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31 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 El Peruano / y rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a favor de entidades sin fi nes de lucro e instituciones comprendidas en el acuerdo internacional aprobado por Decreto Ley N° 23211 para la implementación de propuestas de servicio educativo en instituciones educativas públicas monolingües castellano y bilingües de ámbito rural del nivel de educación primaria multigrado y del nivel de educación secundaria en los modelos de secundaria con residencia estudiantil, secundaria en alternancia y secundaria tutorial”, en el marco de lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; Que, mediante los Memorándum N° 00002-2021-MINEDU/SG-OGA y Nº 00083-2021-MINEDU/SG-OGA, los Informes Nº 00002-2021-MINEDU/SG-OGA-OCCP y Nº 00009-2021-MINEDU/SG-OGA-OCCP, el Memorándum N° 00006-2021-MINEDU/SPE-OSEE e Informe N° 00005-2021-MINEDU/SPE-OSEE-USE, el Ofi cio N° 00014-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP e Informe N° 00024-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP, y demás documentos contenidos en el expediente de Vistos, la O fi cina General de Administración, la O fi cina de Contabilidad y Control Previo, la O fi cina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, la Unidad de Seguimiento y Evaluación, la Dirección de Educación Primaria, la Dirección de Educación Secundaria, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar y la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, en el marco de sus competencias y como órganos y unidades orgánicas involucradas, han emitido opinión favorable a la propuesta de la citada Norma Técnica; Que, mediante Informe N° 00096-2021-MINEDU/SPE- OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica mani fi esta que en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, de la Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles hasta por la suma de S/ 5 611 959,00 (CINCO MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 00/100 SOLES), para fi nanciar la implementación de propuestas de servicio educativo a favor de entidades privadas sin fi nes de lucro e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley Nº 23211, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, para la implementación de propuestas de servicio educativo en instituciones educativas públicas del nivel de educación primaria o secundaria, ubicadas en el ámbito rural y en instituciones educativas públicas que brindan servicio bajo el modelo de servicio educativo Secundaria con Residencia Estudiantil, Secundaria en Alternancia y Secundaria Tutorial, así como para la implementación de 139 propuestas, planes o modelos para la mejora y fortalecimiento de la gestión escolar en las instituciones educativas que se organizan en redes educativas; De conformidad, con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley N° 26510; la Ley 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la “Norma Técnica que establece las disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a favor de entidades sin fi nes de lucro e instituciones comprendidas en el acuerdo internacional aprobado por Decreto Ley N° 23211 para la implementación de propuestas de servicio educativo en instituciones educativas públicas monolingües castellano y bilingües de ámbito rural del nivel de educación primaria multigrado y del nivel de educación secundaria en los modelos de secundaria con residencia estudiantil, secundaria en alternancia y secundaria tutorial”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación 1930412-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan autorización por tiempo indefinido a favor de Inversiones San Borja S.A. para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica La Rambla”, ubicada en el distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 033-2021-MINEM/DM Lima, 11 de febrero de 2021VISTOS: El Expediente N° 33393620 sobre la solicitud de otorgamiento de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica La Rambla”, presentada por Inversiones San Borja S.A. y los Informes N° 073-2021-MINEM/DGE-DCE y N° 081-2021-MINEM/OGAJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente; CONSIDERANDO:Que, mediante documento con Registro N° 3083135, de fecha 12 de octubre de 2020, complementado con los documentos con Registros N° 3095018, N° 3095309 y N° 3116308, Inversiones San Borja S.A. solicita el otorgamiento de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica La Rambla” con una potencia instalada de 1.49 MW, ubicada en el distrito San Borja, provincia y departamento de Lima, cuyas coordenadas UTM (WGS 84) fi guran en el Expediente; Que, conforme a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, han veri fi cado que Inversiones San Borja S.A. cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; por lo que recomiendan otorgar a Inversiones San Borja S.A. la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica La Rambla”; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización por tiempo inde fi nido a favor de Inversiones San Borja S.A. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central