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20 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano ser precisada o extendida por el OR en consideración de las características particulares de cada caso. C uadro 28 INFORMACIÓN MÍNIMA PARA ESTIMAR EL FACTOR β, SEGÚN BENEFICIOS O PERJUICIO ECONÓMICO CAUSADO O DAÑO ÍtemEnfoque Bene ficio ilícito por incremento de ingresosBene ficio ilícito por costo evitadoPerjuicio económico causado o daño VariableVentas o ingresos (precios y cantidades) del producto especí fico y, de ser el caso, la utilidad o ratio de utilidad/ventas.Costos de cumplimiento.Ingresos o valor de los recursos económicos perdidos, gastos en exceso o VVE. AgenteEl (los) infractor(es) y eventualmente de un agente o mercado/industria lo más idéntico posible.El(los) afectado (s) y eventualmente un agente o mercado/industria lo más idéntico posible. PeríodoAntes, durante y/o después de la infracción y la materialización de sus efectos. La longitud del período antes o después de la infracción debe ser similar al del período en el que se desarrolló la infracción o como mínimo de un año. En caso no sea posible determinar el bene fi cio ilícito, costo evitado o perjuicio económico o daño o algún otro parámetro para estimar el factor β, u obtener la información vinculada a las condiciones previas al periodo de la infracción, una alternativa es emplear razonablemente la información pública de empresas competidoras que operen en el mismo mercado o sector, o usar parámetros de estudios publicados por la academia o por organismos internacionales. Naturalmente, bajo cualquier escenario puede resultar bastante útil consultar fuentes de información o fi cial y realizar los requerimientos de información necesarios a entidades públicas pertinentes. E n caso de que las de fi niciones de perjuicio económico causado o daño de fi nidas en el presente acápite no sean sufi cientes para que el OR pueda de fi nir el valor de la Multa Base (m), 27 el OR debe sustentar sus razones y adoptar de manera general una aproximación basada en valores preestablecidos o en un porcentaje de las ventas del producto o servicio afectado. b) Criterios para la determinación del factor p El factor p re presenta a la probabilidad de detección. 28 Dicho factor permite que la multa base incorpore la expectativa del infractor de ser detectado, para de esa forma disuadir su conducta. Pa ra determinar el valor del factor p primero es necesario de fi nir su nivel, el cual puede ser bajo, medio o alto en función de las características que presente cada caso en concreto. Posteriormente, se considera el valor de la probabilidad que corresponde al nivel determinado. El nivel del factor p se determina en función de la recurrencia, magnitud e importancia en la que se presentan cada una de las características que se señalan en el Cuadro 29. 29 Cabe señalar que no es necesario que se presenten las tres características señaladas en el cuadro al mismo tiempo para determinar un nivel de detección; asimismo, en caso de que se presenten características de distintos niveles al mismo tiempo, el OR valora y determina cuáles de éstas se presentan con mayor relevancia a efectos de dilucidar el nivel de detección. Cua dro 29 CARA CTERISTICAS SEGÚN NIVEL DE DETECCIÓN Nº Característica Nivel 1Acciones que conlleven a un ocultamiento de información.Clandestinidad / informalidad. 1/Acciones no programadas de supervisión o fiscalización.Bajo Nº Característica Nivel 2Denuncias de terceros.Reportes de terceros.Información disponible pero limitada por ser insu ficiente, fragmentada o dispersa.Medio 3Autoreporte 2/ Acciones programadas de supervisión y fiscalización.Información con fiable, completa y de fácil acceso.Alto 1/ Para fi nes de la presente metodología, el sector informal se re fi ere a las empresas de hogares (unidades productivas no constituidas en sociedad, excluyendo las cuasi sociedades - toda empresa no constituida en sociedad que funciona en todo, o en casi todo, como si fuera una sociedad-) que no están registradas en la administración tributaria (SUNAT). Para el caso de las unidades productivas del sector primario (actividades agricultura, pesca y minería) no constituidas en sociedad, se considera que todas pertenecen al sector informal. Defi nición basada en los estudios de producción y empleo formal en el Perú, realizados por el INEI.2/ Nivel de detección aplicable a infracciones a la normativa de Libre Competencia, únicamente en caso el autoreporte sea consecuencia de una solicitud de Clemencia “Tipo A”, en los términos previstos en la “Guía del Programa de Clemencia” (2017); siempre que el acceso a la información determinante sea exacto y completo y que no concurran otros factores como la existencia de evidencia fragmentada o dispersa, estrategias para el ocultamiento de información, la realización de una conducta a nivel internacional o la participación de terceros para dar apariencia de legalidad a la infracción, entre otros. Los valores del factor “ p” para cada nivel de probabilidad de detección se presentan en el Cuadro 30. C uadro 30 FACTOR p SEGÚN ÓRGANO RESOLUTIVO Nivel de Probabilida dProtección del Consumidor CompetenciaPropiedad Intelectual2/ CC1, CC2 y CC3CLC1/DDA DIN DSD Baja 23,19% 26,49% 5,46% 23,94% 6,40% Media 37,40% 41,38% 15,88% 57,27% 15,43% Alta 49,94% 53,81% 23,46% 74,57% 23,66% 1/ En atención a las características particulares de este tipo de infracciones los valores del factor p en materia de competencia pueden variar en 4,63% alrededor de los valores centrales indicados en este cuadro.2/ En las Direcciones de Propiedad Intelectual, las sanciones son impuestas por las Comisiones adscritas a cada una de las Direcciones. L os casos asociados a prácticas de abuso de posición de dominio o de colusiones verticales tramitados desde la CLC podrían considerar otros valores diferentes a los señalados en el Cuadro 30. 27 Eventualmente, este podría ser el caso, por ejemplo, de la valoración de derechos morales de autor. 28 Es preciso indicar que el factor p incorpora la expectativa del infractor de ser detectado. En vista de que dicha expectativa contiene cierto grado de incertidumbre por encontrarse asociada a un suceso o evento futuro, puede expresarse en términos de probabilidades. 29 En caso no se presente alguna de dichas características sino otras, se sugiere seguir un análisis considerando la asociación de dichos otros criterios con los que se presentan en el cuadro y con la misma lógica. Por su parte, en el caso de los procedimientos regulados por el Decreto Legislativo Nº 1034, estas características tendrán carácter únicamente referencial para la determinación del factor p, pudiendo el OR atender a otras circunstancias, de acuerdo con el caso concreto, incluyendo la existencia y el tipo de solicitudes de bene fi cios bajo la “Guía del Programa de Clemencia” (2017); el acceso a bases de datos con información determinante, exacta y completa; y factores como la existencia de evidencia fragmentada o dispersa, estrategias para el ocultamiento de información, la realización de una conducta a nivel internacional o la participación de terceros para dar apariencia de legalidad a la infracción, entre otros. 1930102-1