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29 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 El Peruano / ECONOMIA Y FINANZAS Prorrogan plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial para la reanudación de las actividades económicas, conformado mediante la R.M. N° 144-2020-EF/15 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 078-2021-EF/15 Lima, 24 de febrero del 2021 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 144-2020- EF/15, se conformó el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, con el objeto de formular la estrategia con las medidas para la reanudación progresiva de actividades económicas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional dispuesta mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA y del Estado de Emergencia Nacional dispuesto mediante Decreto Supremo N° 044- 2020-PCM y sus prórrogas; Que, el artículo 8 de la citada Resolución Ministerial establece que el Grupo de Trabajo tiene una vigencia de treinta (30) días hábiles contados a partir de su instalación; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 170- 2020-EF/15, N° 211-2020-EF/15, N° 256-2020-EF/15, N° 295-2020-EF/15, N° 332-2020-EF/15 y N° 017-2021-EF/15, se prorrogó el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial para la reanudación de las actividades económicas, conformado mediante la Resolución Ministerial N° 144-2020-EF/15, por ciento ochenta (180) días hábiles; Que, conforme al acuerdo adoptado en la sesión del Grupo de Trabajo de fecha 23 de febrero de 2021, la Secretaría Técnica del mencionado Grupo de Trabajo por encargo del mismo, solicita la prórroga de su vigencia por treinta (30) días hábiles, a efectos de culminar las tareas asignadas al citado Grupo; Que, en ese sentido, se estima conveniente prorrogar el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial para la reanudación de las actividades económicas, conformado mediante la Resolución Ministerial N° 144- 2020-EF/15, por treinta (30) días hábiles; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;SE RESUELVE: Artículo 1.- Prorrogar el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial para la reanudación de las actividades económicas, conformado mediante la Resolución Ministerial N° 144-2020-EF/15, por treinta (30) días hábiles. Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en los portales institucionales de los ministerios que integran el Grupo de Trabajo. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1930444-1 EDUCACION Aprueban la “Norma Técnica que establece las disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a favor de entidades sin fines de lucro e instituciones comprendidas en el acuerdo internacional aprobado por Decreto Ley N° 23211 para la implementación de propuestas de servicio educativo en instituciones educativas públicas monolingües castellano y bilingües de ámbito rural del nivel de educación primaria multigrado y del nivel de educación secundaria en los modelos de secundaria con residencia estudiantil, secundaria en alternancia y secundaria tutorial” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 095-2021-MINEDU Lima, 24 de febrero de 2021 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES