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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (25/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en el distrito de Oyolo de la provincia de Páucar del Sara Sara, del departamento de Ayacucho, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Ayacucho, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior y la Ministra de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior ÓSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1930463-1Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en la localidad de Magdalena, del distrito de Magdalena de la provincia de Chachapoyas, del departamento de Amazonas, por peligro inminente ante movimientos en masa DECRETO SUPREMO N° 034-2021-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 y el numeral 9.1 del artículo 9, de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación; Que, mediante el O fi cio Nº 1365-2020-G.R.AMAZONAS/ GR, de fecha 30 de diciembre de 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Amazonas solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la declaratoria del Estado de Emergencia en la localidad de Magdalena, del distrito de Magdalena de la provincia de Chachapoyas, del departamento de Amazonas, por peligro inminente ante movimientos en masa; Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fi n emite el informe técnico respectivo; Que, mediante el O fi cio Nº 0572-2021-INDECI/5.0, de fecha 17 de febrero de 2021, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00016-2021-INDECI/11.0, de fecha 11 de febrero de 2021, emitido por el Director de Respuesta de dicha entidad, quien opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, presentada por el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Amazonas, considerando la complejidad y magnitud de la atención del muy alto riesgo presentado, que podría afectar de manera signi fi cativa la vida y salud de las personas, vías de comunicación, puentes, defensas ribereñas, áreas de cultivo, servicios de agua y luz, entre otros, en la localidad de Magdalena, del distrito de Magdalena de la provincia de Chachapoyas, del departamento de Amazonas; Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 00016-2021-INDECI/11.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) ha tenido en consideración: (i) el Informe Técnico N° 03-2021-G.R. AMAZONAS/GR-DENAGERD-GEAA, de fecha 5 de febrero de 2021, de la O fi cina Regional de Defensa Nacional y Gestión de Riesgo de Desastres del Gobierno Regional de Amazonas; (ii) el Informe de Estimación de Riesgos de la localidad de Magdalena, distrito de Magdalena, provincia de Chachapoyas, correspondiente al mes de octubre de 2020, de la Ofi cina Regional de Defensa Nacional, Civil y Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional de Amazonas; (iii) el Memorando Nº 242-2021-G.R.AMAZONAS/GRPPAT, de fecha 2 de febrero de 2021, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Amazonas; (iv) el Informe Técnico N° A7009 “Evaluación de movimientos en masa en la quebrada Guichmal”, distrito de Magdalena, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, correspondiente