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26 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano (SENACE) y se rige por su propio reglamento, propuesto por dicha entidad y aprobado mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro del Ambiente; Que, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter signi fi cativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional; Que, conforme con lo establecido en el literal b) del artículo 3 de la Ley N° 29968, Ley de Creación del SENACE, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1394, esta entidad tiene la función de administrar el Registro Nacional de Consultoras Ambientales y el Registro Administrativo de carácter público y actualizado de las certi fi caciones ambientales concedidas por los organismos correspondientes, respecto de las actividades o proyectos bajo la competencia del gobierno nacional; sin perjuicio de las competencias en materia de fi scalización y sanción que corresponden al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA); Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM y sus modi fi catorias, se aprobó el Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios de Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental–SEIA, a través del cual se establecieron los requisitos y procedimientos para la inscripción de las entidades que elaboran estudios ambientales; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1246 se aprobaron diversas medidas de simpli fi cación administrativa, cuyo ámbito de aplicación comprende a todas las entidades de la Administración Pública contempladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-MINJUS; Que, sobre la base de esto último, a través del O fi cio N° 00435-2020-SENACE-PE/DGE, la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental del SENACE presenta el proyecto Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, solicitando su prepublicación a fi n de recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, en concordancia con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, conjuntamente con su Exposición de Motivos.Dicha publicación se realiza en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo precedente, deberán ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, cuarto piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima; o a la dirección electrónica consultasdgpiga@minam.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente 1930396-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban la incorporación de la información requerida a modo de un (01) servicio de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA) del Ministerio de Salud para su trámite a través del Componente de Mercancías Restringidas de la Ventanilla Única de Comercio Exterior RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 026-2021-MINCETUR Lima, 23 de febrero de 2021Visto, el Informe Nº 0003-2021-MINCETUR/VMCE/ DGFCE/DVUCEPT/YND de la Dirección de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas y el Memorándum Nº 086-2021-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, se de fi ne a la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) como el sistema integrado para la facilitación del comercio exterior que, a través de medios electrónicos, permite a las partes involucradas en el comercio exterior y el transporte internacional, intercambiar información requerida o relevante para el ingreso, la salida o el tránsito de las mercancías y de los medios de transporte desde o hacia el territorio nacional; así como gestionar la documentación e información relativa a los procedimientos y servicios que se realicen a través de dicho sistema; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-MINCETUR, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, se de fi ne a la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), que establece, entre otros temas, las reglas para el funcionamiento de la VUCE, a través de sus diversos Componentes y Servicios que presta a la comunidad del comercio exterior; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, detalla las entidades públicas comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la VUCE y que por lo tanto cuentan con procesos, procedimientos y trámites vinculados al ámbito de aplicación de la misma, entre las cuales fi gura la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA) del Ministerio de Salud; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento en mención, establece que los procedimientos y servicios que se incorporan a la VUCE