución de las telecomunicaciones y los bene fi cios que dicha evolución puede traer a los ciudadanos; Que, se debe considerar que han transcurrido más de diez (10) años desde la entrada en vigencia del Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2010-MTC, periodo en el que dichos servicios públicos han evolucionado en forma exponencial, principalmente